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Aportes de pensión de faltantes en el año 2020

Por PGP Abogados
30 de abril de 2021

Mediante el Decreto 558 de 2020, el Gobierno Nacional implementó medidas encaminadas a disminuir temporalmente el porcentaje de los aportes dirigidos al Sistema General de Pensiones en los meses abril y mayo de 2020, pagaderos en mayo y junio del mismo año con el fin de disminuir las cargas económicas que recaían sobre los empleadores y trabajadores independientes durante la pandemia.

En el mencionado Decreto se permitía a los empleadores e independientes hacer aportes a pensión sobre el 3% del ingreso base de cotización de los trabajadores y no sobre el 16%. El empleador debía asumir el 75% del aporte y los trabajadores el 25%, correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia.

En la Sentencia C-258 del 23 de julio de 2020, la Corte Constitucional estudió la constitucionalidad del Decreto Legislativo 558 de 2020, proferido por el Ministerio de Trabajo en desarrollo de las facultades propias del Estado de Emergencia. En su análisis, el Alto Tribunal concluyó que hubo incumplimiento de los requisitos materiales y que la norma en cuestión no superó “el juicio de no contradicción específica”, cuyo objeto es verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos no vayan en contravía de la Constitución, ni de los tratados internacionales, y que tampoco desconozcan la actuación del Ejecutivo durante el Estado de Emergencia.

Los aspectos tenidos en cuenta por la Corte Constitucional para declarar la inconstitucionalidad del decreto fueron los siguientes:

  1. Transgresión del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, en cuanto a la prohibición de forma expresa de realizar una desmejora de los derechos sociales de los trabajadores, aclarando que en este caso se estarían vulnerando sus derechos, bien por el capital dejado de percibir o bien por las ocho semanas que no se tendrían en cuenta para el acceso a su pensión de vejez.
  2. Utilización indebida de los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes de conformidad con el artículo 48 de la Constitución.
  3. Insostenibilidad financiera del sistema a largo plazo, como consecuencia del reconocimiento de las semanas correspondientes a los períodos de abril y mayo del año pasado en virtud de la garantía de pensión mínima en el

Régimen de ahorro individual solidario - RAIS - y de la pensión de vejez de un salario mínimo en el Régimen de Prima Media.

En síntesis, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad con efectos retroactivos del Decreto Legislativo 558 de 2020, por lo que el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 376 de 2021 cuyas regulaciones más relevantes son:

  1. Estableció de manera clara que los pagos para completar los aportes a pensión por parte de los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes se tendrán que hacer a partir del 1º de junio de 2021 en un plazo de 36 meses.
  2. Los empleadores, trabajadores e independientes que hayan aportado el 3% por ciento al Sistema General de Pensiones, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses a partir del 1º de junio de 2021.
  3. De acuerdo con la norma mencionada, el 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador en la planilla de aportes de seguridad social integral.

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