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Beneficios tributarios por donaciones en tiempos del covid-19

Por Viviana Africano
29 de abril de 2020 | Publicado en Asuntos Legales, La República.

La emergencia generada por la pandemia del covid-19 ha llevado al Gobierno Nacional a tomar fuertes medidas sanitarias y económicas, entre otras. La crisis ha convocado actos solidarios por parte de la ciudadanía, consistentes en donar bienes y recursos con el ánimo de ayudar a quienes más lo necesitan.

Por esto último y para lograr un mejor provecho de los recursos donados, el Gobierno decretó beneficios tributarios transitorios que son concordantes con los previstos antes de la presente emergencia.

Con esas medidas, se busca que los recursos no se queden en impuestos y lleguen directamente a quienes por la coyuntura puedan llegar a depender solamente de esta ayuda.

¿Cuáles beneficios tributarios existen para contribuyentes que realicen donaciones?

Para efectos del Impuesto sobre la Renta, el Estatuto Tributario establece como beneficio un descuento tributario equivalente a 25% del valor donado, que deberá imputarse en la declaración del año gravable en que se realice la donación (2020, que se presenta y se paga en el 2021).

Para que un ciudadano o contribuyente pueda obtener ese beneficio en el contexto de la emergencia, en primer lugar deberá realizar la donación a entidades o personas jurídicas, como fundaciones, que tengan la calificación de Régimen Tributario Especial (RTE) o que se encuentren calificadas como no contribuyentes; como el Estado y demás condiciones verificables en el Registro único Tributario (RUT). Este beneficio no procede cuando se dona a personas naturales.

En segundo lugar, el ciudadano deberá solicitar una certificación de la donación efectuada firmada por el representante legal de la entidad donataria. Esta debe contener, entre otros datos, el valor entregado en la donación y la destinación de la misma.

¿La entidad que recibe la donación tiene beneficios?

En virtud del Decreto 530 de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia, el Gobierno estableció un beneficio respecto al Gravamen a los Movimientos Financieros (4x1000).

Conforme a este, estarán exentos los retiros bancarios que realicen entidades sin ánimo de lucro del RTE, destinados exclusivamente a beneficiar a la población más vulnerable y, por lo tanto, a conjurar la crisis.

Para el efecto, se deberá solicitar ante la entidad bancaria la marcación de la exención hasta en dos cuentas de ahorros y/o corrientes, y deberá anexarse una manifestación, bajo gravedad de juramento, del destino exclusivo de los retiros. Esta documentación deberá ser enviada a la Dian dentro de los 15 días siguientes a la marcación de las cuentas.

¿Hay otros beneficios por donar en esta emergencia?

En virtud del Decreto 530 mencionado, se estableció que no se considerará “venta”, y por lo tanto no causará el impuesto sobre las ventas (IVA), cualquier acto que implique la transferencia de bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción y dispositivos médicos, a título gratuito, para conjurar emergencia.

Este beneficio no aplica cuando las partes del acto tengan vinculación económica, incluso indirecta.

No gravar con 4x1.000 e IVA permite mayor provecho de los recursos donados. Los beneficios del Decreto 530 son transitorios y estarán vigentes únicamente mientras perdure la emergencia.

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