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Efectos inmediatos del covid-19 en procesos judiciales, conciliaciones y tribunales arbitrales

Por PGP Abogados
31 de marzo de 2020

Por Juan David Pérez y Margarita Hurtado
Abogados del área de Litigios y solución de controversias
Pinilla, González & Prieto Abogados

La solución de las controversias y litigios en curso no escapa a los efectos que la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 ha ocasionado en Colombia, pues la prestación del servicio de justicia, salvo algunas excepciones, requiere el necesario desplazamiento y presencia de funcionarios, usuarios y apoderados a las instalaciones físicas en las que operan los distintos órganos jurisdiccionales. A continuación hacemos un breve resumen de la reglamentación expedida hasta el momento y de los efectos inmediatos de la misma en esta materia:

¿Qué efectos inmediatos se están generando en los procesos judiciales en curso?

Fundamentalmente estamos ante un cierre casi total de los despachos judiciales y una consecuente suspensión de los términos en los procesos que se vienen tramitando, lo cual implica, entre otros efectos prácticos, la imposibilidad de presentar y resolver nuevas solicitudes para el impulso de los trámites, la no realización de audiencias, la imposibilidad de cumplir cargas procesales o de obtener medidas cautelares, y por supuesto, la de presentar nuevas demandas.

A partir de la promulgación de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y dada la emergencia económica y social que atraviesa el país, el Consejo Superior de la Judicatura, adoptó una serie de acuerdos tendientes para afrontar la situación a través de medidas que, sin lugar a dudas, tienen repercusiones inmediatas en los procesos judiciales en curso. A continuación explicamos lo que ha ocurrido:

1. Mediante el Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura decidió, como primera medida, suspender los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo. Este acuerdo comprende las siguientes excepciones: (i) los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías; (ii) los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con personas privadas de la libertad y (iii) el trámite de acciones de tutela.

Adicionalmente, el acuerdo prevé que el ingreso a las instalaciones queda limitado a dichos trámites incluidos en las excepciones y permite el trabajo desde casa a los funcionarios respecto de los demás asuntos.

2. Mediante el Acuerdo PCSJA20-11519 del 16 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura decidió suspender los términos de la revisión eventual de tutelas en la Corte Constitucional del 17 al 20 de marzo de 2020, suspendiendo también el envío de nuevos expedientes de acciones de tutela para revisión en ese Alto Tribunal.

3. Mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura decidió prorrogar la suspensión de términos desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril de 2020, manteniendo las mismas excepciones del acuerdo inicial y señalando las materias específicas para los jueces de control de garantías en asuntos determinados. Asimismo, manteniendo las demás medidas restrictivas de acceso a los despachos y el trabajo en casa para los funcionarios que no están cobijados por las excepciones.

4. Mediante Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura decidió prorrogar la suspensión de términos desde el 4 de abril hasta el 12 de abril de 2020, limitando aún más las materias asignadas a los jueces incluidos en las excepciones, así como el reparto de las acciones de tutela; y dejando a discreción de los Consejos Seccionales la adopción de las medidas necesarias para proteger a los servidores y usuarios de la Rama Judicial, medidas que en la práctica siguen implicando las restricciones de acceso a las dependencias judiciales.

Así las cosas, tenemos que los términos en los procesos judiciales de la jurisdicción ordinaria – Civil, Familia y Laboral, se encuentran suspendidos hasta el 12 de abril de 2020, reanudándose el lunes 13 de abril de 2020 salvo las excepciones contenidas en los acuerdos.

En línea similar, las entidades que por ley ejercen funciones jurisdiccionales también han decidido suspender los términos. Así, la Superintendencia de Sociedades lo hizo hasta el 31 de marzo de 2020 y la Superintendencia de Industria y Comercio hasta el 30 de abril. Dicha suspensión abarca asuntos de competencia de estas entidades tales como protección al consumidor, competencia desleal, propiedad industrial, controversias societarias y procesos de insolvencia.

¿Qué efectos inmediatos se están generando en las Conciliaciones y Tribunales Arbitrales?

De otro lado, mediante el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, se establecieron medidas respecto a los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, que son fundamentalmente las siguientes:

1. El artículo 9°, sobre conciliaciones no presenciales ante la Procuraduría General de la Nación, contiene las siguientes reglas:

  1. Se promoverán y privilegiaran los procedimientos no presenciales.
  2. En el caso de suspensión de la radicación y/o del trámite de solicitudes de convocatoria de conciliaciones en materia civil, de familia y comercial que se lleven a cabo en los centros de conciliación de la Procuraduría, no correrá el término de prescripción o caducidad de las acciones hasta el momento en que se reanude la radicación o gestión de solicitudes.
  3. Se modificó el plazo máximo de duración del trámite conciliatorio contenido en el artículo 20 de la Ley 640 del 2001, que pasó de 3 meses a 5 meses. Dicho término además determina el efecto de interrupción de la prescripción previsto en el artículo 21 de la misma ley.
  4. El término de 5 meses, será aplicable a las solicitudes de convocatoria de conciliación extrajudicial radicadas con antelación a la vigencia del decreto que se encuentren en trámite al momento de la expedición del mismo.

2. El artículo 10° establece que los procesos arbitrales, de amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante, se podrán adelantar mediante el uso de tecnologías de la comunicación. Dicho artículo contiene las siguientes reglas especiales:

  1. El término de duración máxima del proceso arbitral previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, pasará de 6 meses a 8 meses.
  2. El término de suspensión del proceso arbitral de 120 días no podrá exceder los 150 días.
  3. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria se suspende el plazo de 30 días previsto en el artículo 544 del C.G.P., para la fase de negociación de deudas en los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante.
  4. Las reglas mencionadas anteriormente serán aplicables también a los trámites y procesos que hayan iniciado con antelación a la vigencia del decreto.

Es necesario reiterar que este decreto hace alusión expresa a que los procesos arbitrales sigan adelantándose por medios virtuales, contrario a lo que ocurre con los procesos ante la jurisdicción ordinaria, que se encuentran suspendidos hasta el 13 de abril.

Teniendo en cuenta lo anterior surgen los siguientes interrogantes: ¿Quedará desprotegido el consumidor por las medidas tomadas respecto a la emergencia sanitaria del Covid-19? ¿Se podrán impugnar actas de asambleas y juntas de socios ante la Superintendencia de Sociedades? ¿Qué pasará con el término de prescripción de las acciones? ¿Y con el término de duración de los procesos judiciales, conciliaciones y procesos arbitrales?

Estos interrogantes podemos resolverlos con fundamento en la reglamentación de emergencia adoptada por el Gobierno y por supuesto, en las normas que reglamentan cada trámite.

En los siguientes enlaces pueden consultarse los acuerdos, resoluciones y decretos de que trata este artículo.

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