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Gestión de residuos peligrosos: actualización para generadores, transportadores, gestores y productores (Decreto 0766 de 2026)

Por Equipo Ambiental
25 de agosto de 2026 | Publicado en Actualización normativa.

El Decreto 0766 de 2026 (RESPEL) modifica y adiciona el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 para actualizar el régimen aplicable a la gestión integral de residuos peligrosos. La norma redefine conceptos, fortalece las obligaciones de los actores de la cadena, establece requisitos técnicos para el almacenamiento interno, regula el contenido y cargue de los planes y certificaciones de gestión, desarrolla la Responsabilidad Extendida del Productor – REP, e introduce un procedimiento para reconocer residuos peligrosos como subproductos en proyectos de simbiosis industrial.

La actualización busca reforzar la prevención y reducción de la generación, la trazabilidad, el aprovechamiento y la eliminación ambientalmente adecuada de estos residuos. También armoniza la regulación nacional con el Convenio de Basilea, incorpora reglas específicas para corrientes prioritarias y amplía las herramientas de información y seguimiento mediante el Registro Único Ambiental – RUA.

Norma

Decreto 0766 de 2026, “Por el cual se modifica y adiciona el título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la gestión integral de residuos peligrosos y se dictan otras disposiciones”.

Modificación normativa

Actualiza definiciones, principios, clasificación y caracterización de residuos peligrosos; modifica las obligaciones de generadores, transportadores, gestores y autoridades ambientales; sustituye la regulación sobre REP; crea el procedimiento de declaratoria de subproducto; incorpora prohibiciones, reglas para corrientes prioritarias y nuevos anexos técnicos.

Ámbito de aplicación

Comprende a quienes generan, transportan, almacenan, aprovechan, tratan o disponen residuos peligrosos; a productores, comercializadores y consumidores sujetos a REP; y a las autoridades ambientales competentes.

Entrada en vigencia

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 17 de julio de 2026. Verificar fuente oficial para confirmar la fecha exacta de publicación y calcular los términos transitorios.

Plazos destacados

Adecuación del almacenamiento interno y de las certificaciones de gestión: doce (12) meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 17 de julio de 2026; cargue de certificaciones en el RUA: desde 2027; cargue del plan de gestión: 2028 para grandes y medianos generadores y 2029 para pequeños generadores y ciertos generadores de menos de 10 kg/mes; monitoreo de simbiosis industrial en el RUA: desde el 1 de febrero de 2027.

Principales cambios introducidos por el Decreto 0766 de 2026

El Decreto introduce una reforma amplia al régimen de residuos peligrosos. Sus aspectos de mayor impacto práctico son los siguientes:

  1. Nuevas obligaciones para los generadores: deberán actualizar e implementar el Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, realizar segregación y cuantificación, identificar características de peligrosidad, capacitar anualmente al personal, contar con plan de contingencia, conservar certificaciones por cinco años y contratar únicamente instalaciones licenciadas o autorizadas.
  2. Cargue de información en el RUA: los sujetos obligados deberán cargar el plan de gestión y, desde 2027, las certificaciones correspondientes al período de balance, conforme a los plazos de la Resolución 0839 de 2023 o la norma que la sustituya.
  3. Almacenamiento interno: se fija un término máximo de doce (12) meses, prorrogable en casos justificados, y se establecen requisitos mínimos de delimitación, protección, señalización, contención, compatibilidad química, control de derrames, registro y pesaje.
  4. Certificaciones de gestión: los gestores deberán expedirlas electrónicamente, con medidas de seguridad, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes al recibo; si existe retraso justificado, deberán emitir constancia y el plazo total no podrá superar ciento ochenta (180) días hábiles.
  5. Responsabilidad Extendida del Productor: se regulan sistemas individuales y colectivos de recolección y gestión, con logística inversa, cobertura acorde con la comercialización, recepción sin costo para el consumidor, trazabilidad y seguimiento de la ANLA.
  6. Simbiosis industrial: se crea una declaratoria voluntaria y gratuita para reconocer, caso por caso, un residuo peligroso como subproducto cuando pueda incorporarse a otro proceso productivo sin tratamiento distinto al acondicionamiento habitual ni impactos ambientales nuevos o adicionales.
  7. Corrientes y prohibiciones específicas: se establecen reglas para aceites lubricantes usados, bolsas con función plaguicida, residuos contaminados con hidrocarburos, contaminantes orgánicos persistentes y mercurio; además, se amplía el catálogo de prohibiciones.

