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Beneficios fiscales como estrategia de catastro multipropósito

Por María Helena Padilla
25 de octubre de 2019 | Publicado en Asuntos Legales, La República.

El Gobierno Nacional mediante Documento Conpes 3958 aprobó la política de catastro multipropósito, que entre otros objetivos persigue actualizar 60% del área catastral del país para el año 2022 y 100% para 2025. Con el fin de cumplir estas metas, obtuvo endeudamiento por un monto de US$150 millones. Además, promulgó la Ley 1995 de 2019, la cual consagra un periodo de cinco años en los que se espera adelantar las gestiones tendientes a la actualización del catastro multipropósito en el país.

¿Cuáles son los límites del incremento del impuesto predial?

Al vislumbrar un panorama de incremento en los avalúos catastrales, es entendible que los ciudadanos esperen que la medida afecte sus bolsillos y que, entre otros efectos, haya también un incremento del impuesto predial. Sin embargo, para contrarrestar el incremento del predial, la referida ley prevé los siguientes límites: (i) respecto de los predios objeto de actualización catastral solo se pagará respecto del impuesto predial del año anterior un incremento equivalente al IPC+8 puntos porcentuales; (ii) para los predios que no sean objeto de actualización, el límite del incremento será máximo 50% del impuesto predial del año anterior; y (iii) para las viviendas estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral no supere los 135 smmlv, el incremento anual del impuesto predial, no podrá sobrepasar 100% del IPC.

¿Cuál es la oportunidad para los fiscos locales?

La política de actualización catastral es un compromiso del Gobierno Nacional con las Entidades Territoriales, quienes sufragan distintos tributos relacionados con la propiedad raíz como el impuesto predial, de registro, contribuciones por valorizaciones y plusvalías, entre otros, en los cuales el avalúo catastral es esencial para su correcta determinación. Por lo anterior, no se entiende cómo la Ley 1995 de 2019 no haya contemplado ningún límite de incremento del impuesto predial en los eventos en que los contribuyentes incrementen el avalúo vía autoavalúo o a través de autoestimación, esto es, si el propietario de un inmueble recurre a catastro voluntariamente basado en avalúos comerciales o referencias de mercado para autoestimar y por esa vía incrementar el avalúo del predio o lo autoavalúa (en los municipios donde procede). En esos casos, el impuesto predial se incrementa en la proporción en que se incremente el avalúo catastral sin límite alguno.

El interés de las Entidades Territoriales en apoyar la actualización catastral es claro y la competencia legislativa de estos sobre la materia permite potencializar el escenario de actualización catastral. Por otra parte, los costos de la actualización de catastro multipropósito implicaron un endeudamiento de millones de dólares, suma que se puede optimizar si lejos de penalizar a los ciudadanos se les incentivara para que coadyuven con información de mercado a actualizar los avalúos de los inmuebles, incentivos que se pueden concretar en incrementos graduales o límites al incremento anual del impuesto predial respecto al liquidado en el año anterior, aunado con pagos de impuesto predial por cuotas, contemplados en la citada ley, e implementación de incentivos por economía naranja que generarían un renovado ambiente en materia de tributación local que tanto lo requiere.

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