Incrementos en el arriendo para 2026: Aportes de Claudia Mora para Asuntos Legales
En un reciente artículo del portal Asuntos Legales, se analizan las reglas para el incremento de los arrendamientos en 2026, contando con la participación de Claudia Mora Uscátegui, socia de Corporativo y Energía en PGP Abogados, como fuente experta. En su intervención, destaca que el ajuste de los cánones no es una decisión arbitraria, sino que debe regirse estrictamente por la Ley 820 de 2003, la cual vincula el aumento al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y exige el cumplimiento de formalidades técnicas para garantizar la validez del cobro.
¿Cuánto es lo máximo que me pueden subir el arriendo en 2026?
La especialista señala, en la entrevista, que el incremento anual de la renta no puede superar el 100 % del IPC del año anterior y solo es exigible cuando el contrato cumple doce meses de ejecución. Para que el reajuste sea legal, el arrendador debe notificar el monto y la fecha de vigencia por escrito. Asimismo, subraya un límite comercial infranqueable: el canon mensual no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble, el cual se estima técnicamente como máximo en dos veces su avalúo catastral.
¿Cuándo y cómo se debe aplicar el aumento del canon según la ley?
El ajuste depende exclusivamente del IPC causado el año anterior, por lo que no es legal aplicar porcentajes basados en proyecciones futuras. Como explica la socia de PGP, este aumento solo se hace efectivo al cumplirse la anualidad del contrato; si este se firmó en un mes distinto a enero, el arrendatario debe mantener el pago original hasta completar los doce meses de ejecución respectivos para que el cobro sea procedente.
¿Qué pasa si el arrendador no notifica el incremento por escrito?
Para que el aumento sea exigible, debe existir una notificación previa y escrita al arrendatario. La ausencia de este aviso formal invalida el incremento. Ante irregularidades en el porcentaje o la forma de notificación, se cuenta con herramientas legales para impugnar el cobro. Finalmente, se recuerda que el valor de la renta no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble, una restricción que asegura el equilibrio económico y protege el patrimonio del arrendatario.
Para profundizar en los criterios técnicos compartidos por nuestra socia, consulte el artículo completo en el portal de Asuntos Legales.
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