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PGP logró revocatoria en caso de cobro por impuesto predial por cerca de $460 millones

Por PGP Abogados
9 de diciembre de 2025 | Publicado en Victorias PGP.

La Secretaría de Hacienda de Chía cobró impuesto predial unificado sobre dos mejoras del predio Hipódromo de los Andes para la vigencia fiscal 2019. El caso, publicado por Asuntos Legales, se originó porque estas mejoras tenían identificación catastral y registral como inmuebles independientes. El error venía de la liquidación de la sociedad que anteriormente era propietaria del Hipódromo: en ese proceso, las mejoras fueron tratadas equivocadamente como derechos reales y se les creó matrícula inmobiliaria, cuando en realidad eran derechos personales.

El equipo Tributario de PGP estructuró una defensa basada en la naturaleza jurídica de las mejoras y los elementos esenciales del impuesto predial.

¿Se puede cobrar impuesto predial sobre mejoras en suelo ajeno?

La defensa se centró en la tesis de que las mejoras no configuraban el hecho generador del impuesto predial. Se diseñó una estrategia que incluyó:

  • La demostración de que las mejoras correspondían a derechos personales y no a derechos reales, como fue entendido al momento de la liquidación de la sociedad anteriormente propietaria.
  • Una actuación catastral paralela que permitió, de manera retroactiva, la cancelación de los registros catastrales de las mejoras como inmuebles.
  • El análisis detallado de las condiciones y elementos esenciales del impuesto predial unificado que permiten su causación y adecuada liquidación.
  • La argumentación de que, al no ser las mejoras realmente inmuebles, no se configuraba el hecho generador del impuesto predial para la vigencia fiscal 2019.

¿Qué pasa cuando el catastro registra como inmueble algo que no lo es?

El punto de inflexión fue la actuación catastral que permitió cancelar retroactivamente los registros. Esta cancelación dotó de consistencia la argumentación jurídica: si las mejoras fueron eliminadas del catastro como inmuebles, no podían ser sujetas al impuesto predial.

El juez de primera instancia negó las pretensiones, basándose en la procedencia del impuesto predial sobre mejoras en suelo ajeno. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, revocó esta decisión y concluyó que las mejoras fueron demostradas como derechos personales que no configuraban activos inmobiliarios.

¿Qué se logró para el propietario del Hipódromo?

  • El Tribunal ordenó la devolución del impuesto predial pagado para la vigencia 2019.
  • Se reconocieron intereses corrientes y moratorios sobre el monto pagado de forma indebida y que es susceptible de devolución.
  • La suma total a favor del cliente asciende, a la fecha, a $460.000.000 aproximadamente.
  • Se estableció jurisprudencialmente que la mera existencia de un registro catastral no determina la naturaleza de un bien para efectos tributarios.

El impuesto predial unificado recae sobre bienes inmuebles. Esta premisa, aparentemente simple, se complica cuando errores administrativos o de liquidación societaria crean registros catastrales que no corresponden a la realidad jurídica de los activos.

Las mejoras en suelo ajeno pueden ser derechos personales o reales según su naturaleza y origen. Un registro catastral equivocado no transforma un derecho personal en un activo inmobiliario sujeto a tributación predial. La carga probatoria para demostrar esta distinción puede requerir actuaciones catastrales simultáneas con la discusión tributaria, especialmente cuando los registros tienen varios años de antigüedad.

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