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Ajustes al proyecto de Reforma Tributaria incorporados en la ponencia aprobada para primer debate

Por PGP Abogados
7 de octubre de 2022

Con estas modificaciones, se espera recaudar 22 billones de pesos y no 25 como anunció inicialmente el Gobierno Nacional. No obstante, se espera llegar la cifra inicial en el último tramo del período del presidente Gustavo Petro.

Los aspectos más relevantes a tener en cuenta de la ponencia son los siguientes:

1. Impuesto sobre la renta:

Personas naturales:

  1. Se mantiene la unificación de rentas para personas naturales y la tarifa marginal y progresiva del 0% al 39%. Solo se excluyen las ganancias ocasionales que tendrán tarifa única del 15%.
  2. Se mantiene la tributación de dividendos en cabeza de la sociedad y de los socios. Sin embargo, se otorga un descuento marginal del 19% para las personas que reciban dividendos de más de 1.090 UVT [Hoy $41.424.360].
  3. Se establece un límite general de las rentas exentas y deducciones al 40% del ingreso, sin que exceda, en ningún caso la cifra máxima de beneficios admisibles combinados de 1.340 UVT anuales [Hoy $50.925.360] (en el proyecto inicial eran 1.210 UVT)
  4. Se excluyen del límite general aplicable a las deducciones aquellas que puede hacer el trabajador de 72 UVT [Hoy $10.945.152] por concepto de dependientes, hasta un máximo de cuatro (4) dependientes. De igual forma, se permitiría la deducción del 1% del valor de las adquisiciones sin exceder de 240 UVT [Hoy $9.120.960], sin importar que tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta. No obstante, dicha deducción debe ser soportada mediante facturación electrónica de venta y se deben pagar por medios electrónicos.
  5. Se elimina la renta exenta por indemnizaciones derivadas de seguros de vida.
  6. Se mantiene como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la utilidad derivada de la venta de acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, siempre que dicha enajenación no supere el 3% (antes 10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante el mismo año gravable.

Personas jurídicas:

  1. Se mantiene la tarifa general del 35%.
  2. Se pretende que instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, liquiden 5 puntos adicionales a la tarifa general del 35% para los años gravables 2023 a 2027. En el proyecto inicial se había contemplado 3 puntos adicionales solo para instituciones financieras, y sin determinar vigencias fiscales aplicables.
  3. Se mantiene tarifa del 20% para usuarios de zona franca, pero se incrementan los requisitos a cumplir para su aplicación. Esta tarifa también sería aplicable a zonas francas costa afuera y a usuarios operadores.
  4. El sector hotelero de parques temáticos ecoturísticos y/o agroturísticos en municipios de hasta doscientos mil habitantes, estará sujeto a tarifa del 15%.
  5. Se propone una sobretasa de: (i) 10%, 7,5% y 5% al sector extractivo para los años gravables 2023, 2024 y 2025 y siguientes; (ii) 3% a contribuyentes con actividad económica principal la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, para los años gravables 2023 a 2026.
  6. Se incrementa la tarifa de retención del 7,5% al 10% cuando el receptor de los dividendos es una sociedad nacional. Tratándose de sociedades y entidades extranjeras como receptoras –igual que para personas naturales no residentes- se mantendría el incremento al 20%.
  7. Se incrementa el límite de ciertos beneficios de rentas exentas, deducciones, e ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional del 3% al 5%, y se modifica la fórmula para calcular el impuesto a pagar.
  8. Se mantiene la no deducibilidad de pagos en especie a socios partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares, pero se elimina que estos pagos serían ingreso para sus beneficiarios.

