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[Podcast] Daños al medio ambiente: normas y sanciones (Ley 2111 de 2021)

Por César González
8 de febrero de 2022 | Publicado en Podcast PGP.

¿Es la recientemente sancionada Ley 2111 de 2021 unmecanismo idóneo y eficiente para reducir los continuos y cada vez másdevastadores daños al medio ambiente?

El mundo atraviesa hoy una profunda crisis ambientaloriginada especialmente por la falta de conciencia del ser humano Y Colombia noes ajena. Y es por ello que el Estado colombiano se ha trazado una serie dedesafíos en materia ambiental, tales como la lucha contra la deforestación,protección de las reservas hídricas, reducción de la emisión de gases de efectoinvernadero y la contribución al desarrollo productivo, sin afectar lasostenibilidad de los recursos no renovables. Para el cumplimiento de estosdesafíos se ha venido implementando una serie de estrategias desarrolladas porlas diferentes entidades e instituciones que hacen parte de las tres ramas delpoder público en Colombia.

En esta ocasión, hablaremos del aporte que en este sentidohizo el Congreso de la República al haber aprobado la Ley 2111 de 2021, pormedio de la cual se sustituyó en su totalidad el título once de la Ley 599 de2000, es decir, de los delitos contra los recursos naturales y el medioambiente, y se introdujeron algunas reformas al Código de Procedimiento Penal.Pues bien, la legislación penal colombiana desde hace varios años se haencargado de tipificar algunas conductas que afectan el medio ambiente y losrecursos naturales.

Es así como, por ejemplo, el Decreto 100 de 1980 sancionabala contaminación de aguas, la ocupación ilícita de parques y zonas de reservaforestal, el daño a los recursos naturales, la explotación ilícita deyacimientos mineros y la contaminación ambiental, con penas que oscilan entrelos seis meses y los ocho años de prisión y multas de hasta 5 millones depesos. Nuestra codificación del año 2000, vigente en materia ambiental hasta laexpedición de esta nueva ley, incluye otros delitos como el ilícitoaprovechamiento de los recursos naturales renovables el manejo ilícito deespecies exóticas, la contaminación ambiental por residuos peligrosos y la invasiónde áreas de especial importancia ecológica, entre otros. Pero además aumentólas penas, pudiéndose encontrar sanciones de hasta doce años de prisión ymultas de hasta 50 000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Qué es entonces lo novedoso de esta ley? Bien, actividadesque venían siendo puestas en práctica con las que se afectaba la sostenibilidady la biodiversidad de nuestro país de forma significativa, como el ilícitoaprovechamiento de los recursos naturales renovables, sin que pudieran sersancionadas, al menos no penalmente, son hoy, por virtud de esta ley, conductaspunibles. Por ejemplo, el tráfico de fauna, lo que incluye la comercializaciónno solo de los especímenes, sino incluso de las partes de animales que gocen dealguna protección especial a través de alguna norma. La deforestación, queconsiste en la tala de árboles en extensión que supere una hectárea, aunque nosea contigo, bien, actividades que venían siendo puestas en práctica, es decir,varias zonas que al sumar sus áreas superen una hectárea y finalmente laapropiación de baldíos.

Vale la pena decir que, para estos dos últimos delitos,además, se introdujo como tipo penal la financiación de dichas actividades. Esdecir, la persona que financia a otra o a un grupo de personas para que invadanlotes baldíos o para que deforesten un área de terreno podrá ser condenada poreste simple hecho. Por su parte, algunos otros delitos que ya estaban incluidosen nuestro Código Penal, se les incluyó algunos otros verbos rectores para laconsumación de la conducta típica, como en el caso del aprovechamiento ilícitode recursos naturales renovables. Pues por virtud de esta ley incurrirá endelito quien además de lo establecido en la Ley 599 de 2000, los acceda,capture, extraiga o exporte, incluyéndose además de manera expresa el coral,cuyo aprovechamiento ilícito venía afectando significativamente nuestroecosistema, existiendo la duda de si este podía ser considerado como un recursonatural para los efectos penales correspondientes.

