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Guía de la Primera Ronda Eólica Offshore en Colombia: Marco regulatorio, proceso y requisitos

Por Equipo de Energías Renovables y No Renovables
13 de marzo de 2024 | Publicado en Especiales PGP.

Contenido

  1. Introducción
  2. Marco regulatorio del proceso
  3. Permisos de Ocupación Temporal
  4. Fases del proceso y cronograma
  5. Habilitantes contenidas en los pliegos de condiciones

 

Introducción

Foto de Nicholas Doherty en Unsplash

 

El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: “Colombia Potencia Mundial de la Vida” ratifica los compromisos de Colombia bajo el Acuerdo de París, frente al objetivo de reducir en un 51% sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en 2030, y ser neutral en emisiones de carbono para el 2050.

Dicho plan, establece como una de las metas del Gobierno Nacional, el implementar la Transición Energética Justa (TEJ) a través de estrategias como; “acelerar la generación de energías renovables; e impulsar las tecnologías que permitan el desarrollo del potencial de energía eólica.” (Página 8 de los pliegos, 2023)

Por lo anterior, la ANH (Agencia Nacional de Hidrocarburos) y la DIMAR (Dirección General Marítima y Portuaria) lanzaron la primera Ronda de Energía Eólica Costa Afuera sobre el Área definida en el Anexo A de la Resolución 40284 de 2022. Los proponentes deberán acreditar las capacidades, jurídicas, financieras y técnicas establecidas en; (i) la Resolución Conjunta 40284 de 2022; (ii) su Resolución modificatoria 40712 del 1 de diciembre de 2023 y las demás que las modifiquen, deroguen o adicionen; y (iii) los pliegos publicados por las entidades antedichas en la página web de la ANH.

Nota 1: Lo anterior se desarrolla en el marco de un acuerdo interadministrativo suscrito entre DIMAR y la ANH (Agencia Nacional de Hidrocarburos), 40284 del 2022 y sus complementarias.

Por su parte, los pliegos pretenden ser los lineamientos principales para que los proponentes puedan conocer como adquirir un Permiso de Ocupación Temporal (POT) para el desarrollo de las actividades transversales al proyecto de generación de energía tales como: estudios, montaje y administración de la infraestructura.

Descargar el Plan Nacional de Desarrollo

Marco Regulatorio del Proceso

Estas son las normas que principalmente reglamentan el proceso de obtención de los permisos de ocupación transitorios para proyectos de energía eólica offshore:

  • Constitución Política de Colombia de 1991
  • Ley 1115 de 2006 - Mediante la cual se establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima, DIMAR
  • Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
  • Ley 1712 de 2014 - Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones
  • Ley 1715 de 2014 - Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional
  • Ley 2099 de 2021 – Por medio de la cual se dictan las disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones
  • Decreto 2324 de 1984 - Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima
  • Decreto 1081 de 2015 - Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario único del sector Presidencia de la República
  • Resolución 0204 de 2012 de DIMAR - Por la cual se establecen áreas de seguridad a lo largo de los tendidos de cables submarinos en aguas jurisdiccionales colombianas
  • Resolución 0135 de 2018 de DIMAR Por medio de la cual se expide el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC)
  • Resolución 0884 de 2019 de DIMAR Por medio de la cual se adiciona el Título 6 a la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente al establecimiento de los criterios y procedimientos para el trámite de permisos temporales en aguas marítimas, playas marítimas y/o terrenos de bajamar bajo jurisdicción de DIMAR
  • Resolución 240 de 2021 MD – DIMAR – SUBDEMAR – ALIT “Por medio de la cual se adicionan los artículos 5.3.6.17, 5.3.6.18, 5.3.6.19, 5.3.6.20, 5.3.6.21 y 5.3.6.22 al Título 6 de la Parte 3 del REMAC 5: “Protección del medio marino y litorales”, en lo concerniente al establecimiento de los criterios y procedimientos para instalación temporal de infraestructura para captura de datos en aguas marítimas, playas marítimas y/o terrenos de bajamar bajo jurisdicción de DIMAR
  • Resolución 370 de 2021- Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 6.2.1.7 del REMAC 6 “Seguros y tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima” DIMAR
  • Resolución Conjunta 40284 de 2022 expedida por el Ministerio de Minas y Energía y la Dirección General Marítima (en adelante la Resolución 40284 de 2022)- Por medio de la cual se define el proceso competitivo para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de Proyectos de Generación de
  • Energía Eólica Costa Afuera, se convoca la primera ronda y se dictan otras disposiciones, la Resolución modificatoria 40712 del 1 de diciembre de 2023 y las demás que las sustituyan, modifiquen o complementen
  • Resolución 40234 de 2023 “Por la cual se delegan unas funciones en la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH”
  • Resolución 0047 de 2023 de la MD – DIMAR - DIRECCIÓN “Por la cual se deroga la Resolución 0794 del 20 de noviembre de 2020, que adicionó el Título 10 de la Parte 3 del
  • REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a la fijación desarrollo y/o construcción de infraestructura de generación de fuentes no convencionales de energía renovables – FNCER a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima – DIMAR”
  • Resolución de la DIMAR mediante la cual se da apertura al presente Proceso Competitivo

¿Cuál es la entidad encargada de administrar el proceso?

