La Sabana de Bogotá en el centro del debate judicial
La gestión ambiental de la Sabana de Bogotá y la cuenca del Río Bogotá vuelve a ocupar el centro del debate judicial. Una reciente decisión del Consejo de Estado resalta la obligación de coordinación institucional para proteger este ecosistema estratégico. La controversia surge frente al proyecto de resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), que busca definir lineamientos para el ordenamiento ambiental de la Sabana, en consonancia con órdenes judiciales previas enfocadas en la descontaminación del Río Bogotá.
1. Lineamientos del MADS: protección hídrica y ordenamiento territorial
El MADS presentó un proyecto normativo orientado a ordenar ambientalmente la Sabana de Bogotá, priorizando la protección del recurso hídrico y la integridad ecológica. Se plantea declarar la Sabana como área de interés ecológico nacional, estableciendo determinantes ambientales aplicables a zonas rurales, urbanas y de actividad minera. Se busca prevenir el desabastecimiento de agua mediante la revisión de concesiones y la priorización del derecho al agua potable y al uso agropecuario de subsistencia. El proyecto propone restaurar ecosistemas en las cuencas alta y media del Río Bogotá, mejorando la calidad y disponibilidad del recurso hídrico. En cuanto al uso del suelo, introduce restricciones a actividades que transformen coberturas vegetales o sellen el suelo, estableciendo que los lodos de plantas de tratamiento no se ubiquen en áreas ambientalmente sensibles. El objetivo es equilibrar desarrollo y conservación, reconociendo la Sabana como territorio estratégico articulado al Río Bogotá.
2. Estado del proyecto: consulta pública y controversia judicial
El proyecto se encuentra en fase de consulta pública, la cual, según el MADS, cumple lo establecido en el Decreto 1081 de 2015. No obstante, entidades como la Empresa de Acueducto de Bogotá, el Distrito, Camacol y la CAR solicitaron medida cautelar ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Alegaron que el proyecto no fue concertado en el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH), lo que podría obstaculizar obras clave como las PTAR Canoas y Salitre. El Tribunal suspendió provisionalmente el proceso en marzo de 2025, ordenando reiniciar las etapas consultivas. El MADS apeló, argumentando su competencia legal para fijar lineamientos ambientales (Ley 99 de 1993) y señalando que el CECH no puede limitar esa potestad reglamentaria.
3. El CECH y su rol en la descontaminación del Río Bogotá
El CECH fue creado por sentencia del Consejo de Estado de marzo de 2014, en el marco de una acción popular que buscaba proteger derechos colectivos vulnerados por la contaminación del Río Bogotá. Este órgano, liderado por el MADS, fue diseñado como instancia de coordinación para unificar acciones institucionales, evitando la dispersión de recursos y esfuerzos. Sus funciones incluyen articular autoridades ambientales y territoriales, establecer directrices comunes, resolver conflictos y monitorear la gestión de la cuenca.
Al resolver la apelación, el Consejo de Estado determinó que el proyecto del MADS impacta directamente la gestión hídrica del Río Bogotá, y por tanto, debe respetar el marco de coordinación interinstitucional definido en la sentencia de 2014. La omisión de consulta al CECH fue considerada como una amenaza concreta a los derechos colectivos, reincidiendo en las prácticas que agravaron la contaminación. Por ello, el Consejo de Estado modificó la medida cautelar: ordenó que el MADS, en calidad de Secretaría Técnica del CECH, convoque una reunión según el Acuerdo 08 de 2020 para discutir el proyecto en el marco de las órdenes judiciales vigentes.
El fallo del Consejo de Estado deja un mensaje claro: la gestión ambiental requiere coordinación obligatoria. El MADS no podrá avanzar de manera aislada; deberá concertar su proyecto dentro del CECH, asegurando decisiones integradas y estratégicas para recuperar el Río Bogotá. La protección ambiental se consolida así como un esfuerzo conjunto, donde la articulación institucional deja de ser una formalidad para convertirse en un requisito operativo indispensable.
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