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¿Cómo desvirtuar quejas infundadas que dan origen a procesos policivos?

Por Inmobiliario y Penal, Disciplinario y Compliance PGP
15 de enero de 2026 | Publicado en Victorias PGP.

Nueve clientes enfrentaban procesos policivos por presuntos comportamientos contrarios a la integridad urbanística. Las autoridades alegaban intervenciones sin licencia o el desconocimiento de lo establecido en ellas. Los propietarios de los inmuebles se exponían a órdenes de demolición y a la imposición de multas que, en cada caso, alcanzaban los 280 millones de pesos. En dos procesos existía el riesgo adicional de suspensión definitiva de la actividad económica y el cierre de la operación comercial.

La actuación coordinada de los equipos de Derecho Inmobiliario y Derecho Penal, Disciplinario y de Compliance de PGP Abogados estructuró una defensa que demostró la falta de fundamento fáctico y jurídico de las acusaciones.

¿Cómo elevar el estándar probatorio en un proceso policivo urbanístico?

Pese a que resulta evidente que el procedimiento que deben aplicar los inspectores y regidores de policía (hoy de convivencia y paz) para investigar presuntos comportamiento contrarios a la integridad urbanística se encuentra descrito en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016, la estrategia jurídica se centró en la práctica probatoria con estricto apego al artículo 29 Constitucional, integrando esta con otras normas procesales aplicables y ejerciendo rigurosamente el derecho de contradicción y defensa sobre las pruebas practicadas por el Despacho, así como las aportadas por el quejoso, el cual, entre otras cosas, no puede ser tratado como un sujeto procesal.

La importancia de identificar obras que no requieren del trámite de licencia urbanística

El punto de inflexión en algunos casos, fue desmontar la calificación técnica que la autoridad hizo de las obras.

Las inspecciones de policía suelen confundir reparaciones locativas con otro tipo de obras que si requieren la obtención de licencias urbanísticas, en cualquiera de sus modalidades.

El equipo legal demostró que las obras realizadas no encuadraban en ninguna de las causales del artículo 135 de la ley 1801 de 2016 y que, en tal sentido, no eran susceptibles de imposición de medidas correctivas.

Al integrar la normativa técnica urbanística, se probó que las intervenciones estaban exentas de licencia según el régimen normativo aplicable.

Con estos y otros fundamentos técnicos, la autoridad de policía determinó que las obras se adelantaron conforme las normas nacionales y locales y los procesos fueron fallados sin que se declarara la comisión de infracción al régimen urbanístico.

¿Cuál fue el resultado tangible obtenido por los presuntos infractores con base en la defensa técnica?

La aplicación del rigor del litigio de alta complejidad al escenario policivo permitió proteger el patrimonio y la operación de los clientes, quienes lograron:

  • Mantener la totalidad de sus construcciones.
  • Evitar que se les ordenara el pago de multas individuales que podrían llegar, en cada caso, hasta los 285 millones de pesos.
  • Continuar ejerciendo sus actividades económicas.
  • Evitar un detrimento patrimonial

Las características específicas y especiales del procedimiento señalado en el Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, exige que los procesos policivos por infracción urbanística y aún aquellos relacionados con otro tipo de comportamientos contrarios a la convivencia, sean atendidos de manera rigurosa y profesional, integrando las diferentes disciplinas del derecho.

Por otra parte, resulta fundamental el acompañamiento previo a los procesos constructivos y al desarrollo de proyectos urbanísticos e inmobiliarios por parte de un equipo legal experto, a fin de evitar los riesgos de procesos administrativos que demandan tiempo y recursos importantes.

La prevención y una adecuada planificación, constituyen la mejor defensa jurídica frente a cualquier proceso.

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