La planta del cannabis conocida popularmente como marihuana, contiene múltiples propiedades terapéuticas y medicinales. En Colombia mediante la Ley 1787 de 2016, se creó el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados, reglamentado por el Decreto 613 de 2017, que establece el procedimiento para la evaluación, seguimiento y control de las actividades relacionadas con la explotación del cannabis y sus derivados.
A su turno, los ministerios de Justicia, Salud y Agricultura, han expedido las Resoluciones 577, 578, 579, 2891 y 2892 de 2017, en las cuales fijaron los procedimientos para el otorgamiento de licencias, la evaluación y seguimiento a las mismas, y las tarifas y definición de los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis.
Bajo este marco normativo, los interesados podrán solicitar las licencias de fabricación de derivados del cannabis cuya expedición es competencia del Ministerio de Salud, y las licencias de cultivo de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, y de semilla, las cuales expide el Ministerio de Justicia. A continuación se resuelven algunas preguntas que pueden surgir durante el licenciamiento.
La diferencia entre una y otra licencia radica en el porcentaje de Tetrahidrocannabinol que contenga el cultivo de plantas de cannabis; si este es mayor o igual a 1% en peso seco, se solicita la licencia de cultivo de cannabis psicoactivo, y si es inferior a 1% se tramitará la licencia de cultivo de cannabis no psicoactivo.
La competencia radica en el Fondo Nacional de Estupefacientes, sin perjuicio de las facultades en materia sanitaria y fitosanitaria del Invima y del ICA.
Hay dos tipos de cupos: i) el de cultivo que es la cantidad máxima de plantas y área total en hectáreas autorizadas a un titular de licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo; y ii) el de fabricación que es la cantidad máxima de cannabis psicoactivo en peso seco que se le autoriza adquirir o recibir al titular de una licencia de fabricación. Estos cupos los autoriza la entidad emisora de la licencia.
Los cupos ordinarios tienen una vigencia de un año y serán usados durante la vigencia siguiente. En los suplementarios la vigencia dependerá del momento de su otorgamiento y hasta el último día hábil del año en curso.
Los cupos ordinarios se otorgarán previa solicitud presentada por el titular de la licencia antes del 30 de abril de cada año.
La asignación de los cupos no podrá superar los cupos otorgados al país por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.
Las tasas de las licencias de fabricación se pueden consultar en la Resolución No. 2891 de 2017 y las de las licencias de cultivo de plantas de cannabis y de semilla se podrán encontrar en la Resolución No. 578 de 2017.