Modificaciones al régimen tributario de Bogotá: nuevos incentivos y cambios sustanciales en la normativa distrital
El 8 de octubre de 2026, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 1084 de 2026, mediante el cual se establecen incentivos tributarios destinados a promover la competitividad, la inversión y la generación de empleo; se contempla una reducción transitoria de sanciones e intereses para facilitar el pago de obligaciones pendientes; se adopta una sobretasa al Impuesto Predial Unificado destinada al alumbrado público; y se introducen modificaciones en materia de impuesto predial, ICA, procedimiento y otros tributos distritales. El Acuerdo rige a partir de su publicación, salvo las disposiciones para las cuales se estableció expresamente una fecha posterior.
PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS
1. Reducción de sanciones e intereses para ponerse al día con obligaciones pendientes
Los contribuyentes con obligaciones tributarias distritales pendientes a la fecha de publicación podrán descontar el 60 % de los intereses y sanciones, si antes del 21 de diciembre de 2026 pagan el 100 % del capital y el 40 % restante de intereses y sanciones.
Para sanciones por no envío de información, podrá descontarse igualmente el 60 % si se paga el 40 % restante. El alivio también comprende obligaciones no tributarias a favor de entidades del sector central, establecimientos públicos y alcaldías locales que hubieran entrado en mora a la fecha de publicación del Acuerdo, siempre que se pague, dentro del mismo plazo, el 100 % del capital y el 40 % de los intereses causados.
El beneficio está sujeto a restricciones relevantes. No aplica a las obligaciones tributarias de los agentes de retención del ICA y exige que el pago total requerido se efectúe en un solo momento, a más tardar el 21 de diciembre de 2026. En materia no tributaria, el Acuerdo establece condiciones particulares para las multas de tránsito, excluye determinados deudores y restringe el acceso de quienes hayan incumplido acuerdos de pago, salvo que satisfagan previamente la totalidad del acuerdo incumplido.
2. Impuesto predial – Nuevas exenciones, tarifas y otras modificaciones
i. Nuevas exenciones en el impuesto predial
A. Renovación urbana: los propietarios que, hasta el 31 de diciembre de 2031, aporten inmuebles para proyectos de vivienda localizados en áreas con tratamiento de renovación urbana o en Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible (PRUMS), mediante la transferencia del dominio al desarrollador del proyecto o al vehículo fiduciario destinado para tal fin, podrán obtener, respecto de las unidades recibidas como contraprestación, una exención que comienza en 100 % durante los años 1 a 5, pasa a 80 %, 60 %, 40 %, 20 % y termina en 10 % en el décimo año.
Se exige además que el proyecto obtenga una certificación Bogotá Construcción Sostenible, Casa Colombia, LEED o EDGE, acreditada por el desarrollador. La exención se aplica desde el año gravable siguiente a la existencia jurídica del nuevo inmueble, se pierde si este se transfiere a un tercero y puede conservarse, por el término restante, por el cónyuge, compañero permanente o los herederos del aportante en ausencia de este.
B. Arrendamiento especializado: se establece una escala equivalente para inmuebles residenciales destinados a proyectos de arrendamiento especializado que obtengan, desde la vigencia del Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2031, una licencia de construcción ejecutoriada en la modalidad de obra nueva; cuenten con al menos 50 unidades aprobadas en la licencia; permanezcan bajo la titularidad de un único propietario; se destinen al arrendamiento de las unidades construidas; sean operados por una persona con matrícula de arrendador; cuenten con certificación Bogotá Construcción Sostenible, Casa Colombia, LEED o EDGE; y respecto de los cuales se presente y pague oportunamente la declaración del impuesto predial.
El beneficio no cubre inmuebles destinados a estadías de corta duración o fines vacacionales y se aplica a partir del año gravable siguiente al cumplimiento de todos los requisitos.
C. Primera infancia: los predios particulares donde funcionen Unidades de Servicio del ICBF que presten atención integral a la primera infancia bajo las modalidades familiar o comunitaria estarán exentos en un 50 % del predial durante seis años, contados desde el año gravable siguiente a la publicación del Acuerdo. La Regional Bogotá del ICBF deberá remitir anualmente a Catastro Distrital, antes del 15 de diciembre, el listado de los predios beneficiarios con su CHIP y matrícula inmobiliaria.
