<iframe src="https://www.googletagmanager.com/ns.html?id=GTM-WWJQSNF" height="0" width="0" style="display:none;visibility:hidden"></iframe>
Buscar en PGP Abogados...

Beneficio económico para actividades sujetas a inversión de 1%

Por Natalia Núñez
31 de mayo de 2019 | Publicado en Asuntos Legales, La República.

Ley del Plan Nacional de Desarrollo, “Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad”

El pasado 25 de mayo de 2019, el presidente de la República, Iván Duque, sancionó la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, “Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad”.

Según el Plan Nacional de Desarrollo (PND), quienes cuenten con licencia ambiental y con Plan de Inversiones del 1% aprobado a la fecha, pero que no hayan ejecutado sus inversiones, podrán acceder a un beneficio económico dependiendo de la fecha de inicio de sus actividades.

¿En qué consiste el beneficio o incentivo económico del Artículo 320 del nuevo Plan Nacional de Desarrollo implementado por el Gobierno Nacional?

Antes de responder este interrogante, es importante explicar en qué consiste la obligación de destinación del 1% de las inversiones de que trata el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993 (compilado por el Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.2.9.3.1.1).

Según esta norma, quienes requieran de una licencia ambiental y pretendan desarrollar una actividad que implique el uso de agua proveniente de fuentes naturales, deben destinar no menos del 1% de sus inversiones para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca.

Dichas inversiones deberán realizarse de acuerdo a lo aprobado por la autoridad ambiental.

Aclarado lo anterior, el Artículo 320 del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno permite que aquellos licenciatarios que a la fecha no hayan ejecutado las obligaciones del Plan de Inversión del 1% aprobado por la autoridad ambiental, puedan acogerse al porcentaje de incremento del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa del 1%.

Todo esto según el año en que se hayan iniciado las actividades, lo cual generaría una reducción en el valor de los costos iniciales de la inversión aprobada previamente.

¿Cuáles son los porcentajes de incremento del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% de que trata el Artículo 320 del Plan Nacional?


Aquellos licenciatarios que hayan iniciado actividades entre 1993 y 2000, podrán aplicar a un porcentaje del 45% del incremento del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos de 1%.

Para quienes se encuentren en el período comprendido entre 2001 y 2006 será de 35% y para quienes hayan iniciado sus actividades entre 2007 y 2018, el porcentaje de incremento será de 10%.

¿Qué condiciones son las que deben cumplir los titulares de licencias ambientales para acceder al beneficio establecido?


El interesado en obtener este beneficio, deberá presentarle a la autoridad ambiental dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la ley una serie de documentos, como por ejemplo, la proyección financiera para la ejecución del plan de inversión, cronograma del plan, entre otros.

¿Necesita asesoría?