Régimen de transición y aplicación gradual

El Decreto no establece un régimen de transición único y general. Sin embargo, contiene disposiciones transitorias y fechas de aplicación diferida que deben considerarse en la planeación del cumplimiento. Los términos expresados en meses se cuentan desde la entrada en vigencia del Decreto.

Materia Plazo o fecha de aplicación Alcance
Almacenamiento interno Doce (12) meses desde la entrada en vigencia. Plazo para que los generadores adecúen las áreas de almacenamiento a los requisitos técnicos del nuevo artículo 2.2.6.1.3.1.1.
Certificaciones de gestión Doce (12) meses desde la entrada en vigencia. Plazo para que los gestores licenciados adecúen las certificaciones a los requisitos del artículo 2.2.6.1.3.7 y del Anexo VI.
Cargue del Plan de Gestión Integral en el RUA 2028 para grandes y medianos generadores; 2029 para pequeños generadores y generadores de menos de 10 kg/mes obligados por acto administrativo. El cargue se efectuará conforme a los plazos de reporte previstos en la Resolución 0839 de 2023 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Cargue de certificaciones en el RUA A partir de 2027. Los establecimientos obligados deberán cargar las certificaciones del período de balance; las pendientes deberán reportarse en observaciones y cargarse en el siguiente año.
Simbiosis industrial Circular ministerial dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia; funcionalidad del RUA desde el 1 de febrero de 2027. La circular definirá el formato, lista de chequeo, prácticas permitidas y contenido mínimo de la declaratoria de subproducto.
Sistemas REP 1 de enero de 2029. Desde esta fecha, el productor que también sea gestor podrá certificar la gestión de residuos del sistema al que pertenece únicamente si cuenta con auditoría externa de tercera parte.
Aceites lubricantes usados 10 % desde el 1 de enero de 2028 y 20 % desde el 1 de enero de 2030. Porcentajes mínimos de reciclaje o regeneración para establecimientos que generen 2.000 kg o más al año.
Bolsas plásticas con función plaguicida Doce (12) meses desde la entrada en vigencia. Entrada en aplicación de las obligaciones especiales de segregación, manejo, devolución y recolección.
Tratamiento biológico de residuos contaminados con hidrocarburos 1 de enero de 2029. Exigibilidad de los ensayos y límites máximos permisibles previstos para evaluar la efectividad del tratamiento.
Prohibiciones con plazo de ajuste Doce (12) meses desde la entrada en vigencia. Aplica a las prohibiciones de los literales i) y l) del artículo 2.2.6.2.2.1, relativas al uso de aceite lubricante usado como combustible sin tratamiento previo y a la disposición final de residuos líquidos o sólidos de plaguicidas COP.
Planes de las autoridades ambientales Veinticuatro (24) meses desde la entrada en vigencia. Plazo para actualizar los planes de gestión; los planes ya adoptados y en ejecución podrán continuar hasta su finalización antes de ser actualizados.
Operaciones de eliminación del Convenio de Basilea 1 de enero de 2030. Fecha de aplicación de la Enmienda BC-17/15 para el control del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos.

Para gestionar la implementación y reducir riesgos de incumplimiento, se recomienda estructurar la ruta de acción en los siguientes cuatro bloques:

  1. Diagnóstico de aplicabilidad y clasificación del establecimiento

El primer paso consiste en identificar el rol de cada establecimiento dentro de la cadena y las obligaciones que le corresponden:

