Nuevas medidas tributarias por el estado de emergencia
El Gobierno nacional ha establecido nuevas obligaciones fiscales y oportunidades de alivio tributario que impactan de manera directa la planeación y el cumplimiento de su empresa. Estas disposiciones incluyen la creación de un nuevo hecho generador para el impuesto al consumo, opciones de normalización de activos, ajustes en el impuesto al patrimonio y una serie de beneficios temporales para sanear obligaciones en mora.
Estas medidas de carácter extraordinario fueron adoptadas mediante el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, con el propósito de garantizar ingresos inmediatos y financiar los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para atender la calamidad pública derivada de la declaratoria del estado de emergencia (Decreto 150 del 11 de febrero de 2026).
A continuación, detallamos las implicaciones de estas medidas para su organización.
Resumen de fechas clave
Para facilitar su planeación, consolidamos las fechas de corte y los vencimientos improrrogables establecidos por el decreto:
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Fecha |
Concepto y obligación / beneficio |
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31 de mar. de 2026 |
Fecha para determinar la base de 200.000 UVT aplicable a nuevos sujetos del impuesto al patrimonio (EP y sucursales). |
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1 de abr. de 2026 |
Fecha de causación por posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes para la normalización tributaria. |
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Antes del 30 de abr. de 2026 |
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1 de jun. de 2026 |
Pago de la 2da cuota del impuesto al patrimonio. |
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30 de jun. de 2026 |
Límite para acceder a la conciliación contencioso-administrativa. |
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31 de jul. de 2026 |
Declaración y pago del impuesto complementario de normalización tributaria. |
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31 de dic. de 2026 |
Límite de vigencia para la no denuncia penal por omisión de agente retenedor. |
Nuevos impuestos y ajustes patrimoniales
Impuesto nacional al consumo (INC) para juegos de suerte y azar por internet
Hecho generador: El depósito en dinero (incluidos criptoactivos) que realice cada usuario apostador al operador de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
Base gravable y tarifa (2026): Corresponde al GGR bimestral (apuestas menos premios pagados). La tarifa aplicable es del 16%.
Responsables: Los operadores autorizados bajo contrato de concesión.
Restricciones: Las entidades financieras, proveedores de servicios de pago, desarrolladores de software, plataformas tecnológicas, medios de comunicación y demás terceros deberán abstenerse de prestar servicios a operadores no autorizados.
Impuesto complementario de normalización tributaria
Dirigido a contribuyentes del impuesto sobre la renta (o regímenes sustitutivos) que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026. Se declara en un formulario independiente a más tardar el 31 de julio de 2026, sin posibilidad de extemporaneidad ni de correcciones posteriores, con una tarifa del 19%.
Base gravable para activos omitidos: Corresponde a su costo fiscal o a un autoavalúo con soporte técnico (nunca inferior al costo fiscal). La base se entenderá como su precio de adquisición para determinar el costo fiscal.
- Regla antiabuso: Si existen estructuras destinadas a transferir activos a entidades con un costo fiscal sustancialmente inferior al real, dichas estructuras no serán reconocidas. La base se determinará sobre el costo fiscal de los activos subyacentes, prescindiendo de la estructura interpuesta.
Base gravable para pasivos inexistentes: Su valor fiscal o el reportado en la última declaración de renta.
Estructuras en el exterior: Fundaciones de interés privado, trusts, seguros con ahorro y fondos se asimilan a derechos fiduciarios en Colombia bajo el principio de transparencia fiscal. El declarante es el fundador o constituyente (o la sucesión ilíquida si ha fallecido).
Efectos legales: La normalización no genera renta líquida ni comparación patrimonial por el reconocimiento, no legaliza activos de origen ilícito y faculta a la DIAN para aplicar la cláusula general antiabuso (art. 869 E.T.).
Ajustes al impuesto al patrimonio para el 2026
Nuevos sujetos pasivos: Además de las personas jurídicas y sociedades de hecho (Decreto 173 de 2026), se incluyen los establecimientos permanentes (EP) y las sucursales de entidades del exterior con un patrimonio igual o superior a 200.000 UVT al 31 de marzo de 2026.
Base gravable (EP y sucursales): Patrimonio líquido atribuible (art. 20-2 del E.T.). Exige elaborar un estudio funcional (funciones, activos utilizados, personal y riesgos asumidos) bajo el principio de plena competencia, y valorar los rubros patrimoniales según el Título II, Libro I del E.T.
