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Nuevo reglamento sobre pago compensatorio de las obligaciones en Bogotá

Por Laura Mesa
16 de diciembre de 2022 | Publicado en Revista Industrial Legal.

Mediante el Decreto 520 de 2022 se reglamentan, para Bogotá, los mecanismos para el pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas el cual aplica para los trámites de licenciamiento que se rigen por el Decreto 555 de 2021.

A continuación se plantean los principales aspectos de la nueva reglamentación:

¿Cuáles son las entidades competentes para liquidar el pago compensatorio?

La Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto de Desarrollo Urbano y la Secretaría Distrital de Hábitat en coordinación con la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano.

¿Las obligaciones objeto de pago compensatorio son las mismas para todos los tratamientos urbanísticos?

No, en Los tratamientos desarrollo, renovación urbana y consolidación, se podrán compensar en dinero cargas generales y locales. En los tratamientos de mejoramiento integral y conservación, solo se podrán compensar las locales.

¿Cuánto tiempo tiene el interesado para pagar una vez se ha expedido la liquidación del pago compensatorio?

Una vez recibida la liquidación, el solicitante deberá efectuar el pago dentro de los 10 días siguientes.

¿Es requisito previo para el otorgamiento de la licencia acreditar el pago compensatorio?

Sí, excepto para el pago de la obligación de redes e infraestructura de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial que podrá acreditarse posteriormente al otorgamiento de la licencia.

¿Existe una única fórmula para liquidar el valor a compensar por obligación de espacio público en el tratamiento de desarrollo?

No, varía dependiendo de si aplica o no el incentivo VIS y VIP y si trata de cesión para equipamiento comunal público.

¿Existe una fórmula para liquidar la compensación por el área adicional destinada a estacionamientos?

Sí, incluye unos porcentajes que van aumentando dependiendo del año en que se pague y cambia si se trata de un BIC.

¿Existe un valor de referencia para la aplicación de las fórmulas?

Sí, el valor catastral que se encuentre vigente al momento de la radicación en legal y debida forma de la licencia y el valor tope por m² que establezca la SDP cada año.

¿Si se modifica la licencia se debe actualizar la liquidación del pago compensatorio?

Sí, en los casos en que cambie alguna de las variables contenidas en la liquidación y el pago deberá efectuarse solo por la diferencia.

¿Qué pasa si no se efectúa el pago compensatorio?

Operará la pérdida de fuerza ejecutoria para la licencia.

¿A través de qué mecanismos se efectúa el pago compensatorio?

Mediante consignación en la "Cuenta bancaria para las obligaciones urbanísticas del POT DD 555/2021" y el fondo o mecanismo que dispongan las autoridades competentes.

¿Es posible solicitar la devolución del valor pagado?

Sí, cuando los titulares renuncien a los derechos de las licencias dentro de los 5 años siguientes a su expedición y no la hayan ejecutado, cuando la licencia no se haya expedido y cuando sea revocada.

¿Qué pasa con mecanismos de recaudo de obligaciones existentes antes del Decreto 555 de 2021?

Se aplica el régimen de transición establecido en el artículo 29 del Decreto.

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