Medidas Tributarias de Emergencia: Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025
Tabla de contenido
- IVA en licores, vinos, aperitivos y similares
- IVA en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet
- Impuesto al patrimonio
- Sobretasa en renta para el sector financiero
- Impuesto especial para la estabilidad fiscal
- Deducción de contraprestación económica a título de regalía
- Impuesto al consumo en licores, vinos y cigarrillos
- Reducción transitoria de sanciones e intereses
- Conciliación contencioso-administrativa
- Normalización tributaria
IVA en licores, vinos, aperitivos y similares
Durante la vigencia fiscal 2026, se grava a la tarifa del 19% en IVA los licores, vinos, aperitivos y similares contenidos en el artículo 202 de la Ley 223 de 1995. Con esta medida, queda sin efectos lo contenido en el numeral 2° del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, según el cual, el IVA aplicable a estos productos era del 5%.
IVA en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet
Se mantiene la medida del IVA del 19% a juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet durante la vigencia 2026, creada por el Decreto Legislativo 175 de 2025.
El hecho generador consiste en la operación de dichos juegos en el territorio nacional y su cumplimiento estará a cargo de los respectivos operadores como sujetos responsables del impuesto.
Impuesto al patrimonio
Se reduce el umbral para la causación del impuesto al patrimonio. Actualmente, dicho umbral se encuentra contemplado en 72.000 UVT ($3.770.928.000 con base en valor UVT 2026). Con esta disposición de este Decreto Legislativo, para 2026, el impuesto al patrimonio se causará a partir de un umbral de 40.000 UVT ($2.094.960.000 con base en valor UVT 2026).
Se modifica también de forma transitoria para el 2026 el rango tarifario del impuesto, de la siguiente manera:
Antes, las tarifas del impuesto al patrimonio oscilaban entre el 0% y el 1,5%, con esta modificación transitoria para 2026, dichas tarifas oscilan ahora entre el 0% y el 5%.
Sobretasa en renta para el sector financiero
Durante 2026, se establece una sobretasa de 15 puntos adicionales en el impuesto sobre la renta y complementarios, para los contribuyentes de que trata el parágrafo 2° del artículo 240 del Estatuto Tributario, esto es:
- Las instituciones financieras
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
- Las sociedades comisionistas de bolsa de valores,
- Las sociedades comisionistas agropecuarias,
- Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y
- Los proveedores de infraestructura del mercado de valores.
Antes, la sobretasa en renta aplicable a estos contribuyentes era de 5 puntos porcentuales, con esta modificación y durante 2026, la tarifa de renta aplicable para ellos será del 50%.
Impuesto especial para la estabilidad fiscal
Se crea, para 2026, un impuesto temporal que grava la extracción en Colombia de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias 27.01 (hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos de la hulla) y 27.09 (aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso).
El hecho generador del impuesto es la primera venta del territorio nacional de los hidrocarburos de dichas partidas arancelarias, y la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de tales hidrocarburos.
Los sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas que realicen exportaciones definitivas y/o que vendan estos hidrocarburos descritos, y que en el año inmediatamente anterior hubiesen obtenido una renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT, considerando no solo sus rentas propias sino de las de todos sus vinculados económicos.
La tarifa contemplada es del 1% sobre el valor FOB (free on board) de los hidrocarburos descritos.
Deducción de contraprestación económica a título de regalía
Para el año 2026, la contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no podrán ser tomados como costo o deducción para los contribuyentes obligados a ella.
Este monto no deducible está constituido por el costo total de producción de los recursos naturales no renovables asociados a la producción de la regalía con base en los procedimientos y fórmulas determinados en el Decreto Legislativo.
Impuesto al consumo en licores, vinos, aperitivos y similares y de cigarrillos y tabaco elaborado
Se ajustan las reglas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, así como del impuesto al consumo de cigarrillos, tabaco elaborado y productos asimilados.
En el caso de licores, se establece un componente específico de $750 por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 cc o su equivalente, y un componente ad valorem del 30% sobre el precio de venta al público antes de impuestos, certificado por el DANE. En los departamentos con monopolio de licores destilados deberán aplicarse, como mínimo, estas tarifas. Los ingresos adicionales derivados del incremento tarifario deberán transferirse al Presupuesto General de la Nación para atender la emergencia económica, conservando los departamentos el recaudo base ajustado por IPC.
