Arbitraje internacional bajo la CCI: novedades procesales y deberes de revelación
El 23 de marzo de 2026, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) actualizó su Reglamento de Arbitraje Internacional, cuya entrada en vigor inició el 1 de junio de 2026. La reforma acelera el trámite de los procedimientos y brinda mayores herramientas para buscar asegurar la transparencia en el arbitraje.
1. Digitalización del procedimiento
El Reglamento de 2026 adopta las comunicaciones electrónicas como regla general y limita el uso de copias físicas a supuestos excepcionales, como envíos con acuse de recibo o casos en que la transmisión electrónica no sea viable. También autoriza expresamente las audiencias híbridas, la firma electrónica del laudo y la notificación electrónica de las decisiones. Ello reduce tiempos y costes de gestión, facilita la coordinación entre partes y tribunal, y disminuye el riesgo de retrasos logísticos.
2. Simplificación de trámites e impulso de la celeridad
La reforma elimina formalidades, flexibiliza la integración de partes, refuerza los deberes de revelación e incorpora herramientas para resolver controversias con mayor rapidez. Asimismo, se eleva el umbral del procedimiento abreviado de US$3.000.000 a US$4.000.000, se elimina la obligatoriedad del Acta de Misión y se impone la celebración de la Conferencia sobre la gestión del procedimiento dentro de los 30 días siguientes a la recepción del expediente. Estas medidas permitirán estructurar antes el procedimiento, reducir incidencias formales y ampliar el número de casos que pueden resolverse por una vía más rápida.
3. Revelación continua y mayor transparencia para evitar conflictos de interés
El nuevo Reglamento establece el deber de las partes de presentar una lista de personas o entidades que, a juicio de cada una, deben considerar los árbitros para evaluar su independencia e imparcialidad. Lo anterior, busca reforzar la transparencia del arbitraje y permitir que el examen de independencia e imparcialidad que efectúe cada árbitro se extienda desde el inicio a aquellos terceros que las propias partes consideran que pueden resultar relevantes para que los árbitros efectúen su revelación (p. ej. matrices, subsidiarias, inversionistas, etc.).
Las partes deben justificar las razones por las cuales enlistan a los terceros lo anterior con la finalidad de que este mecanismo sea utilizado de manera razonable y cumpla con las finalidades para las cuales fue previsto.
4. Refuerzo de la tutela urgente
Se reconoce expresamente la posibilidad de proferir en el arbitraje de emergencia Órdenes Preliminares las cuales permiten que, sin notificación previa de la contraparte, se puedan tomar medidas de emergencia para evitar que la medida solicitada pierda eficacia antes de ser notificada. Esto amplía la protección inmediata disponible y mejora la capacidad de preservar la situación de hecho o de derecho mientras se decide la solicitud cautelar.
5. Plazo para la emisión del laudo
El nuevo Reglamento suprime el plazo máximo de seis meses para la emisión del laudo luego de la firma del acta de misión, y, en su lugar, consagra que el presidente de la CCI debe fijar en cada caso el plazo para dictar el laudo con fundamento en el calendario procesal. Con ello, se busca sustituir la práctica recurrente de efectuar prórrogas sucesivas por la definición de un plazo más realista y ajustado a las necesidades de cada procedimiento.
6. Creación del Arbitraje Altamente Expedito
El nuevo Reglamento crea el Arbitraje Altamente Abreviado, sujeto al acuerdo de las partes, con una Conferencia de Gestión del Caso dentro de los siete días siguientes a la recepción del expediente y un laudo final dentro de los tres meses siguientes, además de amplias facultades del tribunal para limitar prueba o decidir solo con escritos. En la práctica, se configura como un mecanismo especialmente útil para disputas que exigen una resolución muy rápida y un procedimiento intensamente concentrado.
Implicaciones de las modificaciones al reglamento
Las modificaciones al Reglamento de Arbitraje de la CCI de 2026 consolidan un marco procesal orientado a la agilidad y la claridad. La transición hacia un entorno digital por defecto y la integración de mecanismos como el Arbitraje Altamente Expedito responden a la necesidad de resolver las controversias comerciales en tiempos más reducidos. A la par, la exigencia de revelación continua y la identificación de terceros para evaluar posibles conflictos de interés dotan al sistema de mayores garantías de imparcialidad.
Estas variaciones exigen que las partes adapten sus estrategias desde la estructuración de los contratos hasta la ejecución de las actuaciones arbitrales. La utilización de figuras como las Órdenes Preliminares o la definición del calendario bajo la autonomía del presidente de la CCI requerirá un análisis riguroso de las nuevas disposiciones procesales, de modo que las herramientas diseñadas para optimizar el arbitraje se implementen con eficacia y sin comprometer las garantías del debido proceso.
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