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Programa de Apoyo para el pago de la prima | Resolución 1361 del 2 de julio

Por PGP Abogados
8 de julio de 2020

El Programa de Apoyo para el pago de la prima creado mediante el Decreto 770 del 3 de junio de 2020 fue reglamentado el pasado 2 de julio a través de la Resolución 1361 (en adelante la “Resolución”), expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

A continuación se indican algunas características relevantes de este programa y de la reglamentación del mismo:

Objeto del Programa de Apoyo para el pago de la prima

Entregar a los beneficiarios, por una única vez, de un aporte monetario que deberá ser destinado al pago de la primera cuota de la prima de sus trabajadores.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Personas jurídicas y naturales, y los consorcios y uniones temporales, siempre que cumplan los requisitos establecidos para tal efecto.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  1. Estar constituidos o inscritos en el registro mercantil antes del 1º de enero de 2020.
  2. Haber renovado la matrícula mercantil del año 2019.
  3. Demostrar la necesidad del aporte, mediante la certificación en la que conste: (i) la disminución de ingresos (20% o más); (ii) número de empleados respecto de los cuales recibirá el beneficio.
  4. Ser titular de una cuenta bancaria, entre otros.

¿De cuánto es el aporte?

  1. Doscientos veinte mil pesos ($220.000) por cada empleado cuyo Ingreso Base de Cotización sea por lo menos una suma igual a un salario mínimo mensual legal vigente ($877.803) y hasta un millón de pesos ($1.000.000).
  2. El número total de empleados será calculado en consideración a aquellos reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes del mes de junio, siempre y cuando estos mismos empleados hayan sido reportados como trabajadores del beneficiario durante los meses de abril y mayo del presente año y se hayan cotizado de manera completa dichos meses respecto de tales trabajadores (abril, mayo y junio).

¿Qué más se debe tener en cuenta?

  1. La UGPP contará con un término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de cierre del programa, para verificar que los postulantes que recibieron el beneficio cumplieron los requisitos correspondientes.
  2. Si se solicitó y se recibió el beneficio sin el cumplimiento de los requisitos, la UGPP podrá iniciar un proceso de cobro coactivo, siguiendo para el efecto el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.

Consulte la resolución 1361 del 2 de julio

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