Respecto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, el hecho generador en 2026 comprende el consumo departamental de cigarrillos, tabaco elaborado y sus derivados, sucedáneos o imitadores, incluidos productos de tabaco calentado, sistemas electrónicos de administración de nicotina y vapeadores, con exclusión del chicote artesanal. Son responsables los productores, importadores y distribuidores, y directamente los transportadores y expendedores que no acrediten la procedencia.
La base gravable se compone de un componente específico y uno ad valorem sobre el precio de venta al público certificado por el DANE. Las tarifas para cigarrillos y tabaco elaborado son de $11.200 por cajetilla de 20 unidades (o proporcional) y $891 por gramo de picadura, rapé o chimú, más un ad valorem del 10%. Para derivados y sucedáneos, la tarifa es de $2.000 por mililitro más un ad valorem del 30%. Los ingresos adicionales deberán girarse al Presupuesto General de la Nación en los plazos legales.
Reducción transitoria de sanciones e intereses
Respecto de las obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025, los contribuyentes podrán acogerse hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que: i) cancelen el 100% del capital adeudado; ii) paguen los intereses moratorios a una tasa reducida del 4,5% y iii) únicamente el 15% de las sanciones y su actualización, respetando la sanción mínima legal. Esta reducción es aplicable a saldos insolutos de acuerdos de pago vigentes, sin admitir compensaciones, cruces de cuentas ni depósitos judiciales.
Adicionalmente, se prevén reducciones transitorias de sanciones por omisión en la presentación de declaraciones, correcciones y obligaciones formales. Las declaraciones omitidas hasta el 30 de noviembre de 2025 podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2026 con sanción por extemporaneidad reducida al 15% y sin intereses de mora. Igualmente aplica a correcciones que incrementen el impuesto o disminuyan saldos a favor o pérdidas fiscales, así como al incumplimiento de obligaciones formales, incluidas las cambiarias y de precios de transferencia.
Estas medidas aplican incluso a procesos en discusión administrativa sin resolución del recurso de reconsideración, caso en el cual se entienden aceptadas las glosas y se da por terminado el proceso.
Conciliación contencioso – administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria
Se faculta a la DIAN para conciliar procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, derivados de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho presentadas y admitidas antes del 31 de diciembre de 2025, siempre que no exista decisión judicial en firme. La solicitud deberá presentarse hasta el 31 de mayo de 2026.
En procesos contra liquidaciones oficiales en única o primera instancia, la conciliación permite una reducción del 85% de las sanciones y de los intereses, estos últimos liquidados a una tasa del 4,5%, condicionada al pago del 100% del impuesto y del 15% restante de los intereses y sanciones. En segunda instancia, la reducción será del 80%, con pago del 100% del impuesto y del 20% de sanciones e intereses.
Cuando el acto demandado imponga únicamente sanciones dinerarias, sin impuesto en discusión, la conciliación opera sobre el 80% de las sanciones actualizadas. En sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, la reducción es del 70%, sujeta al reintegro total de las sumas indebidamente devueltas y al pago del porcentaje restante. La conciliación requiere aprobación judicial, presta mérito ejecutivo, hace tránsito a cosa juzgada y puede ser solicitada por deudores solidarios o garantes.
Normalización tributaria
Se crea el impuesto complementario de normalización tributaria para el año gravable 2026, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y regímenes sustitutivos que posean activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2026. El impuesto se causa por dicha posesión y no aplica a quienes no presenten estas situaciones.
Se consideran activos omitidos los no declarados o subvalorados respecto de los cuales exista aprovechamiento económico, y pasivos inexistentes aquellos sin soporte real declarados para disminuir la carga tributaria. La base gravable corresponde, para activos omitidos, a su costo fiscal o a un autoavalúo comercial debidamente soportado, y para pasivos inexistentes, a su valor fiscal o al valor declarado. La tarifa es del 19%. Los valores normalizados constituyen costo fiscal para efectos futuros.
Los vehículos fiduciarios del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia, aplicando el principio de transparencia fiscal sobre los activos subyacentes. El declarante será el fundador, constituyente u originario de los activos, o su sucesión ilíquida, sin reconocimiento de estructuras interpuestas.
La normalización no genera comparación patrimonial, renta gravable, sanciones tributarias, infracciones cambiarias ni efectos en otros impuestos, ni acción penal, salvo prueba de origen ilícito. Los activos deberán incorporarse al patrimonio en las declaraciones siguientes. Se permite, además, el saneamiento de activos previamente declarados por debajo de su valor de mercado. La normalización no implica legalización de activos de origen ilícito.
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