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Nuevas Reglas de Juego para Administradores Sociales: Análisis del Decreto 46 de 2024

Por Camilo Andrés Hermida C., Julián Felipe Rojas R.
13 de febrero de 2024 | Publicado en Boletín PGP.

El nuevo Decreto 46 de 2024, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el pasado 30 de enero, precisa unas modificaciones a la responsabilidad de los administradores de una sociedad, en los siguientes términos:

Delimitación conceptual de la competencia y conflictos de interés

La normativa tipifica, de forma no taxativa, como actos de competencia aquellos que impliquen la concurrencia directa o indirecta del administrador en el mismo mercado con la compañía, o la toma de oportunidades por parte del primero de negocios que hubiesen estado al alcance de la última.

Con respecto a conflictos de interés con la sociedad, precisa enunciativamente su surgimiento cuando el administrador detente, directamente o por interpuesta persona, cualquier susceptible de afectar su imparcialidad o de nublar su juicio.

Responsabilidad de los socios

Una novedad relevante subyace de la derogatoria realizada por el decreto y la nueva redacción sobre la responsabilidad de los socios, debido a que, anteriormente, se estipulaba que estos responderían solidaria e ilimitadamente por las decisiones que autoricen en contra de los intereses de la sociedad.

Con la modificación realizada, únicamente se especifica que serían responsables por los perjuicios ocasionados por su decisión, sin puntualizar la solidaridad en el pago de dichas obligaciones, por lo que habría un vacío aplicable en favor de los socios.

Procedimiento en casos de conflicto de intereses o actividades que impliquen competencia con la sociedad

El decreto contempla el procedimiento que deberá agotarse de manera previa a que el administrador participe en un acto o negocio que tenga la virtualidad de implicar conflicto de intereses o competencia con la sociedad

¿Multas e inhabilidades para el administrador?

En concordancia con lo anterior, la derogada normatividad establecía la facultad del juez de imponer multas e inhabilidades al administrador si desatendía los deberes instituidos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Sin embargo, el nuevo decreto no incorpora dicha prerrogativa de forma expresa en el accionar del operador jurídico.

Habilitación para accionar por parte de los socios

Ante la negligencia en las actuaciones de la sociedad, si un socio advierte conflictos de interés o competencia en los que se encuentre inmiscuido el administrador, podrá incoar la acción de responsabilidad a nombre propio, pero en interés de la sociedad.

Aplicación del Business Judgement Rule/ Regla de Juicio Empresarial

Partiendo de los avances jurisprudenciales, el decreto positiviza esta regla para la determinación de la responsabilidad civil de administradores sociales en Colombia, que parte de reconocer un rango de libertad bajo el cual se comprende que las actuaciones de estos se efectúan de buena fe, salvo casos de extralimitación de funciones, violación a la ley o a los estatutos, violación al deber de lealtad, decisiones manifiestamente mal informadas o mala fe.

Las autorizaciones generales de los máximos órganos societarios no habilitan la celebración de actos de competencia o en conflicto de interés

Las autorizaciones generales que emita el máximo órgano social para el efectivo obrar de los administradores en operaciones habituales y de giro ordinario, no constituyen una habilitación para su participación en actos en conflicto de intereses o competencia que sean contrarios a los mejores intereses de la compañía.

Ante estas autorizaciones, el administrador deberá llevar un registro fidedigno de sus actuaciones, en aras de ser presentado a los asociados en la siguiente reunión ordinaria del máximo órgano social.

¿Dónde puede consultarse el texto del Decreto?

El Decreto 46 de 2024 se encuentra disponible en este enlace.

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