Guía para el cierre integral de minas: aplicación del Decreto 0742 de 2026
El Decreto 0742 de 2026 ahora reglamenta el cierre de minas como una fase integral del ciclo minero. La norma desarrolla obligaciones administrativas, técnicas, operativas, sociales, laborales, ambientales, financieras y de post cierre, incluyendo el aprovisionamiento de recursos y la constitución de garantías para asegurar la ejecución de las medidas de cierre. No se trata de una regulación meramente procedimental: el Decreto redefine la forma en que los titulares mineros, beneficiarios de autorizaciones temporales y ciertos sujetos en procesos de formalización o legalización deberán planear, actualizar, financiar, ejecutar y soportar el cierre de sus operaciones.
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Norma: Decreto 0742 de 2026 del Gobierno Nacional, “Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 y se reglamenta el Cierre de Minas”.
Modificación normativa: Adiciona el Capítulo 14 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Ámbito de aplicación: Aplica a titulares mineros y beneficiarios de autorizaciones temporales que adelanten o pretendan adelantar actividades mineras en etapa de construcción y montaje o explotación; también cobija, en lo pertinente, a sujetos de procesos de legalización y formalización minera y a destinatarios de programas de sustitución.
Entrada en vigencia: El Decreto rige a partir del día siguiente a su promulgación y publicación en el Diario Oficial.
El contexto: cuatro cambios operativos frente al régimen anterior
La nueva regulación consolida el cierre de minas como una obligación transversal que debe planearse desde la operación y gestionarse de forma articulada entre la autoridad minera, la autoridad ambiental y, en lo pertinente, el Ministerio del Trabajo. En particular, el Decreto introduce cambios relevantes en los siguientes frentes:
- Tipologías de cierre: La norma diferencia entre cierre progresivo, temporal, anticipado, final y cierre técnico gradual, lo que exige identificar el escenario aplicable según la etapa del proyecto, la continuidad de la operación y las condiciones técnicas, ambientales, sociales o económicas que incidan en su ejecución.
- Plan de Cierre de Minas como instrumento integral: El plan deberá contener medidas administrativas, técnicas, operativas, sociales, laborales, ambientales, de post cierre, apropiación de recursos y garantías financieras, y sustituye el plan de desmantelamiento y abandono del EIA previsto en el Decreto 1076 de 2015.
- Nuevos componentes social, laboral y financiero: El cierre deberá incorporar concertación previa con trabajadores y organizaciones sindicales, programas de transición laboral, comunicación con grupos de interés, estimación de costos y garantías financieras suficientes, oportunas y proporcionales al riesgo del proyecto.
Para gestionar esta transición normativa, la ruta de acción de los titulares y beneficiarios sujetos al Decreto 0742 de 2026 puede estructurarse en los siguientes cuatro bloques operativos:
1. Diagnóstico de aplicabilidad, estado del título e instrumentos aprobados
El primer paso consiste en determinar si el proyecto está comprendido dentro del ámbito de aplicación del Decreto y cuál es el estado de sus instrumentos técnicos y ambientales:
- Titulares con PTO, EIA o instrumento equivalente en trámite: deberán verificar si el instrumento aún no ha sido aprobado y ajustar la información para incorporar el Plan de Cierre de Minas conforme al nuevo régimen.
- Titulares con instrumentos aprobados: deberán identificar si requieren actualización o modificación, evento en el cual deberán atender las reglas del Plan de Cierre de Minas y los términos de referencia que se expidan.
- Pequeña minería y procesos de formalización o legalización: deberán evaluar si procede el cierre técnico gradual y si se cumplen las condiciones sociales, económicas o ambientales que impiden continuar la actividad minera.
- Autorizaciones temporales y programas de sustitución: deberán revisar las obligaciones específicas aplicables, especialmente en materia de desmantelamiento, restauración, reconformación y cierre de áreas intervenidas.
2. Formulación, actualización y aprobación del Plan de Cierre de Minas
El Plan de Cierre de Minas deberá estructurarse como un instrumento integral y verificable. Para ello, los titulares deberán revisar:
- La coherencia entre el Plan de Cierre de Minas, el Programa de Trabajos y Obras, el instrumento ambiental aplicable y, cuando exista, el Plan de Gestión Social.
- La inclusión de actividades de retiro de equipos, desmantelamiento de instalaciones, demolición de estructuras, estabilidad física y química, recuperación, restauración, rehabilitación, remediación y reconformación morfológica.
- Las actividades de post cierre, incluyendo mantenimiento, monitoreo y seguimiento para verificar la eficacia y permanencia de las medidas implementadas.
- Los eventos de actualización, especialmente para mediana y gran minería cada cinco años, cambios técnicos u operativos, impactos ambientales adicionales o requerimientos de las autoridades minera o ambiental.
Punto crítico: La autoridad minera y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberán expedir términos de referencia dentro de los seis meses siguientes a la expedición del Decreto. Hasta tanto se adopten, será necesario verificar fuente oficial y criterios transitorios de aplicación.
3. Gestión social, laboral, ambiental y de participación
El Decreto introduce un componente social y laboral robusto que obliga a articular el cierre con medidas de transición laboral, reconversión productiva, programas de comunicación y participación de los grupos de interés. Además, prevé que el Plan de Cierre y el Plan de Gestión Social guarden coherencia, especialmente para prevenir, mitigar, compensar y gestionar riesgos sociales derivados del cierre del proyecto minero.
Aspectos para revisar: La gestión social, laboral y ambiental debe considerar, como mínimo:
- La concertación previa con trabajadores y organizaciones sindicales cuando existan, para revisar programas, proyectos y actividades de transición laboral.
- El censo y caracterización socio-laboral de trabajadores directos y tercerizados que puedan quedar cesantes como consecuencia del cierre.
- La ruta de participación y gobernanza ambiental en los dos momentos previstos: previo a la obtención del instrumento ambiental y con la actualización del cierre final o anticipado.
- La definición de actividades post minería compatibles con los instrumentos de ordenamiento territorial, ambiental, gestión del riesgo y planificación del desarrollo.
4. Planeación financiera, garantías y matriz de riesgos normativos
La implementación del Decreto 0742 de 2026 exige gestionar los siguientes riesgos regulatorios, financieros y operativos:
- Riesgo de insuficiencia del Plan de Cierre: La ausencia de medidas técnicas, ambientales, sociales, laborales, financieras o de post cierre puede generar requerimientos de ajuste, demoras en aprobaciones o contingencias en seguimiento y control.
- Riesgo laboral y social: La falta de concertación, caracterización de trabajadores, programas de reconversión o reporte al Ministerio del Trabajo puede activar actuaciones administrativas en el marco de sus competencias.
- Riesgo financiero: La estimación incompleta de costos o la constitución insuficiente de garantías puede afectar la aprobación, actualización o ejecución del cierre, especialmente cuando las obligaciones deban asegurarse de manera progresiva o escalonada.
Adicionalmente, debe monitorearse la expedición de la reglamentación sobre garantías financieras, la adopción de las Guías Minero Ambientales para el cierre de minas y los términos de referencia que definirán el contenido detallado de los planes y de los cierres técnicos graduales.
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