Dicha competencia corresponde, principalmente, a la ANH y en algunos aspectos a la DIMAR: (Res. 40284 del 2022; 40712 del 2023; 40234 del 2023; y convenio interadministrativo de colaboración y coordinación MDM-DIMAR No. 005-DIMAR-2023 – ANH 546 de 2023.

¿Cuál es el alcance normativo de los pliegos de cara a la obtención de los permisos de ocupación temporal?

Los pliegos, constituyen los lineamientos primigenios a seguir de cara a la obtención de los POT´s, esenciales para la consecución de proyectos de energía eólica costa afuera en el marco de la primera ronda propuesta por Colombia. En todo caso, estos se encuentran sujetos a modificación y adición siempre que se cuente con la aprobación de la DIMAR y el MME (Ministerio de Minas y Energía)

Igualmente, la administración cuenta con la potestad de suspender o terminar el proceso, previa promulgación de acto administrativo. A su vez, la DIMAR cuenta con la potestad de adelantar procedimientos para la verificación del cumplimiento de los lineamientos técnicos en cualquier momento con miras a determinar la viabilidad de este.

Los permisos de ocupación temporal son el presupuesto básico y necesario para la solicitud de concesión marítima y en ese orden de ideas, también lo son para adelantar los proyectos de generación de energía eólica offshore en Colombia.

Finalmente, el titular se encuentra obligado a revelar datos e información sobre las actividades ejecutadas; los estudios y datos resultantes en favor del administrador con miras a mejorar las condiciones de difusión de información.

Nota 2: Los pliegos deben ser observados de conformidad con el régimen legal aplicable.

Permisos de Ocupación Temporal

De conformidad con la definición ofrecida por los pliegos, el Permiso de Ocupación Temporal se entiende como: Acto Administrativo expedido por DIMAR mediante el cual otorga al Titular la exclusividad sobre un área marítima determinada, para el desarrollo de las actividades relacionadas con un Proyecto de Energía Eólica Costa Afuera, bajo las reglas contenidas en la Resolución 40284 de 2022, su Resolución modificatoria 40712 del 1 de diciembre de 2023 y las demás que las sustituyan, modifiquen o complementen.

Los permisos de ocupación temporal permiten desarrollar actividades encaminadas a determinar la viabilidad del proyecto tales como la medición y recolección de datos para posteriormente, desarrollar las actividades necesarias para la construcción del proyecto.

El permiso de ocupación, una vez concedido, tendrá una vigencia de (8) años. A petición del titular del permiso, este podrá solicitar una concesión marítima con duración de (30) años sujetos a prórroga, donde el titular, tendrá la calidad de operador del proyecto de energía. Es preciso aclarar que durante la vigencia de cualquiera de los términos se deberán desmantelar las obras que se hayan adelantado.

Nota 3: Considerando que la concesión marítima se otorga a petición del titular y acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos para los Permisos de Ocupación Temporal en materia de habilitantes Financieras, Técnicas y Jurídicas, la vigencia de dicha concesión se empezará a contar una vez se conceda, esto, indistintamente del año en el que se encuentre el término del Permiso de Ocupación. La concesión marítima se encuentra detallada en La Resolución 40284 de 2022 y sus modificatorias.

Nota 4: Las prórrogas sobre las concesiones marítimas que desarrollan los pliegos de condiciones indican que en ningún caso se podrán superar 15 años de prórroga en su conjunto y que la solicitud de esta se deberá presentar 3 años antes del vencimiento de la concesión. Adicionalmente, en cualquier momento se podrán solicitar “una o varias”. La entidad encargada de revisar y otorgar la prórroga es la DIMAR.

 

Alcance y naturaleza de los permisos de ocupación temporal.

