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El futuro del POT de Bogotá

Por Nicolás Valencia
16 de diciembre de 2021 | Publicado en Industria Legal, Vol. 7.

De acuerdo con el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto Nacional 1232 del 14 de septiembre de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Plan de Ordenamiento Territorial se define “como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”. El mismo artículo señala que es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento territorial.

En ese orden de ideas, el POT constituye la carta de navegación para el desarrollo de los municipios y distritos en Colombia, orientando las actuaciones urbanísticas a los intereses generales y a la visión de ciudad que se defina en la norma de ordenamiento.

Recientemente se estuvo tramitando ante el Concejo Distrital de Bogotá el proyecto de Acuerdo 413 radicado por la Administración el 10 de septiembre de 2021, tras un largo proceso de formulación donde se estudiaron las necesidades y demandas de la capital del país. De conformidad con la Ley 388 de 1997 y el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, a partir de esta fecha comenzó a correr un término de 90 días para que el cuerpo colegiado decidiera sobre la propuesta planteada.

De acuerdo con lo estipulado por el artículo 22 del Decreto Ley 1421 de 1993, para que un proyecto sea Acuerdo en el Distrito Capital debe aprobarse en dos debates celebrados en dos días distintos. Inicialmente se debe dar la discusión y votación del proyecto en la comisión primera conformada por 15 Concejales. De ser aprobado, se efectúa un segundo debate en Plenaria, donde los 45 cabildantes debían decidir el futuro de la revisión del POT.

El cuerpo colegiado tenía hasta el pasado 8 de diciembre para votar el proyecto de Acuerdo presentado, so pena de ser adoptado a través de Decreto Distrital, conforme a lo estipulado por los artículos 26 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el ya citado artículo 12 de la 810 de 2003. La suerte de la nueva norma de Ordenamiento Territorial está ahora en manos de la Administración Distrital y su equipo de trabajo, que podrá hacer uso de la facultad legal anteriormente señalada o desistir del Proyecto de Acuerdo y presentarlo nuevamente al Concejo de la ciudad el próximo año.

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