Construcción en Bogotá: así cambia el reglamento de la EAAB
El nuevo reglamento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) amplía significativamente el plazo para que constructores ejecuten sus redes externas, a la vez que introduce medidas de sostenibilidad que buscan alinear los proyectos con estándares ambientales más rigurosos.
Este análisis desglosa los puntos centrales del artículo "Construcción en Bogotá: así cambia el reglamento de la EAAB", escrito por Cristo Pérez Vargas, abogado del equipo Ambiental PGP, y publicado originalmente en Asuntos Legales. A continuación, presentamos las ideas fundamentales del texto.
Ideas clave del nuevo reglamento de la EAAB
- Mayor exigencia en calidad inicial de diseños: Se limita el número de revisiones gratuitas de redes externas, incentivando la presentación de propuestas de alta calidad desde el inicio para evitar costos adicionales.
- Agilización y control de tiempos administrativos: Se establecen plazos máximos para actuaciones internas y externas de la EAAB, como los 15 días hábiles para firmar la carta de compromisos.
- Más tiempo para ejecución de obras: La vigencia de la carta de compromisos se amplía de forma considerable (tres años, prorrogables hasta por el 50% de ese tiempo), dando mayor flexibilidad al constructor.
- Incorporación obligatoria de estándares ambientales: Se exige el uso de aguas lluvias en actividades que no requieran agua potable y se promueve el uso de distritos térmicos y soluciones provisionales como Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).
¿Cómo afecta el nuevo reglamento de la EAAB el tiempo de ejecución de obras para constructores?
Los constructores y urbanizadores se benefician de una mayor flexibilidad y control en los plazos. El nuevo Reglamento de Urbanizadores y Constructores, emitido mediante la Resolución 0579 de 25 de septiembre de 2025, amplía la vigencia de la carta de compromisos a tres (3) años, con la posibilidad de prorrogarla hasta por el 50% de este tiempo. Esto les otorga más tiempo para ejecutar sus redes externas.
Paralelamente, el reglamento busca agilizar la gestión administrativa de la EAAB. Se establece un plazo máximo de quince (15) días hábiles para la firma de la carta de compromisos una vez se aprueben los diseños de las redes externas, y se fijan términos internos de respuesta de diez (10) días hábiles entre áreas de la EAAB. En términos generales, estos cambios otorgan más tiempo a los urbanizadores y constructores para ejecutar sus redes externas y agilizan los procesos.
¿Qué exigencias ambientales deben cumplir ahora los proyectos de construcción en Bogotá?
El nuevo reglamento incorpora medidas que buscan alinear los proyectos con los nuevos estándares ambientales y el desarrollo urbano sostenible. La principal exigencia es que el constructor deberá usar aguas lluvias en actividades que no requieran agua potable (tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación del predio). La EAAB también verificará el uso de aguas residuales en la construcción.
Estas disposiciones armonizan la regulación de la EAAB con la Resolución 194 de 2025 del Ministerio de Ambiente, la cual exige ahorro de agua potable en nuevas edificaciones. Además, el reglamento permite que urbanizadores, constructores y la propia EAAB puedan asociarse con otros prestadores de servicios públicos para consolidar distritos térmicos en los nuevos proyectos.
¿Qué son los distritos térmicos y las soluciones provisionales como las PTAR en la construcción?
Los distritos térmicos son sistemas integrados de suministro de agua caliente, calefacción y enfriamiento que buscan una utilización óptima. La implementación de estas estrategias y tecnologías contribuye a cumplir con las normas de construcción sostenible al ahorrar agua potable y energía eléctrica, lo que se traduce en una disminución del costo de consumo en la factura para el consumidor final.
En cuanto a las soluciones provisionales, el reglamento contempla la posibilidad de usar Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) con el fin de garantizar la calidad del recurso hídrico, mientras entran en funcionamiento las soluciones definitivas. El artículo destaca que esta es una opción que ya se venía planteando en la práctica y que puede ser usada por los urbanizadores y/o constructores para viabilizar técnica y comercialmente sus proyectos urbanísticos.
La Resolución 0579 de 2025 de la EAAB marca un punto de inflexión para la construcción en Bogotá, estableciendo un equilibrio entre la necesidad de agilizar los procesos administrativos y la implementación de estándares más altos de sostenibilidad ambiental. Si bien los constructores obtienen un plazo más amplio para sus compromisos, se enfrentan a una mayor exigencia en la calidad de los diseños iniciales y a la obligatoriedad de incorporar prácticas de ahorro de agua potable desde la fase de obra. Para una comprensión detallada y la consulta del texto completo con el contexto legal exhaustivo, le invitamos a revisar el artículo original de Cristo Pérez Vargas en la fuente: Asuntos Legales.
¿Necesita asesoría?