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Decreto 651 de 2022: Reglamentación de La vivienda de interés cultural

Por Jémnifer Rodríguez
24 de junio de 2022 | Publicado en Revista Industria Legal.

La Vivienda de Interés Cultural-VIC- se planteó conceptualmente hace ya varios años en nuestro país, y fue en las Bases del PND 2018-2022 que se propuso implementar el modelo de VIC “a partir del conocimiento tradicional de los maestros en construcción locales, las lógicas de habitabilidad de las comunidades y los materiales disponibles en los territorios, así como en los edificios históricos que se encuentren en los centros históricos o en áreas declaradas Bienes de Interés Cultural".

Es así como en la Ley 2079 de 2021 se incluyó como estrategia para el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y hábitat dignos, la categoría denominada VIC, cuyo objeto es garantizar el enfoque diferencial y el respeto por la diversidad cultural en materia de vivienda, dándole la relevancia a las costumbres, tradiciones, estilos de vida, materiales y técnicas constructivas y productivas, así como a mano de obra locales.

En desarrollo de lo preceptuado en esta ley, se expidió el pasado 27 de abril el Decreto Nacional 651, que adiciona el Título 12 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que en teoría debía reglamentar las condiciones para que una vivienda sea considerada como VIC, y particularmente, el manejo que se debe dar a este tipo de inmuebles definiendo criterios normativos claros que permitan la implementación de esta estrategia.

Si bien el decreto desarrolla un poco más el enfoque de la VIC tanto en suelo urbano como rural, pareciera orientarse únicamente hacia la vivienda directamente asociada al patrimonio cultural material e inmaterial reconocido en los distintos ámbitos territoriales, quedando pendiente el reconocimiento que la ley pretende otorgar a las tradiciones constructivas y demás elementos identitarios en los territorios.

Adicionalmente, no se observa un marco general de reglas urbanísticas a introducir en los planes/esquemas de ordenamiento territorial -e incluso parámetros procedimentales- que permitan materializar el desarrollo de este tipo de construcciones en los diferentes municipios y distritos.

En este orden de ideas, es necesario un instrumento integral regulador de la VIC que desarrolle estos aspectos, dando una especial resignificación a la vivienda rural en Colombia y reconociendo las determinantes físicas, sociales, culturales y económicas que inciden en la generación y mejoramiento de ‘soluciones’ habitacionales y de hábitat de estas zonas del país; resaltando además la utilización de materiales locales y técnicas artesanales, como una oportunidad para reforzar la identidad cultural y el surgimiento social y económico de la población  rural.

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