Exclusiones: Los contribuyentes del art. 19-4 del E.T. pueden excluir de la base el valor de los aportes sociales y la reserva de protección de aportes sociales.
Declaración y pago: Vence el 30 de abril de 2026. El impuesto se paga en dos cuotas iguales: 30 de abril y 1 de junio de 2026.
Tratamiento contable: Puede registrarse contra reservas o contra resultados del ejercicio 2026. En ningún caso es deducible ni descontable en renta.
Alivios tributarios para deudas administradas por la DIAN
Reducción de sanciones e intereses para obligaciones en mora
Se reducen las sanciones en un 85% para las deudas en mora con corte al 31 de diciembre de 2025, siempre que se cancele la obligación hasta el 30 de abril de 2026 y se cumplan estas condiciones:
- Haber cancelado el 100% de la obligación (tributaria, aduanera o cambiaria).
- Haber cancelado los intereses moratorios con una tasa del 4,5% anual (art. 635 del E.T.).
- Haber cancelado el 15% restante de las sanciones y su actualización. La sanción a pagar no podrá ser inferior a la mínima vigente del año gravable en que fue liquidada.
Consideraciones adicionales:
- No se entenderá como pago las compensaciones o el cruce de cuentas.
- Aplica a los saldos insolutos de contribuyentes con facilidades o acuerdos de pago vigentes.
Omisión de agente retenedor o recaudador: Si la cuantía es inferior o igual a 100 UVT, debe agotarse previamente el procedimiento administrativo de cobro. Estas obligaciones no serán objeto de denuncia penal por la DIAN (medida vigente hasta el 31 de diciembre de 2026).
Reducción de sanciones e intereses por omisión o corrección
Aplica para los siguientes tres supuestos, siempre que se actúe a más tardar el 30 de abril de 2026:
Declaraciones omitidas: Para aquellas con corte al 30 de noviembre de 2025 y anteriores, la sanción por extemporaneidad se reduce al 15%, sin necesidad de liquidar ni pagar intereses de mora.
Correcciones: Para declaraciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025, las sanciones por inexactitud, corrección u otras relacionadas se reducen al 15%, sin liquidar ni pagar intereses moratorios.
Obligaciones formales incumplidas: Para aquellas con corte al 30 de noviembre de 2025, la sanción se reducirá al 15%.
Discusión administrativa y conciliación
Discusión administrativa
Si existe una discusión administrativa pendiente, el contribuyente deberá aceptar la totalidad de las glosas y comunicarlo por escrito a la DIAN antes del 30 de abril de 2026. Una vez verificados los requisitos, la entidad dará por terminado el proceso.
Subsanación excepcional de obligaciones formales
Permite subsanar incumplimientos de obligaciones (diferentes a la presentación de declaraciones) causados al entrar en vigencia el decreto, pagando al 30 de abril de 2026 el equivalente al 3% de los ingresos brutos 2024 o el 2% del patrimonio bruto/activos totales del 2025 (para no declarantes).
Límites: Tope máximo de 1.500 UVT, sin ser inferior a la sanción mínima.
Restricciones: No aplica para el deber formal de declarar ni para precios de transferencia. No convalida ingresos, costos o impuestos descontables. Para omisión de facturar, se debe declarar y transmitir operaciones según instruya la DIAN.
Conciliación contencioso-administrativa
Los contribuyentes que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho antes del 31 de diciembre de 2025 (y cuya demanda haya sido admitida al solicitar el beneficio), podrán conciliar hasta el 30 de junio de 2026 bajo las siguientes reglas:
Primera o única instancia: La DIAN puede conciliar el 85% de sanciones, actualización e intereses (calculados al 4,5% anual), si el contribuyente paga el 100% del impuesto en discusión y el 15% restante de sanciones e intereses.
Segunda instancia: La conciliación alcanza el 80%, pagando el 100% del impuesto y el 20% remanente.
Actos puramente sancionatorios: Procede conciliar el 80% de la sanción actualizada (se paga el 20% restante).
Devoluciones o compensaciones improcedentes: Se puede conciliar el 70% de las sanciones, siempre que el contribuyente reintegre la totalidad de lo devuelto/compensado indebidamente y sus intereses (reducidos al 30%).
El acuerdo debe elevarse a aprobación judicial y la providencia que lo avala presta mérito ejecutivo.
Destinación de recursos y vigencia
El recaudo proveniente de estas medidas se destina exclusivamente a financiar los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar la emergencia y evitar la extensión de sus efectos. El decreto rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
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