“Conforme al artículo 4, de la Resolución 40284 de 2022, el Permiso de Ocupación Temporal otorga a su Titular el derecho exclusivo sobre el Área Adjudicada a desarrollar actividades relacionadas con la medición, recolección de Datos e información para establecer la viabilidad del Proyecto, así como, las actividades necesarias para la obtención de licencias y permisos para la construcción y operación del Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera. (…) Lo anterior no limita al Titular para desarrollar Actividades relacionadas con el desarrollo del objeto del proyecto, siempre que estén previamente autorizadas por DIMAR y /o las entidades competentes. El Titular tendrá autonomía para la ejecución de las actividades, y asumirá el control técnico, los costos y riesgos inherentes a las mismas, bajo los términos que se establecen en el acto administrativo que otorga el Permiso y el régimen jurídico aplicable" (pág. 37).

 

Permiso de Ocupación Temporal.

Derechos

Obligaciones

Realizar Actividades de manera exclusiva en el Área Adjudicada relacionadas con medición y recolección de Datos e información para establecer la viabilidad del Proyecto.

Cubrir los costos de la auditoría de seguimiento de cumplimiento del cronograma y de la Curva S de la Concesión Marítima, según las condiciones descritas en el artículo 34 de la resolución 40284 de 2022, su Resolución modificatoria 40712 del 1 de diciembre de 2023 y las demás que las sustituyan, modifiquen o complementen, así como de la auditoría necesaria para la prórroga de la Concesión.

Llevar a cabo los trámites necesarios para la obtención de licencias y permisos para la posterior construcción del Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera en el Área Adjudicada.

Cubrir los costos de las inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Resolución 40284 de 2022, su Resolución modificatoria 40712 del 1 de diciembre de 2023 y las demás que las sustituyan, modifiquen o complementen.

 

Solicitar permisos a la DIMAR para la realización de mediciones en los posibles corredores del Cable Submarino, con el fin de determinar cuál será su recorrido para la conexión al Sistema Interconectado Nacional – SIN, cuando sea esta su finalidad.

Aportar la información o soportes que solicite al auditor y el inspector como parte del seguimiento al proyecto.

 

Solicitar la modificación del cronograma y la Curva S del Permiso de Ocupación Temporal según los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Resolución 40284 de 2022 y sus modificaciones.

Constituir y actualizar la Garantía de Cumplimiento de la Concesión y la Garantía de Desmantelamiento.

 

Solicitar la modificación del Titular del Permiso de Ocupación Temporal, previo cumplimiento de los requisitos del artículo 12 de la Resolución 40284 de 2022 y sus modificaciones, junto con la autorización de DIMAR.

Otorgar y mantener vigente la póliza de responsabilidad civil extracontractual y póliza de pago de salarios y prestaciones sociales.

Cumplir la Curva S de la Concesión Marítima y cronograma presentados al solicitar la Concesión Marítima.

 

Renunciar al Permiso de Ocupación Temporal sin penalidades o ejecución de la garantía de cumplimiento, siempre que cumpla las condiciones dispuestas en los literales (i) y (ii) del artículo 7 de la Resolución 40284 de 2022 y sus modificaciones.

La renuncia se podrá ejecutar, sin dar lugar a alguna penalización o ejecución de la garantía, en los siguientes casos: (i) cuando el informe del auditor evidencie que se cumplieron con las actividades previstas en la curva S dentro de los plazos fijados en el cronograma; y (ii) cuando el adjudicatario presente un informe que explique “la inviabilidad técnica o económica del proyecto no imputable al desarrollador, que justifique la no realización del proyecto”

Otorgar y mantener vigente la póliza de responsabilidad civil extracontractual y póliza de pago de salarios y prestaciones sociales.

Solicitar a DIMAR el otorgamiento de la Concesión Marítima para el desarrollo del Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Resolución 40284 de 2022, la Resolución modificatoria 40712 del 1 de diciembre de 2023 y las demás que las sustituyan, modifiquen o complementen, y demás normatividad vigente.

Cumplir la Curva S de la Concesión Marítima y cronograma presentados al solicitar la Concesión Marítima.

 

Desarrollar Actividades Adicionales siempre que se relacionen con el cumplimiento del Objeto del Permiso y se obtengan las autorizaciones permisos exigidas en el régimen jurídico aplicable.

En caso de recopilar información durante la Concesión Marítima, deberá poner a disposición de la DIMAR, la cual será empleada para la planeación, monitoreo y protección del medio marino en el corto, mediano y largo plazo. La información suministrada por el Titular se considerará información clasificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1081 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Contratar la adquisición de bienes y servicios para la realización de las Actividades a través de proveedores nacionales y extranjeros.

Garantizar durante la construcción del Proyecto una distancia de mínimo una (1) milla náutica de separación entre Áreas Adjudicadas a los Proyectos de Energía Eólica Costa Afuera más cercanos.

 

Realizar las actividades objeto del Programa de Transferencia de Capacidades Técnicas.

