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Fundamentos de la responsabilidad penal médica

Por César González
30 de diciembre de 2025 | Publicado en Lexir .

No toda mala praxis médica constituye un delito penal. Aunque existe la convicción de que la impericia, imprudencia o negligencia grave de un profesional de la salud que cause daño severo o muerte genera responsabilidad penal, la Corte Suprema de Justicia ha estructurado recientemente un análisis secuencial riguroso para determinar si un galeno incurrió realmente en homicidio o lesiones culposas.

César González Director de Penal de PGP, analiza en un artículo publicado en Lexir los criterios que la Corte estableció para evaluar cuándo existe verdadera responsabilidad penal médica.

Ideas clave

  • La responsabilidad penal médica se fundamenta en el artículo 23 del Código Penal: infracción al deber objetivo de cuidado.
  • El juez debe determinar si el profesional creó o incrementó injustificadamente el riesgo según los protocolos.
  • Hay exclusión de responsabilidad si se actuó conforme a protocolos, por causas externas, eventos fuera de control o situaciones inevitables.
  • La responsabilidad surge solo cuando hay infracción a un protocolo determinado sin justificación alguna.

¿Cuándo un médico puede ir a la cárcel por negligencia médica?

Según el artículo 23 del Código Penal, la conducta es culposa cuando el resultado típico se produce porque el agente no previó que este pudiera suceder siendo previsible o porque habiéndolo previsto confió en poder evitarlo. Habrá sanción penal cuando el daño o la muerte se produzca como consecuencia de la infracción al deber objetivo de cuidado al que estaba obligado el médico.

¿Qué debe probar un juez para condenar a un médico por mala praxis?

La Corte señaló que el juez debe determinar no solamente que el profesional haya producido el resultado lesivo, sino que este sea consecuencia de la creación o incremento injustificado del riesgo. Es imprescindible establecer cuál es el riesgo permitido conforme a los protocolos de diagnóstico y tratamiento para determinar si el profesional excedió dicho riesgo.

El juez deberá estudiar si el médico creó un riesgo desaprobado y si el resultado realmente es consecuencia del mismo.

¿En qué casos no hay responsabilidad penal por muerte del paciente?

El juez penal tendrá que abstenerse de sancionar si el galeno actuó conforme los protocolos, el resultado se produjo por una causa externa, la lesión tuvo como causa un evento fuera del control del médico o el resultado se produjo por una situación inevitable.

Habrá responsabilidad penal únicamente cuando el profesional infringió un protocolo determinado, creando o incrementando injustificadamente el riesgo y el riesgo creado no tenga justificación alguna, como el principio de confianza, la auto puesta en peligro o la existencia de una conducta alternativa.

El criterio de la Corte Suprema delimita con precisión cuándo existe responsabilidad penal médica, exigiendo un análisis riguroso más allá del resultado adverso. Consulte el artículo completo de César González en Lexir.

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