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Nueva metodología de cobro de la Tasa por Utilización del Agua (TUA)

Por Equipo Ambiental PGP
22 de julio de 2026 | Publicado en Actualización normativa.

El Decreto 0700 de 2026 modifica integralmente la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la Tasa por Utilización del Agua. La norma redefine elementos centrales del instrumento económico, incluyendo las definiciones aplicables, los sujetos obligados, la base gravable, la fórmula tarifaria, el factor regional, la autodeclaración, la facturación, las reclamaciones y la destinación del recaudo.

No se trata de un ajuste menor: la nueva regulación cambia la forma en que las autoridades ambientales deberán calcular, soportar y cobrar la tasa, y exige a los usuarios fortalecer la medición, trazabilidad y reporte de los volúmenes de agua utilizados.

Norma: Decreto 0700 de 2026 del Gobierno Nacional, publicado en el Diario Oficial el 8 de julio de 2026.
Modificación normativa: Sustituye la regulación de la Tasa por Utilización del Agua contenida en la Sección 1, Capítulo 6, Título 9, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015.
Ámbito de aplicación: La Tasa por Utilización del Agua aplica a la extracción temporal o permanente de aguas continentales superficiales y subterráneas para usos como consumo humano y doméstico, agrícola, pecuario, industrial, recreativo, estético, preservación de flora y fauna, pesca y acuicultura.
Entrada en vigencia: El Decreto rige a partir del 1 de enero de 2027 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El contexto: cuatro cambios operativos frente al régimen anterior

La nueva regulación conserva la naturaleza de la tasa como instrumento económico asociado al uso del recurso hídrico, pero introduce ajustes relevantes en la forma de identificar usuarios, determinar la tarifa y soportar el cobro. En particular, los cambios se concentran en los siguientes frentes:

  1. Cobro a usuarios con y sin concesión: La tasa se cobrará a todos los usuarios que utilicen agua continental superficial o subterránea, incluidos aquellos que no cuenten con concesión, sin que el pago implique legalización del uso ni excluya la imposición de medidas preventivas o sancionatorias.
  2. Nueva fórmula tarifaria: La tarifa de la TUA se determina como el producto de la tarifa mínima y el factor regional, lo que aumenta la relevancia de los índices de presión hídrica, las necesidades de inversión y las condiciones socioeconómicas de la población.
  3. Mayor carga de información para el usuario: Los sujetos pasivos deberán presentar autodeclaración de los volúmenes extraídos antes del 30 de enero del año siguiente al periodo declarado, con soporte en sistemas de medición y, cuando corresponda, información sobre volúmenes vertidos y variables socioeconómicas.

Para gestionar esta transición normativa, la ruta de acción de los usuarios sujetos al pago de la Tasa por Utilización del Agua debe estructurarse en los siguientes cuatro bloques operativos:

1. Diagnóstico de sujeción y estado de permisos

El primer paso consiste en identificar si el usuario realiza utilización del agua en los términos del Decreto y si cuenta, o no, con concesión vigente:

  • Usuarios con concesión: deberán verificar que los volúmenes autorizados, medidos y efectivamente extraídos sean consistentes con la información que será reportada a la autoridad ambiental.
  • Usuarios sin concesión: podrán ser objeto de liquidación presuntiva con base en la mejor información disponible, sin perjuicio de las investigaciones administrativas sancionatorias que correspondan.
  • Usuarios con sistemas de medición: deberán preparar reportes soportados sobre los volúmenes extraídos, conforme a los términos y periodicidad que defina la autoridad ambiental competente.
  • Usuarios sin medición suficiente: deberán evaluar la necesidad de implementar o fortalecer sistemas de medición, pues la ausencia de información puede llevar a liquidaciones con base en concesiones, instrumentos de planificación, censos de usuarios o módulos de consumo.

2. Estrategia de medición, autodeclaración y soportes

La autodeclaración se convierte en un elemento central para reducir contingencias en la liquidación de la tasa. Para ello, los usuarios deben revisar:

  • La existencia y confiabilidad de los sistemas de medición de agua extraída.
  • La trazabilidad documental de los volúmenes reportados para cada año de causación.
  • La información necesaria para acreditar las condiciones socioeconómicas aplicables, cuando ello incida en el coeficiente correspondiente.
  • La información sobre volúmenes vertidos, cuando resulte aplicable el factor de costo de oportunidad.

Punto crítico: Si el usuario no presenta la autodeclaración o no aporta información suficiente, la autoridad ambiental podrá liquidar el cobro con base en la concesión vigente o, para usuarios sin concesión, mediante estimaciones presuntivas sustentadas en la mejor información disponible.

3. Revisión financiera del nuevo factor regional

El factor regional incorpora variables asociadas a la presión sobre la oferta hídrica, las necesidades de inversión, las categorías municipales y las condiciones socioeconómicas. En consecuencia, la exposición económica de cada usuario dependerá de la unidad de análisis donde se ubique, del tipo de fuente utilizada y del uso del agua.

Aspectos para revisar: La gestión financiera y regulatoria debe considerar, como mínimo:

  • La unidad de análisis aplicable: cuenca, microcuenca, acuífero o tramo de estudio.
  • El Índice de Uso del Agua para aguas superficiales o el índice de Escasez para aguas subterráneas.
  • Los costos de inversión en protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico que integren el cálculo.
  • La publicación previa de los índices y costos empleados por la autoridad ambiental antes de la facturación de la respectiva vigencia.

4. Matriz de riesgos normativos

La implementación del Decreto 0700 de 2026 exige gestionar los siguientes riesgos regulatorios y operativos:

  • Riesgo de liquidación presuntiva: La falta de autodeclaración o de soportes de medición puede conducir a cobros calculados con información secundaria o estimada por la autoridad.
  • Riesgo sancionatorio: El pago de la tasa por parte de usuarios sin concesión no sanea ni legaliza el uso del recurso, por lo que subsiste la posibilidad de medidas preventivas o procesos sancionatorios ambientales.
  • Riesgo de controversias por cobro: El Decreto permite presentar reclamos o aclaraciones frente al cobro de la Tasa, pero aclara que ello no exime al usuario del pago del periodo cobrado. En la práctica, esto implica que, mientras se resuelve la controversia, el usuario deberá efectuar un pago provisional con base en el factor regional y el volumen anual del último periodo cobrado. Si al decidir el reclamo se encuentra una diferencia frente al valor pagado, esta se abonará o cargará en la siguiente factura; y, cuando no sea posible realizar el abono en facturas posteriores, podrá tramitarse la devolución correspondiente.

Esta regla podría generar una tensión frente al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, si se considera que las reclamaciones o recursos formulados contra actos de cobro que presten mérito ejecutivo deberían suspender la exigibilidad del título mientras se resuelve la controversia.

Autodiagnóstico de preparación y contingencias

Responda las siguientes preguntas para evaluar la exposición regulatoria y financiera de su operación de cara a la entrada en vigencia del Decreto 0700 de 2026.

1. ¿La organización cuenta con una concesión vigente que ampare la totalidad de los puntos de captación de agua?
2. ¿Existen sistemas de medición confiables y trazabilidad documental para presentar la autodeclaración anual antes del 30 de enero?
3. ¿Se tienen identificadas las variables que componen el factor regional (índices de presión hídrica, costos de inversión, condiciones socioeconómicas) en su unidad de análisis?

Autodiagnóstico completado

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