D. Construcción sismorresistente: el Acuerdo crea además una exención hasta por ocho años para las unidades de vivienda nueva recibidas como contraprestación por propietarios que, hasta el 31 de diciembre de 2031, aporten al proyecto inmuebles construidos con licencias anteriores a la NSR-10 o sin licencia urbanística, siempre que las unidades resultantes estén localizadas en el mismo proyecto, el aporte se perfeccione mediante transferencia del dominio al desarrollador o al vehículo fiduciario, y el proyecto cuente con certificación de construcción sostenible, Certificado Técnico de Ocupación y póliza o seguro decenal.
El beneficio corresponde al 80 % durante los tres primeros años, al 70 % en el cuarto año, al 60 % en el quinto, al 50 % en el sexto, al 40 % en el séptimo y al 10 % en el octavo. No aplica a predios ubicados en tratamiento urbanístico de renovación urbana y se pierde si el inmueble beneficiado se transfiere a un tercero.
E. Construcción sostenible en edificaciones existentes: los inmuebles cuya matrícula se hubiera creado a más tardar el 31 de diciembre de 1998 y que obtengan el reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible en la categoría arquitectónica, otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente, podrán acceder a exenciones cuyo porcentaje depende del estrato o uso y del nivel de reconocimiento:
| Nivel de reconocimiento | Estratos 1 y 2 | Estratos 3 y 4 | Estratos 5 y 6 | Otros usos |
|---|---|---|---|---|
| Básico | 30 % | 25 % | 15 % | 12 % |
| Intermedio | 40 % | 30 % | 20 % | 17 % |
| Avanzado | 50 % | 35 % | 25 % | 22 % |
La exención se concede inicialmente por dos (2) años gravables, contados a partir del año siguiente a aquel en que se otorgue el reconocimiento Bogotá Construcción Sostenible.
Este beneficio podrá prorrogarse una sola vez por dos (2) años adicionales, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento; por tanto, su duración máxima será de cuatro (4) años.
Además, la edificación deberá haber sido construida conforme a la NSR-98 o a la NSR-10, según corresponda, y contar con la respectiva licencia de construcción. El límite de 80.000 UVT ($4.189.920.000) no se aplica individualmente a cada inmueble: corresponde al monto máximo total de las exenciones que podrán reconocerse anualmente bajo este incentivo, de acuerdo con la reglamentación que expida la Administración Distrital.
ii. Reestructuración de las tarifas del Impuesto Predial
El artículo 20 modifica las tarifas del Impuesto Predial Unificado para predios residenciales y no residenciales. Para residenciales generales establece una escala progresiva cuya tarifa va del 5,5 por mil al 13,9 por mil (antes 11,3), dependiendo de la base gravable. Para predios no residenciales establece tarifas diferenciadas según categorías como comercial, financiero, industrial, dotacional, rural y terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.
En términos sucintos, se pasa de una tarifa máxima del 11,3 por mil a una tarifa máxima del 13,9 por mil.
A partir de 2027, los rangos tarifarios deberán actualizarse anualmente de acuerdo con la variación anual del IVIUR de la vigencia anterior, aprobado por el CONFIS Distrital.
iii. Otros cambios en materia de impuesto predial
- Bienes de Interés Cultural: nuevas reglas para la aplicación de beneficios en el impuesto predial.
- Predios con protección ambiental: tarifa preferencial del impuesto predial del 2 por mil para predios ubicados en suelo rural, de expansión o urbano cuya extensión total o mayoritaria tenga determinantes ambientales de protección, forme parte del Sistema de Áreas Protegidas, de la Estructura Ecológica Principal, de páramos o reservas forestales protectoras, o esté afectada por medidas de conservación del POT, siempre que no se desarrollen usos incompatibles con su vocación ambiental.
3. Alumbrado Público - Nueva sobretasa al predial para financiar el alumbrado público
A partir del 1 de enero de 2027, Bogotá tendrá una sobretasa al Impuesto Predial Unificado destinada al servicio de alumbrado público. La base será, en términos generales, la misma del predial.
