Modificación parcial de vencimientos de obligaciones tributarias nacionales - Decreto 401 del 13 de marzo de 2020
A causa de la emergencia económica y de salud pública ocasionada por el Coronavirus COVID-19, pandemia reconocida de manera oficial por la OMS, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, en virtud del cual se prorrogan las fechas de pago del impuesto de renta por la vigencia fiscal 2019 y del IVA respecto del segundo bimestre bimestre (marzo-abril) y del primer cuatrimestre (enero-abril) del 2020, únicamente y exclusivamente para los siguientes contribuyentes (en adelante Contribuyentes Específicos):
- Empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros.
- Contribuyentes del sector hotelero que prestan servicios hoteleros.
- Contribuyentes que tengan como actividad económica principal las actividades teatrales , actividades de espectáculos musicales en vivo y otras actividades de espectáculos en vivo.
Además, se modificó el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, Decreto 1625 de 2016 (en adelante DUT), quedando vigentes los siguientes plazos máximos para el pago y la presentación de las declaraciones de los impuestos correspondientes:
IMPUESTO DE RENTA
Contribuyentes Específicos que sean grandes contribuyentes
Es importante precisar que el alcance del Decreto 401 del 2020 es únicamente el de ampliar los plazos para cumplir con el pago de los impuestos de renta respecto de la vigencia fiscal 2019 e IVA por el segundo bimestre o primer cuatrimestre de 2020. Esto significa que la obligación formal de presentar las declaraciones correspondientes debe cumplirse dentro del plazo inicial fijado por el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT.
Para el caso de los Contribuyentes Específicos definidos por la norma, se ampliaron los plazos de pago de la segunda y tercera cuota del impuesto de renta en tres y dos meses respectivamente, como se observa a continuación:
Contribuyentes Específicos que no se cataloguen como grandes contribuyentes
Las declaraciones deben presentarse en las fechas inicialmente establecidas, es decir, entre el 14 y el 27 de abril para Grandes Contribuyentes y del 14 de abril al 12 de mayo para el resto de personas jurídicas, según el último número del NIT.
IVA
Contribuyentes Específicos
Las fechas vigentes para la declaración y el pago del 2° bimestre y/o 1° bimestre de 2020 son:
Se amplió el plazo para pagar en un (1) mes más del inicialmente concedido por el DUT.
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Los vencimientos para la presentación y pago del anticipo bimestral en el año 2020 serán los siguientes:
Respecto de régimen simple también se mantuvieron los plazos inicialmente establecidos por el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT.
IMPUESTO AL PATRIMONIO
Los plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio se mantuvieron sin ninguna modificación y están comprendidos entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020. El pago hacerse en 2 cuotas, a más tardar en las siguientes fechas:
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