Actualización en derecho ambiental: febrero 2022
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Sustracción de Área de Reservas Forestales
- Aprovechamiento Forestal de productos no maderables
- Cierre de Actividades Mineras en Áreas de Páramo
- Actividades Agropecuarias en Páramos
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR
- Contaminación en la cuenca del Río Bogotá
Unidad de Planeación Minero Energética
- Incentivos tributarios por proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía y Eficiencia Energética
Congreso de la República
- Obligaciones de siembra de árboles para empresas
Gobierno Nacional
- Registro de plantaciones forestales
Distrito Capital
- Adopción del Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá D.C.
Sustracción de Área de Reservas Forestales
Resolución 110 del 28 de enero de 2022, “Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social”.
Mediante esta resolución, el MADS actualizó los requisitos y lineamientos para presentar la solicitud de sustracción temporal y definitiva en áreas de reserva forestal , entre los cuales se destacan:
- Se establece el Formato Único de Sustracciones para presentar la solicitud de sustracción, así como la obligación de allegar con la solicitud un estudio técnico.
- Se incorpora la realización de una visita técnica, así como de un informe técnico dentro del trámite, realizados por la autoridad ambiental.
- Se reducen los plazos que tiene la autoridad ambiental para decidir del fondo la solicitud de sustracción a 20 días después del plazo que tiene el usuario para allegar información o del plazo para expedir el informe técnico.
- Se establece la posibilidad de realizar una reunión con el solicitante para allegar o complementar más información.
- Se incorpora dentro de actividades objeto de sustracción las relacionadas con la construcción de líneas de transmisión eléctricas, las actividades que requieren Zonas de Disposición de Material de Excavación ZODMES y Zonas de Disposición Sobrante ZDMS, y el establecimiento y operación de unidades militares.
- Se incluyó la solicitud de sustracción posterior para atender la declaratoria de desastres o llevar a cabo actividades preventivas de riesgo de desastres.
- Se estableció el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones relacionadas la sustracción por parte de la autoridad ambiental.
Asimismo, se establecieron los eventos en los cuales es necesario contar con la solicitud de sustracción con anterioridad a la declaratoria de áreas protegidas al interior de las zonas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 ; y se dispuso un régimen de transición para los trámites de sustracción de reserva iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, así como los procedimientos iniciados en vigencia de la nueva resolución que no están reglamentados aún.
Aprovechamiento Forestal de productos no maderables
Resolución 1466 de 20 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual se establece el formato único nacional de solicitud de aprovechamiento forestal y manejo sostenible de productos de la flora silvestre y los productos forestales no maderables”.
Mediante esta resolución, el MADS estableció el formato único nacional de solicitud de aprovechamiento forestal y manejo sostenible de productos de la flora silvestre y los productos forestales no maderables, el cual debe ser tramitado a través de la ventanilla integral de trámites ambientales (VITAL), y es necesario para la obtención de permisos, autorizaciones, asociaciones y concesiones forestales cuyo objetivo sea el aprovechamiento de productos forestales no maderables.
Cierre de Actividades Mineras en Áreas de Páramo
Resolución 1468 de 20 de diciembre de 2021 “Por la cual se establecen los lineamientos ambientales, para la reglamentación del programa de sustitución que involucra el cierre, desmantelamiento, restauración y reconformación de las áreas intervenidas por las actividades mineras y el programa de reconversión o reubicación laboral al interior de los ecosistemas de páramo”.
Mediante esta resolución, el MADS estableció que el cierre minero en áreas de páramo debe cumplir con los siguientes lineamientos, entre otros:
- Incorporar elementos provenientes de la evaluación de amenazas, vulnerabilidad y riesgos en las actividades mineras objeto del programa de sustitución durante la etapa de cierre y post-cierre minero.
- Articular con las autoridades ambientales competentes la incorporación de criterios de adaptación al cambio climático en los escenarios de transición que impliquen la sustitución de la actividad minera.
- Garantizar en las plantas de beneficio y/o transformación de minerales la minimización y/o eliminación de sustancias contaminantes a través de la introducción de tecnologías más limpias.
- Diseñar e implementar acciones de reconformación morfológica de áreas afectadas por las actividades mineras desde el punto de vista paisajístico y ecológico.
Actividades Agropecuarias en Páramos
Resolución 1294 de 2021 “Por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles en páramos.”
