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Boletín | Actualización tributaria | Septiembre 2019

Por Equipo de Derecho Tributario
25 de septiembre de 2019 | Publicado en PDF (clic para descargar).

I. Conceptos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Concepto 16818 del 16 de mayo de 2019

El Ministerio de Hacienda explica que, en virtud de la modificación que hizo la Ley de Financiamiento al artículo 565 del ETN, el mecanismo preferente para la notificación de actos administrativos de carácter tributario a partir del 1º de julio de 2019 será el correo electrónico de los contribuyentes. Así mismo, señala que en virtud de la Ley 788 de 2002, las entidades territoriales están en libertad de acogerse o no a esta regla siempre que la incorporen en un acuerdo municipal. Finalmente, recuerda a los contribuyentes que para tributos territoriales como el ICA, se requiere de una inscripción previa y que también es posible adjuntar una dirección de correo electrónico para que se surtan las notificaciones.

II. Sentencias del Consejo de Estado

Sentencia del 9 de marzo de 2019. Número Interno 21638

El Consejo de Estado ratifica la prevalencia del principio de irretroactividad de la ley tributaria consagrado en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política de Colombia. En el caso concreto se aplica retroactivamente un Acuerdo del año 2008 para justificar el cobro de una Participación en Plusvalía, pese a que los hechos ocurren antes de que se profiera dicho acuerdo. El Consejo de Estado ordenó devolver el pago hecho por el contribuyente, pues la autoridad tributaria sustentó la legalidad del cobro en normas expedidas con posterioridad al cambio en los usos del suelo.

Sentencia del 9 de mayo de 2019. Número Interno 22464

El Consejo de Estado señala que, cuando el contribuyente no esté obligado a facturar, es procedente la deducibilidad de costos y gastos asociados a la actividad productora de renta siempre que estén soportados en documentos que registren la venta de un bien o la prestación de un servicio, incluso si dichos documentos no son una factura en los términos del artículo 772 del ETN. Además, el Alto Tribunal estableció que las bonificaciones que se otorgan por mera liberalidad del empleador son incompatibles con los costos y gastos deducibles del artículo 107 del ETN.

Sentencia del 9 de mayo de 2019. Número Interno 23040

El Consejo de Estado establece que, a la hora de calcular la base gravable del impuesto al patrimonio, deben ser tenidos en cuenta aquellos bienes de los hijos menores de edad que son usufructuados por sus padres, con excepción de aquellos que provienen de actividades profesionales que estos realicen o si los bienes en cuestión son producto de herencias o legados a nombre de los hijos. Siempre que los bienes usufructuados no se encuentren dentro de alguna de estas dos excepciones, formarán parte de la base gravable del impuesto al patrimonio de los padres de acuerdo al criterio establecido en el artículo 263 del ETN.

III. Sentencias de la Corte Constitucional

Sentencia del 29 de mayo 2019. Referencia C-235/19

La Corte Constitucional declara la inexequibilidad del impuesto de renta a tarifa del 9% para las rentas hoteleras que habían sido declaradas exentas por 30 años en virtud de la Ley 788 de 2002. Dentro de los argumentos de la Corte se destaca aquel según el cual se había consolidado una situación jurídica particular a favor de los prestadores de servicios hoteleros debido al cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia del beneficio. Finalmente, con fundamento en los principios de irretroactividad de la ley tributaria, buena fe y confianza legítima se declara la inconstitucionalidad del impuesto de renta a tarifa del 9% para servicios hoteleros siempre que los beneficiarios hubiesen cumplido las exigencias para acogerse a la exención antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 o para los casos en que se hubiese cumplido con al menos el 61% del desarrollo de obras hoteleras.

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