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Ampliación de plazos para pago de segunda cuota del Impuesto sobre la Renta para personas jurídicas catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas

Por PGP Abogados
18 de mayo de 2020

Ampliación de plazos para pago de segunda cuota del Impuesto sobre la Renta para personas jurídicas catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas

Atendiendo al impacto que ha tenido la crisis generada por la pandemia del Covid-19, mediante el Decreto 655 del 13 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció una ampliación en los plazos para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta para las personas jurídicas que de acuerdo con sus ingresos, sean catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas.  

Para el efecto, se entienden por micro, pequeñas y medianas empresas aquellas cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales correspondan a:

Los plazos para el pago de la segunda cuota, atenderán a los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme a la siguiente tabla:

Esta ampliación aplica para las personas jurídicas y contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los catalogados como Grandes Contribuyentes.

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