El ordenamiento territorial es uno de los pilares en los que se soporta el desarrollo económico y social de los municipios y distritos, y debe necesariamente responder a la dinámica de los mismos; lo anterior a través de la aplicación de las directrices previstas en la ley y su reglamento, que se concretan, entre otras, con la expedición de los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial - POT- cuyo concepto, contenido y aprobación vale la pena comprender de manera general:
En resumen, el ordenamiento territorial es entendido por la ley, como la construcción colectiva entre entidades territoriales, autoridades ambientales y sociedad, de un conjunto de acciones político-administrativas y de organización física que tienen por objetivo complementar la planificación económica y social con las decisiones sobre el territorio, y orientar así el desarrollo y aprovechamiento sostenible del mismo.
Este conjunto de decisiones propende por la regulación en la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias socioeconómicas y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
¿Dónde se concretan estas decisiones para los municipios y distritos?
Estas decisiones se concretan en los POT, que son actos administrativos de carácter general y complejo que contienen el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Son actos de alta complejidad cuyo contenido se soporta en análisis de tipo social, técnico (vial, servicios públicos etc…), económico, ambiental, urbanístico y jurídico, entre otros.
En la elaboración y adopción de los POT se deben además tener en cuenta las normas de superior jerarquía, de acuerdo con la Constitución y las leyes, relacionadas con la conservación y protección de los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos naturales, el patrimonio cultural de la Nación, las infraestructuras de vías nacionales, puertos y aeropuertos, sistemas de servicios públicos, de manera tal que las decisiones de las entidades territoriales sean armónicas con las nacionales.
De conformidad con la Ley 388 de 1998 y sus decretos reglamentarios, las entidades territoriales con participación ciudadana formularán y adoptarán los POT, o adecuarán los contenidos de ordenamiento territorial de los planes de desarrollo.
El alcalde debe someterlo a consideración del consejo de gobierno y antes de la presentación del proyecto del POT a consideración del concejo distrital o municipal, debe surtir los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, con la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, con la Junta Metropolitana en caso de ser parte de áreas metropolitanas, y se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación.
De igual forma, solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan con la ciudadanía.
Posteriormente el proyecto de POT se presenta al concejo municipal o distrital para que adopte una decisión. Transcurridos 90 días sin que se apruebe la iniciativa, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto que tendrá la misma fuerza y efectos jurídicos de un acuerdo municipal o distrital según sea el caso.