<iframe src="https://www.googletagmanager.com/ns.html?id=GTM-WWJQSNF" height="0" width="0" style="display:none;visibility:hidden"></iframe>
Buscar en PGP Abogados...

Gestión del riesgo y ordenamiento territorial

Por Angélica Bernal Díaz
7 de diciembre de 2020 | Publicado en Asuntos Legales, La República.

Una nueva ola invernal golpea al país causando graves desastres en varias regiones y poniendo en el centro del debate público la efectividad de las políticas de gestión del riesgo que se están implementando. Así, uno de los desafíos más importantes es cómo planificar territorios preparados para afrontar las amenazas y mitigar los riesgos, y cómo involucrar a los distintos actores que participan en la intervención del territorio.

En primer lugar, las entidades territoriales deben cumplir con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, que adoptó la política nacional de gestión del riesgo y estableció las herramientas y procedimientos para incluirla como un elemento fundamental del ordenamiento territorial, así como su evaluación y métodos de prevención. Estos hacen parte, entre otros instrumentos, de los planes de ordenamiento territorial, POT. Es por ello que dicha ley señala, además, que a través del POT y su plan de ejecución como instrumentos idóneos para reglamentar el uso y ocupación del suelo de una forma segura y sostenible, que los municipios y distritos deben incluir el análisis de riesgo como condicionante en la planificación del territorio, con acciones como la delimitación y clasificación de zonas de amenaza y riesgo, la identificación de poblaciones que deben ser objeto de reasentamiento, y el establecimiento de medidas estructurales de mitigación, entre otras.

Es evidente que la identificación de las áreas en condición de riesgo y su clasificación, así como la proyección de medidas de mitigación, son elementos determinantes en la planificación el territorio que se materializan finalmente en acciones tendientes a la protección de la vida y los bienes de la población.
Aún así, la prevención no se limita a los planes de gestión del riesgo ni a los POT, sino que debe incorporarse a todas las acciones y actuaciones urbanísticas que permiten la intervención física del territorio, a saber, los instrumentos de gestión del suelo urbano y rural, y las acciones concretas de mitigación del riesgo. Por tanto, es responsabilidad principalmente de las autoridades pero también de las entidades privadas y de las comunidades que participan en estos procesos.

Así las cosas, actores como los gestores del suelo pueden y deben intervenir en el proceso de planificación y reducción del riesgo, por lo cual es importante permitir su participación. Uno de sus principales aportes es contribuir a la elaboración de estudios de detalle que permiten articular las políticas y estudios generales con las intervenciones concretas. Estos estudios, que se elaboran en el marco de las acciones y actuaciones urbanísticas mencionadas antes, permiten tener un conocimiento más preciso del territorio y de las medidas de mitigación del riesgo específicas.

En consecuencia, una adecuada gestión del riesgo desde el ordenamiento territorial requiere la implementación del análisis de riesgo en diversos instrumentos de gestión, planificación e intervención del suelo, así como soportes técnicos y jurídicos que permitan tomar las medidas adecuadas según la escala de planificación y las intervenciones concretas a realizar en el territorio; y sobre todo, la asunción conjunta de responsabilidades entre las autoridades, gestores del suelo y comunidades.

¿Necesita asesoría?