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Efectos de la reforma tributaria en las herencias

Por Viviana Africano
26 de octubre de 2022 | Publicado en Asuntos Legales.

La reforma tributaria que hace trámite en el Congreso de la República, ha sido de las que más expectativas ha generado en los últimos años, no solo porque es la primera presentada por un Gobierno con una corriente política distinta, sino por la meta de recaudo que propone: el objetivo inicial eran 25 billones de pesos.

Entre las modificaciones presentadas, se encuentran algunas que ya habían sido incorporadas en reformas recientes como el Impuesto al Patrimonio –que ahora se plantea como permanente– y la sobretasa en renta; y otras más polémicas como los impuestos a las bebidas azucaradas y el gravamen sobre las pensiones –al disminuirse el monto exento–. Sin embargo, se echan de menos planteamientos como la normalización tributaria y la terminación anticipada de procesos con reducción de sanciones e intereses.

Uno de los aspectos más debatibles del proyecto fue el incremento de la tarifa para ganancias ocasionales de personas naturales residentes. Estas, como su nombre lo indican, son las que reciben de forma esporádica como las herencias, donaciones y regalos, que se gravan con un impuesto complementario al de renta con la misma denominación (ganancias ocasionales), por lo que su declaración y pago se incorporan en la declaración de renta del año gravable en el que se reciben.

En la normatividad vigente dichas ganancias se encuentran gravadas al 10%, mientras que en el proyecto se contempló una tarifa progresiva del 0 al 39%. En el estado en que se encuentra la aprobación del texto (1ª Plenaria), la tarifa sería del 15%.

Además, se han contemplado modificaciones de la base sobre la que se calcula el impuesto. Con las normas vigentes, sobre el valor de lo que reciben los herederos y legatarios se contemplan unos montos exentos del impuesto –fijados en UVT– por lo que los valores que excedan dichos topes están gravados –hoy– al 10%.

Para lograr un mayor recaudo, el proyecto de reforma prevé disminuir los valores exentos para aplicar la tarifa sobre un valor más alto, dependiendo del activo: (i) inmueble diferente a vivienda del causante: de $292 millones (M) a $247M; (ii) valor recibido por herencia o legado (para cada uno): de $132M a $123M; e (iii) indemnizaciones por seguros de vida: de $475M a $123M.

Ahora bien, en el evento en que las transferencias de activos se hagan en vida como donaciones o regalos, se contempla también una disminución de $87M a $6 M.

En todo caso, el impacto para los contribuyentes será que las herencias van a tener un incremento en su gravamen –vía tarifa o disminución de exención–, salvo que el patrimonio del causante gire en torno a su inmueble de vivienda; pues en este caso se contempla un incremento del valor exento de $292M a $494M, lo cual probablemente obedezca a un sentido social dirigido a la protección de la vivienda básica de los que la reciban.

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