Las tarifas por mil aplicables entre 2027 y 2041 son las siguientes:
| Categoría | Tarifa |
|---|---|
| Residencial - estratos 1, 2 y 3 con base ≤ 20.000 UVT ($1.047.480.000) y demás categorías expresamente señaladas | 0 |
| Residencial - estratos 1, 2 y 3 con base > 20.000 UVT ($1.047.480.000) y residenciales estratos 4, 5 y 6 | 0,4 x 1000 |
| Dotacional y urbanizables no urbanizados/ no edificados | 0,8 x1000 |
| Comercial, financiero e industrial | 1 x 1000 |
Desde 2042, las tarifas gravadas se reducirán en 0,2 por mil. La sobretasa tendrá además límites máximos de 600 UVT ($31.424.400) para predios residenciales y 1.200 UVT ($62.848.800) para los demás predios.
Especial atención merece que las exenciones de predial creadas en los artículos 3, 4, 5 y 8 no se extienden automáticamente a esta sobretasa. Para esos beneficiarios, el propio Acuerdo establece como base de la sobretasa el 100 % del avalúo catastral.
4. ICA - Disposiciones generales, incentivos para nuevas inversiones y sobretasa bomberil
i. Incentivos para nuevas inversiones
A. Incentivos en ICA para atraer grandes inversiones
Se establece una exención progresiva del ICA para quienes no hayan sido contribuyentes de este impuesto en el Distrito Capital antes de la entrada en vigencia del Acuerdo, o hayan registrado el cese de actividades en el RIT con al menos un año de anterioridad a su publicación.
Para acceder al beneficio, deberán desarrollar alguna de las actividades taxativamente enumeradas en el numeral 2 del artículo 1 del Acuerdo Distrital 1084 de 2026, entre las cuales se encuentran actividades manufactureras, tecnológicas, de telecomunicaciones, educación, investigación, salud y servicios profesionales, y realizar inversiones en activos fijos productivos. El proyecto de inversión deberá presentarse, a más tardar, el 30 de junio de 2031.
El beneficio depende simultáneamente del monto invertido y de la creación de empleos formales directos:
- Entre 073 UVT ($4.612.735.302) y 440.364 UVT($23.063.624.136) y al menos 30 nuevos empleos: exención del 100 % durante el primer año y del 50 % durante el segundo.
- Más de 364 UVT ($23.063.624.136) y hasta 880.728 UVT($46.127.248.272) y al menos 50 empleos: beneficio durante cinco años, comenzando en 100 % y disminuyendo progresivamente hasta 20 %.
- Más de 728 UVT($46.127.248.272) y al menos 100 empleos: exención durante diez años, del 100 % el primer año hasta el 10 % en el décimo.
Los empleos deberán mantenerse durante la vigencia del beneficio. Si disminuyen por debajo del mínimo, deberá informarse dentro de cinco días y habrá dos meses para restablecerlos; de lo contrario, se pierde la exención correspondiente al respectivo año.
B. Descuento de ICA por nuevas inversiones de contribuyentes existentes
Los contribuyentes ya inscritos en el RIT también podrán obtener un descuento en ICA cuando efectúen nuevas inversiones en activos fijos productivos y posteriormente registren crecimiento en el impuesto declarado. Los proyectos deberán presentarse antes del 31 de diciembre de 2027 y, entre otros requisitos, el contribuyente no podrá tener obligaciones distritales ejecutoriadas pendientes de pago al momento de presentar el proyecto.
El descuento se aplicará durante los dos años siguientes a la finalización de la inversión y será del:
- 60 %, para inversiones entre 88.073 UVT ($4.612.735.302) y 880.728 UVT ($46.127.248.272).
- 80 %, para inversiones superiores a 880.728 UVT ($46.127.248.272).
El descuento no se calcula sobre la totalidad del ICA a cargo, sino sobre la diferencia entre el impuesto del período gravable objeto del beneficio y el impuesto del mismo período del año inmediatamente anterior. Para el primer año, este último valor se incrementa en la variación anual del IPC más tres puntos porcentuales; para el segundo año, se incrementa únicamente en la variación anual del IPC.
C. Tratamiento especial para los Distritos Aeroportuarios de Fontibón y Engativá
El régimen aplica a las inversiones realizadas en zonas con tratamiento urbanístico de desarrollo o en áreas de actividad de grandes servicios metropolitanos incluidas en las actuaciones estratégicas Distrito Aeroportuario de Fontibón y Distrito Aeroportuario de Engativá, de conformidad con el Decreto Distrital 555 de 2021 y los actos administrativos que las contengan y delimiten.
