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Ley de financiamiento (2018): lo positivo, lo negativo y recomendaciones

Por Equipo de Derecho Tributario
15 de noviembre de 2018 | Publicado en Portafolio.

Consulte una versión más actualizada de esta información en el webinar: Reforma Tributaria del 2021: Primer acercamiento

Portafolio consultó a varios de los abogados más destacados en derecho tributario y aduanero, entre ellos Camilo Caycedo Tribín, para conocer sus opiniones sobre ley de Financiamiento. A continuación reproducimos las respuesta de Caycedo:


Portafolio: ¿Qué aspectos positivos destaca en el proyecto de reforma tributaria?

Incorpora más y mejores instrumentos para que las autoridades tributarias controlen el indeseable abuso de las formas tales como la revelación de pactos paraestatutarios en transacciones inmobiliarias y la gravabilidad de las enajenaciones indirectas de acciones y activos ubicados en el país mediante la venta de acciones, participaciones o derechos de entidades ubicadas en el exterior; procura impulsar la formalidad con la incorporación del impuesto unificado bajo un régimen simple de tributación al que pueden acceder personas naturales y jurídicas que cumplan determinadas condiciones y, con el propósito de mejorar los indicadores de inversión, establece los regímenes de compañías holding en Colombia y de las mega inversiones en el territorio nacional (similares a los contratos de estabilidad jurídica contenidos en la entonces Ley 963 de 2005).
De cara a los contribuyentes, vale la pena resaltar la reducción progresiva - dentro de este Gobierno - de la tarifa de la renta presuntiva, la deducibilidad de todos los impuestos, tasas y contribuciones pagadas por el contribuyente que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta, la de deducibilidad del IVA en la importación de bienes de capital y la reducción progresiva de la tarifa nominal del impuesto sobre la renta para personas jurídicas.

Portafolio: ¿Qué aspectos encuentra negativos?

Aunque la reforma procura satisfacer las necesidades de recaudo, acude nuevamente a instrumentos que o vienen siendo desmontados en prácticamente todos los ordenamientos fiscales como el impuesto al patrimonio o generan inequidad con los contribuyentes que cumplen oportuna y adecuadamente sus obligaciones fiscales como el impuesto complementario de normalización.

Es abiertamente criticable la gravabilidad que se plantea al giro de dividendos de sociedades nacionales a otras sociedades nacionales, la tendencia de recargar, si se permite el uso del término y amén de su sumplificación, la tributación de las personas naturales y la eliminación de varios de los incentivos que fortalecen el ahorro y la inversión en vivienda en nuestro país tales como la renta exenta en la enajenación de inmuebles destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social (y la incorrección de la norma respecto de la ejecución de proyectos de renovación urbana), la gravabilidad con IVA a la tarifa general sobre la enajenación de inmuebles distintos de aquellos que sean nuevos y que tengan un valor superior a 26800 UVT, la posibilidad de utilizar como renta exenta parte de los depósitos de recursos en cuentas AFC y en fondos voluntarios y seguros privados de pensiones y la posibilidad de utilizar el autoavalúo como costo fiscal para determinar la renta o la ganancia ocasional en la venta de inmuebles. Mención especial debe hacerse respecto de la, una vez más, ausente armonización de la tributación nacional con la territorial.

Portafolio: ¿Qué le aconsejaría al Gobierno para mejorar el proyecto?

Aunque es comprensible la motivación del Gobierno Nacional para universalizar el IVA, consideramos que es una medida que debe incorporarse al ordenamiento fiscal de manera gradual, por ejemplo, estableciendo una tarifa especial incremental para los bienes que hoy se encuentran exentos o excluidos, asegurándose que los IVAs pagados en la cadena de producción resulten descontables.

Respecto de la compensación del IVA para los hogares de menores ingresos debe asegurarse que esta llegue a aquellos que verdaderamente lo van a pagar.

Es deseable, sin duda, que el régimen tributario de las mega inversiones se blinde adecuadamente en el texto del proyecto de ley, de modo tal que, por la vía de modificaciones normativas o incorporación de aparentes nuevas obligaciones fiscales, los contribuyentes que se acojan a él no pierdan los incentivos.

Finalmente, es determinante que el Gobierno revise con cuidado las modificaciones propuestas al régimen de ahorro e inversión en vivienda en nuestro país pues desincentivarlo parece no tener sentido.

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