  • Generador: determinar la categoría aplicable con base en la media móvil de los últimos seis meses y establecer si existe obligación de inscripción y reporte en el RUA.
  • Transportador: revisar el cumplimiento de la regulación de mercancías peligrosas y los mecanismos de trazabilidad de las entregas.
  • Gestor: verificar el alcance de la licencia o autorización, las operaciones efectivamente autorizadas y el contenido de las certificaciones.
  • Productor sujeto a REP: establecer si debe participar en un sistema individual o colectivo y revisar la reglamentación específica aplicable al producto.
  • Proceso con potencial de simbiosis industrial: identificar residuos que puedan cumplir las cuatro condiciones exigidas para su reconocimiento como subproducto.
  1. Revisión de brechas técnicas y documentales

Los equipos jurídicos, ambientales y operativos deberán comparar sus prácticas actuales con las nuevas exigencias. Como mínimo, se recomienda revisar:

  • La identificación, clasificación y caracterización de cada corriente de residuo peligroso.
  • El contenido del Plan de Gestión Integral conforme al Anexo V y su disponibilidad o cargue en el RUA.
  • Las condiciones del sitio de almacenamiento y el control del término máximo de doce meses.
  • El plan de contingencia, los soportes de capacitación y la dotación de elementos de protección personal.
  • La trazabilidad de entregas, transportadores y gestores, incluida la vigencia y el alcance de sus licencias.
  • El contenido, oportunidad, conservación y cargue de las certificaciones de gestión.
  • Las medidas aplicables al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de instalaciones.
  • La eventual aplicación de reglas especiales para aceites usados, plaguicidas, hidrocarburos, COP, mercurio o residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Punto crítico: la adecuación no se limita al componente documental. El Decreto impone condiciones físicas y operativas verificables para el almacenamiento, la trazabilidad y la gestión externa. Para calcular las fechas exactas de vencimiento de los regímenes transitorios debe verificarse la publicación oficial en el Diario Oficial.

  1. Adecuación operativa, contractual y de sistemas de información

La implementación de la norma puede requerir adecuaciones locativas, ajustes de procedimientos, actualización de contratos y fortalecimiento de herramientas de información. En consecuencia, se recomienda:

  • Adecuar las áreas de almacenamiento dentro del término transitorio aplicable.
  • Actualizar contratos con transportadores y gestores para incorporar obligaciones de trazabilidad, tiempos de certificación y entrega de soportes.
  • Implementar alertas para controlar permanencia, vencimientos y certificaciones pendientes.
  • Ajustar los sistemas internos para conservar documentación digital durante al menos cinco años y facilitar el cargue en el RUA.
  • Asignar responsables para la actualización del plan, los reportes, la capacitación anual y la gestión de contingencias.
  • Evaluar oportunidades de re-refinación de aceites usados, REP o declaratoria de subproducto cuando resulten técnica y jurídicamente viables.
  1. Gestión del cumplimiento y matriz de riesgos regulatorios

La aplicación del Decreto 0766 de 2026 plantea los siguientes riesgos jurídicos y operativos:

  • Riesgo sancionatorio: el incumplimiento puede dar lugar a medidas preventivas y sanciones conforme a la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
  • Riesgo de gestión con terceros no autorizados: contratar instalaciones sin licencia o por fuera del alcance autorizado compromete la trazabilidad y el cumplimiento del generador.
  • Riesgo documental y de reporte: la ausencia, desactualización o cargue tardío de planes y certificaciones puede generar hallazgos de seguimiento.
  • Riesgo operativo: el almacenamiento superior a doce meses o el incumplimiento de condiciones técnicas puede producir afectaciones ambientales y medidas administrativas.
  • Riesgo de clasificación: la falta de caracterización cuando exista duda sobre composición o peligrosidad puede conducir a manejo inadecuado del residuo.
  • Riesgo contractual: los retrasos de los gestores en la expedición de certificaciones pueden afectar el reporte del generador si no se documentan correctamente.
  • Riesgo reputacional y de trazabilidad: el abandono, quema, enterramiento, mezcla o entrega a actores informales se encuentra expresamente prohibido o restringido.

Adicionalmente, deberá monitorearse la expedición de la Circular del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la declaratoria de subproductos, las reglamentaciones específicas anunciadas por el Decreto, las funcionalidades del RUA y las actualizaciones regulatorias sobre REP, aceites lubricantes usados, contaminantes orgánicos persistentes y demás corrientes prioritarias.

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