El beneficio comprende únicamente las actividades industriales, tecnológicas, aeronáuticas, logísticas, hoteleras, educativas, de transporte, comercio electrónico y demás actividades taxativamente enumeradas en el literal b) del numeral 1 del artículo 3 del Acuerdo.
Para proyectos que cumplan los requisitos, el Acuerdo contempla:
- Exención progresiva del ICA hasta por diez años.
- Exención progresiva del Impuesto Predial hasta por diez años, sujeta, entre otros aspectos, a condiciones de propiedad y certificación de construcción sostenible.
- Exención del 100 % del Impuesto de Delineación Urbana para las obras requeridas por el proyecto aprobado
Para ICA, las inversiones entre 352.291 UVT ($18.450.888.834) y 2.642.185 UVT ($138.381.797.190), acompañadas de al menos 30 empleos directos, tienen una exención que comienza en 100 % y desciende hasta 10 % en el año diez. Inversiones superiores a 2.642.185 UVT ($138.381.797.190), con al menos 200 empleos directos, mantienen una exención del 100 % durante los primeros cinco años, seguida de una reducción gradual.
ii. Disposiciones generales y sobretasa bomberil
A. Cambios relevantes en las tarifas del ICA
El artículo 21 contiene una extensa reclasificación de las tarifas del ICA por actividad económica. En particular, para múltiples actividades del sector financiero, la tarifa aumenta frente al régimen anterior: pasa del 14 por mil al 20 por mil hasta 2027. Posteriormente, la nueva tarifa se reduce gradualmente al 19 por mil en 2028 y al 18 por mil a partir de 2029. En consecuencia, aunque el Acuerdo contempla una disminución progresiva después de 2027, las tarifas resultantes continúan siendo superiores a la tarifa anterior del 14 por mil.
Para contribuyentes con presentación anual, las nuevas tarifas aplicarán desde el 1 de enero de 2027; para quienes presentan declaraciones bimestrales, desde el bimestre siguiente a la aprobación del Acuerdo.
B. Sobretasa bomberil
El Acuerdo redefine como sujeto pasivo a la persona natural o jurídica responsable del ICA cuyos ingresos netos del respectivo año gravable sean iguales o superiores a 38.000 UVT ($1.990.212.000).
Los contribuyentes de ICA con declaraciones bimestrales declararán el valor total anual en el último periodo gravable y efectuarán anticipos bimestrales bajo las condiciones previstas por el Acuerdo. Los contribuyentes con declaración anual declararán y pagarán allí la totalidad de la sobretasa.
- Cambios para contribuyentes pertenecientes al régimen simple
Desde el 1 de enero de 2027, el Acuerdo fija las tarifas del ICA consolidado aplicables en Bogotá a los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, de acuerdo con las actividades y categorías tarifarias previstas en el artículo 908 del Estatuto Tributario Nacional.
La aplicación del ICA consolidado en Bogotá depende de las reglas y categorías tarifarias previstas en el artículo 908 del Estatuto Tributario Nacional, al cual remite expresamente el Acuerdo Distrital 1084 de 2026.
- Modificaciones en los regímenes de ICA
Desde el 1 de enero de 2027 se reorganizan los regímenes del ICA:
- Régimen común: contribuyentes cuyo impuesto del año anterior supere 391 UVT ($20.478.234), con declaraciones bimestrales.
- Régimen preferencial: contribuyentes cuyo impuesto del año anterior sea de hasta 391 UVT ($20.478.234), con declaración anual.
- Quienes inicien por primera vez actividades gravadas pertenecerán al régimen preferencial durante el primer año.
- Dentro del régimen preferencial, quienes obtengan ingresos netos inferiores a 933 UVT($101.238.942) no tendrán que presentar declaración, bajo las condiciones establecidas en el Acuerdo.
Adicionalmente, quienes hubieran obtenido en Bogotá ingresos netos inferiores a 1.933 UVT ($101.238.942) durante el año anterior no estarán sujetos a retención de ICA por ingresos percibidos mediante tarjetas de crédito y débito, de acuerdo con las condiciones del artículo 25.
