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Concejo de Bogotá: incentivos a la formalización de los contribuyentes y beneficios para aquellos que hayan tenido disminución de ingresos por la pandemia

Por PGP Abogados
2 de marzo de 2021

El Concejo de Bogotá adoptó medidas que incentivan la formalización de los contribuyentes y estableció beneficios para aquellos que hayan tenido disminución de ingresos por la pandemia.

Con la expedición del denominado Plan Marshall contenido en el Acuerdo 780 de 2020, el Concejo de Bogotá estableció medidas para alcanzar la reactivación económica debido a los efectos de la pandemia. Entre estas, se establecieron los siguientes incentivos para propiciar la formalización de los contribuyentes, y beneficios para aquellos que tuvieron una disminución de ingresos respecto al año gravable anterior:

Inscripción en el RIT 

Se establece de forma expresa que para acogerse a todos los beneficios previstos en el Acuerdo 780 de 2020, especialmente aquellos previstos para efectos del Impuesto Predial y para efectos del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), las personas naturales y/o jurídicas deberán estar inscritas en el Registro de Información Tributaria (RIT) o realizar la respectiva actualización. El RIT será el principal instrumento de verificación de los beneficios.

Descuento tributario para la financiación del registro o renovación de la matrícula mercantil y del Registro Único de Proponentes (RUP)

La Administración Distrital asumirá en un porcentaje estos costos, conforme a lo siguiente:

Créditos para la formalización y la inclusión productiva

Para las personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en informalidad acumulativa y para las empresas con hasta cuatro años de antigüedad que reporten una disminución de ingresos del 20% o más durante la pandemia, que tengan necesidades de financiamiento y/o para la adquisición de bienes y servicios, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico diseñará programas de microcrédito y crédito, en los que podrá utilizar herramientas como incentivos a la tasa, al capital o periodos de gracia.

Los recursos de estos créditos deberán ser utilizados para mejorar la productividad: capital de trabajo, compra de materia prima, insumos, pago de nómina, y otros costos y gastos operativos.

Para acceder a estos créditos, la persona natural o jurídica deberá estar inscrita en el RIT y/o en el Simple, y demostrar ingresos de hasta 80.000 UVT.

Progresividad en la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

las personas naturales y/o jurídicas que se formalicen o se hayan formalizado desde el año 2020 y que cumplan con los ingresos para ser calificados como microempresa (Decreto 957 de 2019) podrán optar por tarifas progresivas de ICA de manera gradual, entre 2021 y 2027. A partir del 2028, se aplicará la tarifa nominal vigente.

Las tarifas progresivas previstas son las siguientes:

* Corresponderá a la tarifa vigente según cada actividad económica que desarrollen en Bogotá.

En relación con la tarifa progresiva de ICA para la formalización, se precisa lo siguiente:

  1. Contribuyentes excluidos de la tarifa progresiva: Aquellos que realicen de manera principal alguna de las siguientes actividades deberán tributar a las tarifas generales vigentes: Financieras, presentación de películas en salas de cine, actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas, satelital y otras actividades de telecomunicaciones, transporte, construcción de carreteras y vías de ferrocarril, construcción de proyectos de servicio público; construcción de otras obras de ingeniería civil, venta de automotores (incluidas motocicletas) y venta de combustibles derivados del petróleo.
  2. Clasificación en ICA: Los contribuyentes que se acojan a la tarifa progresiva deberán clasificarse en el régimen común o preferencial. Los contribuyentes nuevos que estén registrados en Simple, podrán regresar al régimen ordinario y aplica la tarifa progresiva del año en que se encuentren en su proceso de formalización.
  3. Formalización posterior: los contribuyentes que se formalicen en los últimos años, aplicarán la tarifa progresiva comenzando por la del primer año y hasta donde puedan beneficiarse con la progresividad (hasta 2027).
  4. Desarrollo simultáneo de actividades: El tope de ingresos para optar por la progresividad se determinará conforme a la actividad económica de los mayores ingresos.
  5. Impuesto Complementario de Avisos y Tableros: se pagará por la tenencia de vallas, avisos, tableros y emblemas en vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público.

Medidas para facilitar el acceso a la formalización y al cumplimiento de los requisitos previstos para acogerse a los incentivos

Se prevé la implementación de medidas de racionalización, flexibilización y simplificación en los trámites a cago de las entidades distritales, con el fin de disminuir al máximo tiempos y exigencia. Para el efecto, se consagra la creación de un canal virtual o creación de una ventanilla única, así como un acompañamiento y asesoría para los procedimientos y procesos particulares de la población rural y de la economía campesina.

Asimismo, se establece la posibilidad de ofrecer programas de asistencia técnica, jurídica y financiera a los contribuyentes que reciban los beneficios descritos, con el fin de acrecentar sus conocimientos en gestión empresarial y administración de negocios, temas normativos, tributarios, ambientales y laborales, así como para los procesos recuperatorios y los procedimientos liquidatorios. Para el efecto, es esencial que se encuentren inscritos en el RIT o en el Simple.

Finalmente, se prevé el fortalecimiento del esquema de denuncias en el Distrito Capital sobre prácticas delictivas y de corrupción que afectan la formalización o respecto de prácticas o conductas ilícitas cometidas por organizaciones al margen de la ley, personas naturales o servidores públicos. Esto se haría a través de la armonización de canales de recepción de denuncias, y de un sistema que garantice la reserva y proteja los datos de los informantes.

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