Anulación de sanción ambiental de $131 millones por falta de competencia de la autoridad
Un transmisor de energía fue sancionado con una multa de $131.918.000 por Cortolima, bajo la imputación de haber afectado un Parque Regional durante la construcción de una línea de transmisión eléctrica. El transmisor enfrentaba el impacto económico directo de la multa y el riesgo de un precedente que cuestionara su cumplimiento normativo en proyectos de infraestructura energética de alcance nacional.
El equipo Ambiental y Servicios Públicos de PGP Abogados estructuró la defensa centrada en un análisis de competencias administrativas y garantías procesales.
¿Cortolima puede sancionar proyectos de transmisión eléctrica?
La defensa se centró en la tesis de que Cortolima carecía de competencia para adelantar el procedimiento sancionatorio. Se diseñó una estrategia de múltiples capas que incluyó…
- La demostración de que la autoridad ambiental había perdido su facultad sancionatoria por el transcurso de los términos legales.
- El argumento de incompetencia territorial y material: la magnitud y características del proyecto de transmisión eléctrica lo situaban bajo jurisdicción exclusiva de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), no de una corporación autónoma regional.
- La identificación de vulneraciones al debido proceso, derivadas de la actuación de una autoridad sin competencia legal para adelantar el trámite.
- La acreditación de eximentes de responsabilidad, incluyendo hechos atribuibles a terceros y el cumplimiento riguroso de todas las obligaciones ambientales del proyecto.
¿Cuándo un proyecto es de competencia de ANLA y no de la CAR?
El punto de inflexión fue el reconocimiento de Cortolima sobre su falta de competencia. La Corporación aceptó que, por la naturaleza y escala del proyecto de transmisión eléctrica, la competencia para adelantar cualquier procedimiento sancionatorio ambiental correspondía exclusivamente a la ANLA, no a la autoridad regional.
Este reconocimiento implicó que todo el procedimiento administrativo adelantado por Cortolima carecía de validez jurídica desde su inicio. Como consecuencia, esta autoridad ambiental regional revocó la sanción ambiental y ordenó el archivo definitivo del expediente sancionatorio.
¿Cuáles son las implicaciones de que se anulara la sanción ambiental por falta de competencia?
- Se eliminó la obligación de pagar $131.918.000 impuestos como multa ambiental.
- Se obtuvo el archivo definitivo del expediente sancionatorio, sin antecedentes administrativos en contra del transmisor de energía.
- Se preservó la reputación corporativa como operador que cumple con la normativa ambiental en proyectos de infraestructura energética.
- Se blindó al transmisor frente a futuros cuestionamientos sobre el mismo proyecto, al quedar clarificada la falta de competencia de Cortolima para ejercer control sobre esta clase de proyectos.
En el sistema sancionatorio ambiental colombiano, la distribución de competencias entre autoridades nacionales y regionales no es un tema menor. Proyectos de infraestructura eléctrica que atraviesan múltiples jurisdicciones o que tienen impacto nacional quedan fuera del alcance de las corporaciones regionales.
La pregunta de competencia es anterior a cualquier discusión sobre la conducta del regulado. Un procedimiento adelantado por una autoridad incompetente no genera efectos jurídicos, independientemente de la solidez probatoria del expediente. En proyectos de transmisión de energía, verificar la competencia de la autoridad que inicia un trámite sancionatorio puede ser más relevante que preparar una defensa de fondo.
¿Necesita asesoría?