5. Procedimiento tributario, sanciones y notificaciones
i. Cambios en notificaciones y procedimiento tributario
El Acuerdo desarrolla un nuevo esquema de notificaciones de las actuaciones tributarias distritales que comprende correo, notificación personal y electrónica, entre otros mecanismos. La notificación electrónica procederá cuando el contribuyente informe una dirección de correo en el RIT; en ese caso, los actos posteriores deberán notificarse a esa dirección mientras no se informe expresamente un cambio.
La notificación electrónica se entenderá surtida, para todos los efectos legales, en la fecha de envío del acto administrativo al correo electrónico autorizado. No obstante, los términos legales del obligado tributario o de su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa comenzarán a correr una vez transcurridos cinco días a partir de la entrega del correo electrónico.
ii. Nuevo régimen para sanciones
Las sanciones por no suministrar información tributaria tendrán un límite de 3.000 UVT($157.122.000) y se determinan, según el supuesto, mediante porcentajes del 1 %, 0,7 % o 0,5 % de las sumas respecto de las cuales se presentó el incumplimiento. También se introducen reducciones por subsanar la conducta y un mecanismo de subsanación voluntaria antes del pliego de cargos.
Asimismo, el Acuerdo modifica las reglas de proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad del régimen sancionatorio distrital.
- Cuando la sanción deba ser liquidada por el obligado tributario, se reducirá en un 70 % si no se cometió la misma conducta en los cuatro años anteriores y la Administración no ha proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar.
- Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Administración Tributaria Distrital, se reducirá en un 50 % si concurren las siguientes condiciones: que durante los cuatro años anteriores a la comisión de la conducta no se haya cometido la misma infracción y esta no haya sido sancionada mediante acto administrativo en firme; y que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con el tipo sancionatorio correspondiente.
- La reincidencia dentro de los dos años siguientes a la firmeza del acto sancionatorio incrementará la sanción en un 100 %.
6. Eliminación de impuestos distritales
A partir del 1 de enero de 2027 se eliminan:
- El impuesto de publicidad exterior visual.
- El impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.
Ambos continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026 y el Acuerdo dispone que no habrá devolución de pagos correspondientes a impuestos causados hasta dicha fecha.
7. Otras disposiciones
A. Incentivo a la formalización empresarial: Desde 2027 y hasta 2035 se mantiene un esquema progresivo de ICA para las personas naturales y jurídicas que se formalicen y cumplan los límites de ingresos para ser consideradas microempresas. La tarifa comienza en 0 % en el primer año y aumenta progresivamente hasta alcanzar el 100 % de la tarifa nominal en el décimo año.
No pueden acceder quienes desarrollen como actividad principal actividades financieras; exhibición de películas en salas de cine; telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas, satelitales u otras; transporte; construcción de carreteras y vías férreas, proyectos de servicio público u otras obras de ingeniería civil; venta de automotores, incluidas motocicletas; o venta de combustibles derivados del petróleo.
B.Pago compensatorio voluntario por incrementos en el valor del suelo derivados de cambios en el uso, la edificabilidad o la clasificación del suelo dispuestos por normativa distrital, como alternativa prevista frente a la participación en plusvalía;
C.Exenciones del impuesto de delineación urbana para obras nuevas VIS y VIP en estratos 1, 2 y 3; autoconstrucción de vivienda en estratos 1 y 2 dentro de los topes VIS; ampliaciones, modificaciones, adecuaciones o reparaciones de inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3 con avalúo catastral inferior a 135 SMMLV; reconstrucción por actos terroristas o catástrofes naturales; restauración y conservación de bienes de interés cultural; y, en un 50 %, obras nuevas VIS y VIP en estratos 4, 5 y 6 que cumplan las condiciones de enajenación a beneficiarios de subsidios;
D. Exigencia de pago oportuno del impuesto sobre vehículos para conservar el incentivo aplicable a vehículos eléctricos e híbridos; y
E. Ampliación de la obligación de suministrar información tributaria: el Acuerdo establece que diversas entidades públicas y privadas —entre ellas ministerios, la DIAN, el RUNT, entidades financieras, empresas de servicios públicos, grandes contribuyentes y agentes de retención de ICA— deberán reportar información sobre operaciones económicas relacionadas con los impuestos distritales, en los términos, condiciones y periodicidad que determine el Director Distrital de Impuestos de Bogotá. El incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente.
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