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Cobro coactivo ambiental por tasa compensatoria mal liquidada: cómo detenerlo

Por Equipo Ambiental PGP
21 de abril de 2026 | Publicado en Victorias PGP.

Un patrimonio autónomo enfrentó un proceso de cobro coactivo por parte de la CAR debido a una factura mal liquidada por concepto de Tasa Compensatoria del Bosque Oriental (TCBOB). Aunque la autoridad pretendía avanzar con el proceso coactivo, el equipo Ambiental de PGP demostró que la obligación carecía de validez legal. La intervención no solo detuvo el riesgo patrimonial, sino que forzó la corrección de la liquidación conforme a la realidad técnica del predio. 

La autoridad ambiental sostenía que la deuda correspondiente al año 2023 estaba en firme, lo que generaba un incremento continuo de intereses moratorios sobre una base errónea. Ante este escenario, la defensa estructurada por la firma cuestionó la validez del cobro desde su origen, logrando que la CAR reconociera formalmente la inexistencia de un título ejecutivo exigible y ordenara el archivo inmediato del proceso. 

¿Por qué el cobro coactivo pone en riesgo la liquidez de un patrimonio autónomo? 

El cobro coactivo es una facultad excepcional que permite a las autoridades ambientales actuar como juez y parte: pueden ordenar el embargo de cuentas bancarias y bienes sin necesidad de acudir previamente ante un juez de la República. Para un patrimonio autónomo, esto implica una vulnerabilidad crítica, ya que una medida cautelar —un bloqueo preventivo de recursos— puede romper la cadena de pagos de la fiducia y comprometer la administración del inmueble sin previo aviso. 

En este caso, el conflicto se originó porque la autoridad liquidó la Tasa Compensatoria del Bosque Oriental de Bogotá (TCBOB) utilizando un estrato socioeconómico que ya no correspondía al predio, ignorando una reestratificación oficial vigente. Al ser el estrato el factor multiplicador que define el costo de la tasa, el error administrativo infló la deuda de forma desproporcionada. 

La situación se tornó más compleja debido a una falla en la comunicación del acto: la factura se envió a un correo electrónico nunca autorizado por los propietarios. Esta omisión en la notificación impidió que el cliente discutiera el monto en la etapa inicial, llevando el proceso directamente a la fase de ejecución. Cuando un acto administrativo no se notifica legalmente, este no es oponible; es decir, no tiene fuerza legal para ser exigido al ciudadano, pues se vulnera su derecho fundamental a conocer la decisión para poder controvertirla. 

¿Cómo se logra el archivo de un proceso coactivo cuando el título ejecutivo tiene vicios de origen? 

La clave estuvo en un principio básico del Capítulo 11 del Decreto 1076 de 2015: la autoridad solo puede cobrar por esta vía si tiene un título ejecutivo debidamente ejecutoriado —es decir, un documento que acredite una obligación clara, expresa y exigible frente al obligado—. Aquí, la factura tenía vicios en ambos frentes. 

Se presentó reclamación administrativa contra la factura al amparo del artículo 2.2.9.11.5.1 del Decreto 1076 de 2015 y, ante la negativa inicial de la CAR, se interpuso recurso de reposición sustentado en tres ejes: la ausencia de notificación válida, que impedía tratar el acto como oponible al cliente; el decaimiento del acto administrativo —la pérdida de validez de una decisión cuando desaparece el sustento fáctico que la justificaba—, dado que la reestratificación vigente dejaba sin piso la liquidación; y la incorrecta aplicación del factor diferencial socioeconómico, demostrada con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Estatuto Tributario y jurisprudencia del Consejo de Estado. 

Los tres argumentos se articularon como un solo problema estructural: no había título ejecutivo válido porque el acto nunca quedó consolidado frente al cliente y ya no tenía soporte en la realidad. La CAR acogió los argumentos, declaró la inexistencia del título, reconoció la falta de ejecutoria por indebida notificación y errores de liquidación, y ordenó el archivo del proceso y la corrección del cobro. 

¿Qué logró el cliente con el archivo del proceso y la corrección del cobro ?

La decisión implicó el cierre definitivo del proceso coactivo y la eliminación inmediata del riesgo de embargos sobre los activos fiduciarios, junto con la detención de los intereses moratorios que crecían sobre una obligación mal liquidada. La corrección de la TCBOB con aplicación del estrato real del predio generó un ahorro directo y sostenido que se proyecta sobre las vigencias futuras, dado que el error en el factor diferencial socioeconómico quedó corregido en la base del cálculo. 

La CAR reconoció formalmente, además, que los procesos coactivos no pueden sustentarse en títulos defectuosos, reafirmando los principios de legalidad y debido proceso frente a este tipo de obligaciones ambientales. Para el patrimonio autónomo, el resultado significó también recuperar la estabilidad necesaria para la gestión fiduciaria, al desaparecer una contingencia que condicionaba las decisiones de administración del activo. 

Cuando una autoridad ambiental inicia un cobro coactivo, el error más frecuente es asumir que el debate se limita al monto y que la única salida es pagar o negociar. Este caso muestra que la discusión real suele estar antes: en si el acto fue correctamente notificado, en si sus fundamentos técnicos siguen vigentes y en si el título reúne los requisitos para ser ejecutado. En sectores donde las tasas compensatorias se liquidan periódicamente —inmobiliario, fiduciario, gestión de activos en áreas de protección ambiental—, un error en el factor socioeconómico puede sostenerse durante años con apariencia de legalidad si nadie revisa esos tres elementos desde la raíz. 

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