 Impuesto complementario de Ganancias Ocasionales:

  1. Se aumenta el umbral de exención de ganancia ocasional en la utilidad por la venta de casas o apartamentos de habitación a 5.000 UVT [Hoy $190.020.000] (en el proyecto inicial estaba por 3.000 UVT), y se incorpora nuevamente el requisito de que los recursos sean depositados en una cuenta AFC y destinados a adquisición de otra casa o apartamento, requisito que se encuentra en la norma hoy vigente.
  2. Se modifica la tarifa de ganancia ocasional que aplicaría para sociedades nacionales y extranjeras y para las personas naturales no residentes al 15% (30% según el proyecto inicial). Se plantea la misma para personas naturales residentes (15%), modificando la tarifa progresiva del 0% al 39% contenida en el proyecto inicial.
  3. Se mantiene la exención de Ganancias ocasionales derivadas de indemnizaciones por concepto de seguros de vida se mantiene el monto de 3250 UVT.
  4. Se elimina la retención en la fuente para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, que se había incorporado en el proyecto inicial al 20%. La tarifa del impuesto para estas ganancias sería del 25% (antes 20%).
  5. Se mantiene los porcentajes de ganancias ocasionales exentas propuestas en el proyecto inicial.
  6. Se adiciona que la readquisición de acciones, participaciones o cuotas de interés social por parte de las sociedades que las emiten generarán renta líquida ordinaria y no ganancia ocasional para los socios, accionistas o partícipes, independientemente del tiempo en que las hayan poseído.

2. Impuesto al Patrimonio:

  1. Se mantiene que para determinar la base gravable de acciones en sociedades colombianas, se debe hacer a valor intrínseco. No obstante, se adiciona que:

a) Deberán reconocerse al mayor valor entre el costo fiscal y el valor intrínseco.

b) La forma en la que se determinaría el valor intrínseco se liquidaría dividiendo el patrimonio contable a 1º de enero de cada año, entre el número de acciones en circulación.

c) La determinación de la base sobre valor intrínseco contable de las acciones aplicará exclusivamente para efectos del impuesto al patrimonio y no para otros impuestos.

d) La base se determinará de forma progresiva en los años gravables, como sigue: (a) 2023: costo fiscal + 25% de la diferencia entre el valor intrínseco y el costo fiscal; (b) 2024: costo fiscal + 50% de la diferencia; (c) 2025: costo fiscal + 50% de la diferencia; y (d): 2026 y siguientes: costo fiscal + 50% de la diferencia.

En aquellos casos donde los beneficiarios de estos fondos o vehículos de inversión estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos subyacentes, el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a la fundación de interés privado, trust, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario, deberá declarar el impuesto al patrimonio.

  1. Se mantiene la base gravable de acciones que cotizan en bolsa sería el valor de cotización al último día del cierre del mercado del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto.
  2. Los negocios innovadores que cumplan ciertos requisitos podrán declararse para fines del impuesto al patrimonio por su costo fiscal.
  3. Para determinar la base gravable de derechos en Fundaciones de Interés Privado, Trust, fondos de inversión, seguros con componente de ahorro material u otros negocios fiduciarios, en Colombia o en el Exterior, corresponderá al patrimonio líquido de los activos subyacentes. En aquellos casos donde los beneficiarios de estos fondos o vehículos de inversión estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos subyacentes, el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a la fundación de interés privado, trust, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario, deberá declarar el impuesto al patrimonio.
  4. Las tarifas del impuesto al patrimonio serían:
*Esta tarifa y rangos de imposición no estaban contemplados en el proyecto inicial, y aplicarían durante los años 2023 a 2026. A partir de 2027, las bases que superen 239.000 UVT estarán gravada a la tarifa del 1%.*


3. Modificaciones frente al sector de los hidrocarburos:

Con este sector se espera recaudar 9 billones de pesos, siendo uno de los aspectos más importantes para esta reforma. Se destaca:

a) La sobretasa al sector extractivo en el impuesto sobre la renta para las petroleras y de carbón sería en el primer año al 10%, en el segundo año al 7,5% y en el tercer año 5%, al tiempo en que se propone eliminar el impuesto a las exportaciones.

b) Se mantiene que el tratamiento del pago de regalías será de un gasto no deducible, ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa. Se adiciona la aclaración de que esto aplicaría indistintamente de la denominación del pago, del tratamiento contable o financiero, o de la forma del pago de la misma. Asimismo, se establece que tampoco podrá reconocerse fiscalmente como un menor valor del ingreso ni como un ingreso para terceros.

