<iframe src="https://www.googletagmanager.com/ns.html?id=GTM-WWJQSNF" height="0" width="0" style="display:none;visibility:hidden"></iframe>
Buscar en PGP Abogados...

Declaración de renta vigencia fiscal 2018: quién, cuándo y cómo

Por Equipo tributario
31 de julio de 2019 | Publicado en PDF (clic para descargar).

Personas obligadas a presentar declaración de renta por la vigencia fiscal 2018

El Decreto 2442 de 2018 definió los topes que determinan si una persona natural debe o no declarar. Los siguientes valores deben corresponder a operaciones hechas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2018:

  1. Patrimonio bruto igual o superior a 4.500 UVT o COP $149.202.000.
  2. Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT o COP $46.418.000
  3. Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a 1.400 UVT o COP $46.418.000.
  4. Compras y consumos totales iguales y superiores a 1.400 UVT o COP $46.418.000.
  5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, valor total acumulado iguales o superiores a 1.400 UVT o $46.418.000.
  6. Responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- del Régimen Común, al cierre del año gravable 2018.

Plazos para presentar la declaración de renta de personas naturales por el año 2018

El último día de plazo que tienen las personas naturales para presentar y pagar la declaración correspondiente al año 2018 está dada con base en los dos últimos dígitos del RUT (que generalmente coinciden con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía):

Plazos para presentar la declaración de renta de personas naturales por el año 2018

Soportes para la declaración: una guía general para tener en cuenta

  1. Copia del RUT actualizado. No olvide que al momento de realizar el proceso de inscripción o actualización, debe solicitar que le asignen la responsabilidad 5 (Declarante de renta).
  2. Certificado de ingresos y retenciones.
  3. Extractos bancarios a 31 de diciembre de 2018, cuentas de ahorros, corrientes, AFC, tarjetas de crédito.
  4. Extractos de productos financieros como CDT, Fondos, fiducias, etc., a 31 de diciembre de 2018, como de todos sus créditos sean de consumo, hipotecarios etc.
  5. Extractos de fondos obligatorios y voluntarios de pensiones.
  6. Extractos de fondos de cesantías.
  7. Certificados de retenciones en la fuente sobre rendimientos financieros y GMF de las entidades financieras.
  8. Certificados de pagos de medicina prepagada y educación.  
  9. Relación de activos con los valores catastrales declarados en impuesto predial, o facturas de compra, entre otros dependiendo del tipo de activos.
  10. Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Este listado es una guía general, puede variar en cada caso y no constituye asesoría tributaria.

Sistema cedular para calcular el impuesto de la vigencia fiscal 2018

Pese a la expedición de una reciente reforma tributaria (Ley 1943 de 2018 o Ley de Financiamiento), el cálculo de la declaración de este año recae sobre el impuesto de renta del 2018, razón por la cual se conserva el sistema cedular contemplado en la ley 1819 de 2016 el cual será analizado a continuación:

Trabajo

Salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos,  gastos de representación, honorarios.
Emolumentos eclesiásticos.
Compensaciones recibidas por el trabajo asociado  cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

Pensiones

Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes  y sobre riesgos laborales.
Aquellos ingresos provenientes de indemnizaciones  sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro  pensional.

Capital

Intereses
Rendimientos financieros
Arrendamientos
Regalías
Explotación de la propiedad intelectual

No laborales

Ventas en general, enajenación de activos con  menos de 2 años de posesión.
Honorarios percibidos por personas naturales que  contraten dos o más trabajadores por al menos 90 días continuos o  discontinuos, durante el año en el que se declara.
Los ingresos que no clasifiquen como “Rentas no  laborales” deberán llevarse a la cédula de rentas de trabajo.

Dividendos y participaciones

Constituyen renta gravable en cabeza de los  socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean  personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento  de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de  sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

Se asimilan a dividendos las utilidades  provenientes de fondos de inversión, de fondos de valores administrados por  sociedades anónimas comisionistas de bolsa, de fondos mutuos de inversión y  de fondos de empleados que obtengan los afiliados, suscriptores, o asociados  de los mismos.

Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio

 Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 608 del 2019, deberán presentar la declaración correspondiente al año 2019 a través del formulario 490 prescrito por la DIAN.

El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el 26 de septiembre y el 9 de octubre del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos cuotas, a más tardar en las siguientes fechas:

Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio

El valor de la primera cuota será del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído al 1º de enero de 2019, sin tener en cuenta la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la misma fecha. El pago se realizará mediante el diligenciamiento del recibo oficial de pago.

 

Finalmente, en caso de que se deseen normalizar activos omitidos y pasivos inexistentes, la fecha máxima para la declaración y pago del impuesto de normalización, el cual es complementario al impuesto de renta y al impuesto al patrimonio, es el 25 de septiembre de 2019 sin importar los últimos dígitos del NIT.

¿Necesita asesoría?