Modificaciones impuesto predial en Bogotá para el 2021
El Acuerdo 780 de 2020, por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica y beneficios para la formalización empresarial en el distrito capital con ocasión de la situación actual provocada con el coronavirus, introduce las siguientes modificaciones en materia de impuesto predial para tener en cuenta:
Vencimientos declaración y pago del impuesto predial
Tome nota y agende en su calendario:
1. Vencimiento con descuento del 10% por pronto pago irá del 15 y el 23 de abril del 2021, conforme la última letra del CHIP, como sigue:
2. El vencimiento sin descuento será el 18 de junio de 2021.
3. Vencimiento de pago alternativo por cuotas
Limites Impuesto predial aplicables en el año gravable 2021
- El impuesto predial del año 2021 no crecerá respecto del liquidado para el año gravable 2020 para: (i) los predios residenciales y no residenciales, excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuya base gravable sea inferior o igual a $136.279.000., y (ii) para los predios residenciales y no residenciales, excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuya base gravable sea inferior o igual a $136.279.000, cuya base gravable disminuya, en relación con la dela año gravable 2020.
- El impuesto predial del año 2021, podrá incrementarse en el 1,23% respecto del liquidado en el 2021 para: (i) los predio residencial y no residencial, excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuya base gravable sea igual o superior a $136.279.000 y (ii) los predio residencial y no residencial, excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, cuya base gravable sea igual o superior a $136.279.000, cuya base gravable disminuya, en relación con la dela año gravable 2020.
Pago por cuotas
El sistema de pago alternativo y voluntario por cuotas, a partir del año gravable 2021, se prevé para contribuyentes personas naturales o jurídicas, tanto para predios residenciales como no residenciales. Prerrogativa que se podrá emplear de manera voluntaria y automática o a solicitud de parte ante la Secretaría de Hacienda Distrital, según reglamentación que el Distrito expida para el efecto.
Modificación tarifas de predios residenciales urbanos
La norma ajusta los rangos de avalúo catastral, e introduce nueva tarifa del 12.3 por mil al último rango, acorde con el siguiente listado:
Para predios residenciales estrato 1, 2 y 3 se mantienen las tarifas preferenciales de 1 y 3 por mil, como sigue:
Exenciones impuesto predial
- Exención del 100% del predial por el año o 2021 y del 70% de los años 2022 a 2030, para los teatros donde de manera exclusiva, habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos, con el cumplimiento de requisitos.
- Exención parcial del impuesto predial del año gravable 2021 a los predios de propiedad de particulares o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF donde funcionen Colegios, Jardines Infantiles o Unidades de Servicio de Primera Infancia del ICBF; reconocidos o registrados por la Secretaría de Educación del Distrito, la Secretaría de Integración Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF -Regional Bogotá. La exención parcial se otorgará con base al estrato socio económico predominante de la población atendida y de acuerdo a los siguientes porcentajes:
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