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Carácter social del IVA en la reforma tributaria

Por María Helena Padilla
20 de enero de 2020 | Publicado en Asuntos Legales, La República.

Este 2020 plantea grandes retos para la economía colombiana, entre ellos, mantener el dinamismo en el consumo de los hogares, que ha crecido por encima del PIB jalonado por actividades de transporte, servicios financieros, telecomunicaciones y tecnologías de la información y entretenimiento; propender por elevar la competitividad con el mercado internacional del empresariado, y al mismo tiempo, atraer inversión extranjera. Por último y no menos importante: reducir la tasa de desempleo que cerró 2019 en 9,3%.

Con la aprobación de la Ley 2010 de 2019, denominada de Crecimiento Económico, el Gobierno Nacional reafirma su interés en mantener la confianza del consumidor y el dinamismo del consumo de hogares a través de la adopción de medidas como la devolución de IVA a la población más vulnerable y la exención de tres días sin IVA. Sobre estos aspectos, surgen dos interrogantes:

¿En qué consiste, a quiénes beneficia, cómo opera y qué valor se devolverá por concepto de IVA?
Se estableció como beneficio una compensación del IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, a favor de las personas más vulnerables de la población; vulnerabilidad que definirá el Ministerio de Hacienda basándose en la metodología que defina Planeación Nacional. El valor se transferirá en forma bimestral y corresponderá a una suma fija.
Si bien la compensación del IVA es un beneficio que opera a partir de 2020, aún falta su reglamentación que determine el valor, beneficiarios y fechas en que se realizará esa compensación. De ello dependerá su aplicación.

¿De qué trata el beneficio de tres días sin IVA, cuándo son y sobre qué bienes opera?
La reforma tributaria estableció la exención del IVA en la venta de bienes corporales muebles que se realicen en locales comerciales físicos ubicados en Colombia, en un periodo de tres días que será definido por la Dian. Compensación que se implementará gradualmente y recaerá únicamente sobre: (i) vestuario y complemento como gafas, maletas o morrales cuyo precio máximo sea de $356.070, (ii) electrodomésticos con precio máximo de $1,42 millones, (iii) juegos con precio máximo de $178.035 y útiles escolares cuyo valor unitario no supere $106.821.

Para que proceda la exención, la compra se debe hacer: al detal, al consumidor final, venta directa o personal en el local físico, pagarse por medios electrónicos, el vendedor debe expedir factura electrónica (no POS) y únicamente es posible adquirir tres unidades del mismo bien.
Los comerciantes que vendan bienes exentos bajo este beneficio tendrán derecho a IVA descontable pero no derecho a devolución. Con el fin de que se traslade el beneficio al consumidor final se prevé una medida antiabuso basada en la comparación del precio final al público el día de la exención respecto de otros períodos. El efecto social de la exención está por verse en la práctica, dependerá en gran medida de la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Resulta paradójico que el consumo de hogares (comercio), que creció los últimos 3 años por encima del PIB, reciba incentivos mientras que sectores como el agro, la construcción e infraestructura, vitales para la economía del país y que reportaron bajo crecimiento en 2019, no reciban el mismo tratamiento.

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