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¿Incentivar y gravar al mismo tiempo? El efecto económico de la nueva sobretasa en Bogotá

Por Ana María Serna
30 de octubre de 2026 | Publicado en Ámbito Jurídico.

Ana María Serna, abogada del equipo Tributario PGP, publicó un artículo en Ámbito Jurídico donde analiza el impacto del Acuerdo 1084 de 2026 de Bogotá

Aunque el Distrito busca estimular inversiones en renovación urbana y sostenibilidad mediante la reducción del impuesto predial, simultáneamente establece una sobretasa de alumbrado público que varios de los predios beneficiados deberán liquidar sobre la totalidad de su avalúo catastral.

Esta articulación tributaria termina por neutralizar una parte del estímulo económico, pues la administración invita a los privados a invertir mientras recupera una fracción del alivio a través de un gravamen paralelo ligado a la misma propiedad.

Para comprender el efecto conjunto de estas medidas, los invitamos a leer el texto completo:

 

La financiación del alumbrado público es necesaria, pero también lo es la eficacia de las políticas que el Distrito decide promover.

El Acuerdo 1084 de 2026 trae una apuesta que, en principio, parece difícil de objetar: utilizar el sistema tributario distrital para estimular inversiones y conductas que Bogotá considera deseables. Entre ellas se encuentran la renovación urbana, el arrendamiento especializado, la sismorresistencia y la sostenibilidad de las edificaciones. La herramienta elegida es conocida: reducir temporalmente el impuesto predial para mejorar la viabilidad económica de determinados proyectos.

La lógica de estos incentivos es sencilla. Si el Distrito quiere que los particulares asuman inversiones que producen beneficios colectivos, puede disminuir parte de la carga tributaria asociada a los inmuebles involucrados. La exención no es, entonces, una concesión gratuita: pretende modificar decisiones económicas y orientar recursos privados hacia objetivos de política pública.

En el mismo acuerdo, sin embargo, el Concejo creó una sobretasa al impuesto predial destinada a financiar el servicio de alumbrado público. Su recaudo permitirá atender la prestación, modernización, ampliación y desarrollo tecnológico del servicio. Se trata de una finalidad legítima y necesaria, que no contradice por sí misma la adopción de incentivos tributarios. El problema aparece al observar cómo fueron articuladas ambas medidas.

Como regla general, quienes estén excluidos del impuesto predial no estarán sujetos a la sobretasa. Asimismo, los predios que gocen de una exención equivalente al 100 % del predial no deberán declararla ni pagarla mientras dure el beneficio. Hasta allí, el diseño conserva una lógica económica reconocible: si un inmueble no soporta el impuesto principal, tampoco asume el gravamen adicional que depende de él.

Pero el propio acuerdo se aparta expresamente de esa regla para varias de las nuevas exenciones. En esos casos, el beneficio concedido en el predial no se extiende a la sobretasa de alumbrado público. Más aún, sus beneficiarios deberán calcularla sobre el 100 % del avalúo catastral, aunque el Distrito haya decidido reducir total o parcialmente el impuesto predial con el propósito de incentivar el proyecto.

Esto no significa que exista una contradicción jurídica inevitable. El Concejo puede perseguir simultáneamente objetivos distintos: promover ciertas inversiones y asegurar una nueva fuente de financiación para el alumbrado público. Tampoco supone que todo incentivo deba liberar al contribuyente de cualquier carga asociada al inmueble. La cuestión relevante es otra: si el diseño conjunto de las medidas preserva suficientemente el efecto económico que la propia exención busca producir.

Una exención solo incentiva en la medida en que reduzca de forma apreciable el costo que pretende aliviar. Si al mismo predio se le reconoce un beneficio en el impuesto principal, pero se le exige una nueva sobretasa calculada sobre la totalidad de su avalúo, parte del estímulo se neutraliza. El mensaje económico se vuelve ambiguo: el Distrito invita a invertir en actividades que considera prioritarias, pero recupera simultáneamente una fracción del alivio mediante otro gravamen ligado a la misma propiedad.

El asunto es especialmente llamativo porque la sobretasa sí incorpora diferenciaciones según la destinación de los predios y contempla límites a la carga. Es decir, el acuerdo reconoce que no todos los inmuebles deben contribuir de la misma manera. Sin embargo, esa sensibilidad no se refleja con igual claridad cuando se trata de armonizar la sobretasa con los nuevos incentivos del predial.

La discusión, por tanto, no debería reducirse a determinar si cada medida es válida de manera aislada. También debe preguntarse si, consideradas en conjunto, guardan coherencia con los objetivos distritales que justificaron las exenciones. Si la renovación urbana, la vivienda en arrendamiento, la seguridad estructural o la sostenibilidad merecen estímulos, el costo de la sobretasa debería incorporarse desde el diseño y evaluarse frente al beneficio económico efectivamente recibido.

De lo contrario, Bogotá corre el riesgo de anunciar incentivos más generosos en el papel que en la realidad. La financiación del alumbrado público es necesaria, pero también lo es la eficacia de las políticas que el Distrito decide promover. Un buen diseño tributario no exige escoger entre ambos propósitos; exige coordinarlos para que la nueva fuente de recaudo no termine debilitando, sin una justificación económica suficiente, los incentivos que nacieron en el mismo acuerdo.

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