Realizar actividades de desmantelamiento al finalizar la Concesión, y según lo señalado en el plan de desmantelamiento, o cuando se declare una causal de invalidez del Permiso de conformidad con el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984.

Acreditar el pago del valor del trámite para la obtención de la Concesión, y del uso del espacio marítimo, de acuerdo con lo que defina DIMAR en aplicación de la Ley 1115 de 2006.

Fases del proceso

El proceso para obtener los permisos de ocupación temporal se divide en las siguientes fases:

Gráfico 1. Etapas del proceso de obtención de los permisos de ocupación temporal, fuente: elaboración propia (2023).

De igual manera, las etapas del proceso cuentan con las siguientes subcategorías:

A. Publicación y divulgación del Proceso (etapa agotada)

  • Publicación del borrador de los pliegos para comentarios
  • Respuesta a comentarios sobre los pliegos
  • Publicación de los pliegos definitivos
  • Comentarios al proceso
  • Respuesta a comentarios al proceso
  • Entrega de paquetes de información y sesiones de data room

Imagen 2. Primera etapa del proceso de adjudicación de los permisos de
ocupación temporal. Fuente: pliegos anexos al presente documento (2023).

 B. Etapa de Habilitación de interesados

  • Presentación de documentos para obtener habilitación
  • Estudio de documentos para obtener habilitación por ANH. Requerimientos o complementación documentos de habilitación
  • Publicación lista preliminar de habilitados
  • Observaciones a lista preliminar de habilitados
  • Respuesta de ANH y publicación lista definitiva de habilitados

Imagen 3. Segunda etapa del proceso de adjudicación de los permisos
de ocupación temporal. Fuente: pliegos anexos al presente documento (2023).

Nota 5: las reglas atinentes a esta etapa se encuentran contenidas en el artículo 18 de la resolución 40284 de 2022 y el capítulo 7 de los pliegos anexos mediante hipervínculo

Nota 6: la etapa de habilitación fue ampliada hasta el 21 de junio de 2024 (21/06/2024) por medio de comunicado del 13 de febrero de 2024 del MME y la DIMAR.

C. Etapa de presentación y evaluación de nominación

  • Presentación solicitudes de nominación de áreas
  • Evaluación solicitudes de nominación
  • Comunicación sobre áreas no aptas
  • Comunicación de las áreas nominadas
  • Presentación de ajuste para subsanación de superposición parcial del área nominada
  • Revisión de subsanación de áreas con superposición parcial y comunicación al proponente nominador

Imagen 4. Tercera etapa del proceso de adjudicación de los permisos de
ocupación temporal. Fuente: pliegos anexos al presente documento (2023)

Nota 7: las reglas atinentes a esta etapa se encuentran contenidas en el capítulo 8 de los pliegos anexos mediante hipervínculo

D. Etapa de depósito, validación, evaluación de ofertas y selección de adjudicatario

  • Depósito de ofertas
  • Validación de ofertas
  • Subsanación de ofertas
  • Evaluación de ofertas
  • Publicación lista preliminar de elegibilidad
  • Observaciones a lista preliminar de elegibilidad
  • Respuesta observaciones a la lista preliminar de elegibilidad y publicación lista definitiva de elegibilidad

Imagen 5. Cuarta etapa del proceso de adjudicación de los permisos de
ocupación temporal. Fuente: pliegos anexos al presente documento (2023)

Nota 8: las reglas atinentes a esta etapa se encuentran contenidas en el capítulo 9 y 10 de los pliegos anexos mediante hipervínculo

E. Etapa de formalización y expedición del permiso de ocupación temporal (Etapa 5 y 6 del gráfico 1)

  • Comunicación de resolución de adjudicación a los adjudicatarios
  • Interposición de los recursos de ley
  • Resolución de Recursos
  • Entrega de garantías de cumplimiento a DIMAR para la adjudicación del permiso de ocupación temporal y de evidencia de contar con sociedad o constitución del consorcio o unión temporal con empresa pública o mixta del sector energética
  • Expedición y Notificación por parte de DIMAR al Adjudicatario del acto administrativo que otorga el Permiso de Ocupación Temporal

Imagen 6. Quinta y cuarta etapa del proceso de adjudicación de los permisos
de ocupación temporal. Fuente: pliegos anexos al presente documento (2023)

Nota 9: las reglas atinentes a esta etapa se encuentran contenidas en el capítulo 10 numeral 10.6 de los pliegos anexos mediante hipervínculo.