Por medio de esta resolución, el MADS estableció que las actividades agropecuarias de bajo impacto en páramos deben garantizar prácticas de menor impacto sobre los ecosistemas, que sigan los siguientes lineamientos, entre otros:
- Conservación de las coberturas y parches de vegetación, fuentes hídricas, y especies silvestres.
- Practicas de manejo sostenible respecto de la labranza y el manejo de plagas.
- Gestión adecuada de residuos sólidos y líquidos.
Contaminación en la cuenca del Río Bogotá
Acuerdo 24 de 20 de diciembre de 2021 “ Por medio del cual se modifican los Anexos 1 y 2 del Acuerdo CAR No. 020 de 2020, a través del cual se estableció la meta global de carga contaminante para la cuenca Río Bogotá durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024”.
A partir de este acuerdo, se modificó la cuota global de carga contaminante para la cuenca Río Bogotá y se estableció que, para aquellos usuarios vertedores en los cuales la aplicación de estas modificaciones genere cambios en los montos cobrados por efectos de la liquidación de la tasa retributiva, la CAR procederá a efectuar los ajustes correspondientes.
Incentivos tributarios por proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía y Eficiencia Energética
Resolución 464 de 2 de diciembre de 2021, “Por la cual se establecen las tarifas a cobrar para la expedición de certificados para acceder a incentivos tributarios en proyectos de fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de energía.”
Mediante esta resolución, se establecieron las tarifas para adquirir el certificado que permite acceder a los incentivos tributarios relacionados con los proyectos de FNCE o con acciones y/o medidas de GEE. Dichos incentivos fueron establecidos y regulados mediante la Ley 1715 de 2014 y permiten deducciones de hasta del 50% del impuesto sobre la renta por las inversiones realizadas, así como la exclusión del IVA de los equipos adquiridos en el marco de estos proyectos.
Obligaciones de siembra de árboles para empresas
Ley 2173 de 30 de diciembre de 2021, “por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas…”.
Esta ley estableció para todas las medianas y grandes empresas registradas en Colombia, la obligación de desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas establecidas por la ley, según el cual:
- Deben sembrar como mínimo dos (2) arboles por cada uno de sus empleados.
- Los costos deben ser asumidos por las empresas.
- Los árboles sembrados deben ser de especies nativas que cumplan con los criterios técnicos tanto de especie como de piso térmico, fitosanidad y suelo.
- Las empresas deben cumplir con la ley anualmente desde 2023.
Asimismo, la ley creó el “Certificado Siembra Vida Empresarial” como resultado del cumplimiento de las obligaciones y estableció que el programa es diferente a cualquier otra obligación ambiental.
Registro de plantaciones forestales
Decreto 1879 de 30 de diciembre de 2021 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, “por medio del cual se adoptan modificaciones a las disposiciones relacionadas con el registro de plantaciones forestales establecidas en el DUR del Sector Agricultura”.
Por medio de este decreto, se estableció la obligación de registrar antes del 31 de diciembre de 2025 todas las plantaciones forestales comerciales que hayan sido establecidas antes del 31 de diciembre de 2019 y que no se encuentren registradas a la fecha.
Adopción del Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá D.C.
Decreto 555 de 29 de diciembre de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, “por medio del cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.
Por medio de este decreto, la alcaldía de Bogotá expidió el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial que, en materia ambiental, aumentó la estructura ecológica principal, creó nuevas figuras de protección y restricción del uso del suelo, y estableció obligaciones para los cierres de minería, entre otros.
En las nuevas figuras de protección, se incluye la creación de las áreas de paisajes sostenibles, así como las áreas complementarias para la conservación, dentro de las cuales se encuentran las nuevas áreas de resiliencia climática, entre otras que hacen parte de la EEP y, por lo tanto, cuentan con restricciones al uso del suelo para su protección.
Con respecto al cierre minero, el nuevo POT ordena a las autoridades ambientales incorporar dentro de los respectivos instrumentos de manejo ambiental, como las licencias y los PMA, los criterios establecidos en el POT para el cierre minero y la exclusión de las zonas que se traslapen con la EEP. Asimismo, impuso obligaciones a los ejecutores de los proyectos de urbanización en zonas afectadas por minería con el fin de ejecutar estudios de detalle de riesgo, y celebrar acuerdos de recuperación y conservación para la ejecución de actividades forestales y silviculturales en dichas áreas.
Por otra parte, el POT creó y delimitó dos nuevos humedales, y añadió los cuerpos de agua artificial como elementos de protección, cuya intervención debe contar con previa autorización de la autoridad ambiental.
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