En cuanto al delito de daño en los recursos naturales, seagregó una conducta adicional: el ecocidio, definido hoy en el artículo tres 33de la Ley 599 de 2000, como hacer desaparecer o causar un impacto ambientalgrave. No obstante, tipos penales como este causarán sin duda un grave problematanto al ente acusador como al operador de justicia, quienes deberáninterpretar el significado de causal un impacto ambiental grave. Circunstancia que,por supuesto no debería ocurrir, pues sabemos que el derecho sancionatorio nodebe tener lugar a interpretaciones. En cuanto a las reformas que esta leyintrodujo al Código de Procedimiento Penal.

Es importante conocer que, durante la puesta en marcha de laacción penal por este tipo de delitos, el Juez de Control de garantías podráordenar la imposición de algunas medidas cautelares para evitar que se sigaproduciendo el daño. Las que incluye, por ejemplo, la suspensión de latitularidad del bien inmueble, si es que es el propietario, el mismo el que hacausado la afectación al medio ambiente o a los recursos naturales en él.

La suspensión de una licencia urbanística, por ejemplo, sipor el desarrollo de las obras se causa una contaminación o se hace unvertimiento de sustancias peligrosas, actividades que no obstante el permisoque otorga la autoridad correspondiente no están autorizadas por la licencia ypor el contrario, como ya se dijo, si son constitutivas de delito.

Ahora bien, ¿quiénes podrán ser considerados autores de losdelitos ambientales? De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de nuestroCódigo Penal, serán autores de estos delitos quienes cometan de manera directalas conductas señaladas en cada tipo penal. Pero es importante tener en cuentaque si la persona obra con autorización de la autoridad ambiental, por ejemplo,a través de una licencia para explotación de recursos, no habrá lugar acondena. Pero si, por el contrario, una sociedad, por ejemplo, es la titular deuna licencia urbanística y en el desarrollo de las obras de construcción secausa un daño que no está contemplado en la correspondiente licencia seráresponsable de la Comisión del Delito Ambiental, su representante legal oquienes participaron de la decisión que terminó ocasionando dicha afectación.Esto por cuanto en Colombia, al menos hasta ahora, no existe la responsabilidadpenal de las personas jurídicas.

Pero de lo que sí será responsable la compañía es de lareparación que en relación con el daño se deba hacer. Y esto porque, noobstante, es el condenado el llamado en primer orden a reparar el daño por lavía del incidente de reparación integral de que trata los artículos 102 ysiguientes del Código de Procedimiento Penal. Podrán ser llamados todos losterceros civilmente responsables, lo que por supuesto incluirá a la sociedadque adelanta las labores que terminaron ocasionando el daño.

Además, el Juez de Control de Garantías podrá ordenar lasuspensión de la personería jurídica de la sociedad que se considere podría serla responsable del daño, aunque el artículo 4.º de la ley a la que nos estamosrefiriendo permite que la persona natural o jurídica pueda constituir nuevaspersonería jurídicas, así como locales o establecimientos de comercio, hastaque el juez de conocimiento tome una decisión definitiva en materia penal.Finalmente, en materia procesal, la ley 2111 de 2021 también incluyó unamodificación importantísima relacionada con el plazo con que cuenta la fiscalíageneral de la Nación para poner a disposición del Juez de control de garantíasa la persona que es aprehendida en caso de flagrancia. Pues tal como veníasucediendo solamente con el delito de tráfico de estupefacientes, las 36 horasserán contadas a partir del momento en que se llegue a puerto o al municipiomás cercano.

Cuando esto ocurre en áreas de difícil acceso por ausenciade infraestructura o por fenómenos meteorológicos que dificulten el trasladodel aprehendido. Esperamos, pues, que con la introducción de estas reformas anuestro ordenamiento jurídico disminuyan las violaciones y los daños a nuestromedio ambiente y se protejan los recursos naturales.

Aunque lo cierto es que más que el endurecimiento de laspenas o la ampliación de la gama de conductas penales, solo la conciencia deque los recursos naturales no son interminables podrá permitirnos el desarrollosostenible que nos permita seguir siendo productivos, moviendo la economía sinafectar considerable e  irremediablementeel medio ambiente.

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