Habilitantes contenidas en los pliegos de condiciones

Los requisitos para la solicitud de un permiso de ocupación temporal se dividen entre los procedimentales; en referencia a los documentos que se deben allegar al proceso; y en las habilitantes que el proponente debe acreditar en materia, jurídica, técnica y financiera.

A. Requisitos procedimentales

Documentos que se deben presentar al proceso

“El adjudicatario del permiso de ocupación temporal podrá solicitar a la DIMAR el otorgamiento de la concesión para el desarrollo del Proyecto, siempre que: (i) hubiere cumplido los términos y obligaciones del permiso; y (ii) presente la documentación, permisos y licencias necesarios para la construcción del proyecto, en los términos señalados en la normativa que regula la materia, y los cuales son:

Los planos de la construcción proyectada indicando claramente las coordenadas planas y geográficas de la totalidad del área a solicitar, adoptando como datum oficial de Colombia, el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (MAGNA-SIRGAS) y el origen único establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, en la Resolución 370 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya. Los planos deben encontrarse firmados por profesionales de ingeniería debidamente registrados ante los consejos profesionales respectivos.

  1. Los estudios técnicos de vientos, mareas, corrientes y batimetrías del área de influencia, teniendo en cuenta las características y condiciones técnicas del proyecto.
  2. Las autorizaciones, permisos y licencias ambientales que apliquen al proyecto, expedidas por la autoridad ambiental competente.
  3. El acto administrativo expedido por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, y por el cual se determina la procedencia o no de consulta previa para el proyecto. En caso de que proceda la consulta previa, se deberá anexar la protocolización de la misma.
  4. La garantía de cumplimiento asociada a la vigencia de la concesión marítima de la que trata el artículo 32.
  5. El cronograma y Curva S para la etapa de concesión marítima.
  6. El permiso de conexión en los casos en que el proyecto vaya a entregar energía al SIN.

(…)

el adjudicatario deberá presentar la constitución del consorcio o unión temporal o sociedad con una empresa pública o mixta del sector energético de Colombia, con la que se le adjudicó al permiso de ocupación temporal, previa verificación por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los términos que se disponga dentro de los pliegos y bases de condiciones específicas”.

ART. 3º—Adiciónese el parágrafo 2º al artículo 11 de la Resolución 40284 de 2022, con el siguiente tenor:

“PAR. 2º—Cuando el proyecto asociado al permiso o la concesión no tenga como finalidad la generación de energía para ser inyectada al Sistema Interconectado Nacional, sino generada para otros fines, deberá solicitar modificación al cronograma y curva S del proyecto, por una sola vez, durante la vigencia del permiso de ocupación temporal. En este caso, el desarrollador deberá agregar hitos relacionados con la planificación asociada a los fines del proyecto energético, cambio que no generará ajuste al valor de la garantía de cumplimiento”.

B. Habilitantes Técnicas, Financieras y Jurídicas (Art 18 de la Resolución modificatoria 40712 de 2023, modificatoria de la Resolución 40284 de 2023)

Habilitación Técnica

Habilitación Financiera Res. 40284 de 2022

Habilitación Jurídica

 

“Haber participado en al menos tres (3) de las siguientes fases de desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera: i) estructuración, ij) diseño, iii) selección y contratación de proveedores, iv) construcción, o v) control de calidad.

dentro de los diez (10) años previos a la convocatoria de cada ronda en cualquier parte del mundo.

Haber participado en al menos dos (2) de las siguientes fases de desarrollo de proyectos de energía eólica costa afuera: i) estructuración, ii) diseño, iii) selección y contratación de proveedores, y iv) construcción, de proyectos de generación de energía eólica costa afuera que aún no se encuentran en operación”

Art 18 de la resolución 40712 de 2023

Cupo de crédito acreditado por entidad financiera nacional o internacional por el 10% del monto del proyecto par que elija DIMAR

Certificado de existencia y representación legal del proponente, o sus integrantes sí es proponente plural. De ser persona extranjera, el documento equivalente que acredite su existencia e indique el nombre de su representante legal.

 
 

Calificación crediticia de BBB- o superior, según la calificación Standard & Poor's y Fitch, o Baa3 o superior, según la calificación de Moody's o un equivalente de acuerdo con la calificación de otra firma internacionalmente reconocida.

En caso de proponentes plurales, se deberá indicar la modalidad con la que participarán en el proceso, ya sea consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura.

 
 

Estados financieros auditados que contengan indicadores financieros con los valores mínimos que defina el administrador

Domicilio colombiano o promesa de ello.

 
 

Declaración juramentada de los vínculos económicos del proponente y sus integrantes, en donde se pongan de presente las situaciones de control.

 
 
 

Amplíe la consulta de los pliegos de condiciones y sus anexos en este enlace

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