4. Modificaciones frente al sector de los hidrocarburos:

  1. Se elimina la propuesta inicial respecto al impuesto sobre las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro.
  2. Se mantiene la eliminación de los “Días sin IVA”.
  3. Habrá tasa moratoria transitoria para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta 30 de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago que se suscriban hasta el treinta (30) de junio de 2023. La tasa de interés de mora será equivalente al 50% de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
  4. En el Régimen Simple de Tributación se incorporan nuevas modificaciones a las tarifas consolidadas, y se exceptúan los servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
  5. Se amplía el plazo para que las entidades del Régimen Tributario Especial actualicen anualmente su información a los primeros 6 meses del año (antes 3).
  6. Para efectos del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un sólo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes se modifica la definición de “producto plástico de un solo uso”. Asimismo, se elimina la disposición consistente en que las declaraciones presentadas sin pago total no producirán efecto alguno.
  7. Respecto al Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas y al Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos se modifica: hecho generador, productos sujetos y exentos del gravamen, base gravable, tarifa y causación. Asimismo, se determinan los criterios para ser considerado responsable de dichos impuestos, y se adicionan disposiciones relacionadas con sujeto activo, periodo gravable y declaración y pago.
  8. Se modifica el concepto y criterios de determinación de la presencia económica significativa para efectos de determinar la tributación en Colombia de personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país. Los ingresos provenientes de la venta y/o prestación de servicios de contribuyentes con dicha presencia a favor de clientes y/o usuarios en territorio nacional, serán considerados como ingresos de fuente nacional. La retención en la fuente a aplicar será del 10% (20% según el proyecto inicial).
  9. Se incorpora y regula la autorización a la DIAN para que determine el impuesto de renta y complementarios mediante factura.
  10. Como disposición nueva se establece que la declaración de retención en la fuente presentada sin pago total producirá efectos legales cuando el valor dejado de pagar sea inferior a 10UVT y cancele a más tardar dentro del año siguiente al plazo para declarar. Para las declaraciones que presenten estas condiciones, se establece un parágrafo transitorio que consagra la posibilidad de subsanar la ineficacia cancelando el valor total más intereses moratorios antes de 30 de junio de 2023.
  11. Se amplían los conceptos para efectos de la prohibición de tener beneficios fiscales concurrentes incorporando las rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y la reducción de la tarifa impositiva en el impuesto sobre la renta. Estos, adicionados a los anteriores que eran las deducciones autorizadas por ley sin relación de causalidad y los descuentos tributarios.

5. Derogatorias:

5.1 Se eliminan las siguientes derogatorias contenidas en el proyecto inicial:

a.  Art.36-1 Inc. 2 y 4 conforme a los cuales constituyen renta o ganancia ocasional: (i) las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, delas cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable; y (ii) de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representando exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones.

b.   Art.66-1: determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café.

c.    Art.235-2 literales a) y b) del numeral 4: renta exenta proveniente de la enajenación de lotes y de la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario.

d.   Art.317: tarifa para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas ya puestas.

e.   Art. 28 y 30 de la Ley 98 de1993: deducción de la renta bruta de la inversión totalmente nueva que realicen personas naturales o jurídicas en la apertura de nuevas librerías o de sucursales de las ya establecidas.

f.     Art. 46 Inc. 5 de la Ley 397 de1997: exención del 50% de Impuesto sobre la renta de la industria cinematográfica(productores, distribuidores y exhibidores) que se capitalizara o reservara para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector cinematográfico.

g.   Art. 16 de la Ley 814 de 2003: beneficios tributarios del 125%de la donación o inversión en producción cinematográfica colombiana de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través dela Dirección de Cinematografía.

h.   Art. 9 de la Ley 1556 de 2012: contraprestación equivalente40% del valor de los gastos realizados en el país por concepto de servicios cinematográficos contratados con sociedades colombianas de servicios cinematográficos y el 20% del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte.

i.     Art. 195 de la Ley 1607 de 2012: beneficios tributarios del 165%de la donación o inversión en producción cinematográfica colombiana de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través dela Dirección de Cinematografía.

5.2 Se adicionan como derogatorias:

a.   Art. 256: Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.

b.   Art. 428 literal j): no causan impuesto sobre las ventas la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.

c.    Art. 616-5: determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación.

d.   Art. 800-1 Parágrafo 7: obras por impuestos para aplicable a proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos parala reactivación económica y/o social de la Nación.

e.   Art. 223de la Ley 1819 de 2016: destinación específica del impuesto nacional al carbono.

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