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Proyecto de Ley “Rescate Económico”. Reforma tributaria

Por Equipo Tributario
5 de noviembre de 2026

PRINCIPALES CAMBIOS PROPUESTOS

Las equivalencias en pesos se calculan con la UVT de 2026 ($52.374). Para medidas de años posteriores son valores de referencia, no los umbrales en pesos que regirán en esos periodos.

I. Impuesto sobre la renta

1.1 Personas naturales

A. Reducción del umbral de entrada al impuesto: Se pretende reducir el umbral de tarifa cero e incrementar las tarifas de los rangos superiores del artículo 241.

El umbral bajaría de 1.090 UVT ($57.087.660) a 720 UVT ($37.709.280), y se introduciría una tarifa marginal del 9 % entre 720 UVT ($37.709.280) y 1.090 UVT ($57.087.660). Los tres rangos superiores se unificarían en el 39 %, que comenzaría a aplicarse desde 8.670 UVT ($454.082.580), en lugar de 31.000 UVT ($1.623.594.000).

Los rangos propuestos, expresados en UVT, se presentan a continuación:

Renta líquida gravable Tarifa marginal
Hasta 720 UVT ($37.709.280) 0 %
Más de 720 UVT ($37.709.280) y hasta 1.090 UVT ($57.087.660) 9 %
Más de 1.090 UVT ($57.087.660) y hasta 1.700 UVT ($89.035.800) 19 %
Más de 1.700 UVT ($89.035.800) y hasta 4.100 UVT ($214.733.400) 28 %
Más de 4.100 UVT ($214.733.400) y hasta 8.670 UVT ($454.082.580) 33 %
Más de 8.670 UVT ($454.082.580) 39 %

La tarifa correspondiente se determina de acuerdo con el rango en el que se ubique la renta líquida gravable del contribuyente y se aplica sobre dicha renta, no sobre sus ingresos brutos o netos.

En el ejercicio de depuración de rentas laborales de la exposición de motivos, el pago efectivo del impuesto comenzaría alrededor de $5,5 millones mensuales, frente a unos $9 millones con la tabla vigente. Es una estimación: el resultado individual depende de la depuración aplicable.

La misma exposición estima que la unificación de las tarifas superiores en el 39% afectaría principalmente a personas con ingresos de más de $50 millones mensuales.

B. Reducción del límite de la renta exenta laboral del 25 %: Se mantendría la exención del 25 % previsto para rentas laborales (contenido en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario), pero disminuir su límite anual a 630 UVT ($32.995.620) (Hoy 790 UVT, ($41.375.460).

C. Reducción del límite global de rentas exentas y deducciones en la cédula general: Se disminuiría el límite anual a 1.180 UVT ($61.801.320) (hoy 1.340 UVT, $70.181.160). Se mantendría el límite porcentual del 40 % del artículo 336 del Estatuto Tributario previsto para las rentas exentas y deducciones de esta cédula.

D. Eliminación de la deducción adicional por dependientes: Eliminar la deducción adicional de 72 UVT ($3.770.928) por dependiente, hasta un máximo de cuatro dependientes, sin suprimir el reconocimiento de dependientes bajo las condiciones del artículo 387 del Estatuto Tributario.

E. Ganancias ocasionales por rifas, loterías y apuestas: Aumentar del 20 % al 30 % la tarifa de ganancias ocasionales aplicable a los premios obtenidos en rifas, loterías, apuestas y juegos de suerte y azar.

1. 2 Personas jurídicas

A. Reducción de la tarifa general: Reducir la tarifa general de 35 % al 33 % en 2027 y al 31 % desde 2028 en adelante.

B. Sobretasa del sector financiero y actividades asimiladas: Se propone mantener los cinco puntos adicionales para las entidades comprendidas en este régimen hasta 2030, actualmente prevista hasta 2027, siempre que su renta gravable sea igual o superior a 120.000 UVT ($6.284.880.000). Como consecuencia de la reducción propuesta de la tarifa general del impuesto sobre la renta, la tarifa total aplicable sería del 38 % en 2027 y del 36 % en 2028, 2029 y 2030.

C. Alcance de la Tasa Mínima de Tributación: Dicha tasa del 15 % actualmente aplicable con carácter general a los contribuyentes sujetos a los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario, se limitaría a las controlantes de grupos multinacionales residentes en Colombia y a las filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes que pertenezcan a esos grupos y sean residentes o estén ubicados en el país, siempre que el grupo haya obtenido, en el año inmediatamente anterior, ingresos consolidados iguales o superiores al equivalente en pesos colombianos de EUR 750.000.000.

1.3 Activos digitales o criptoactivos

Se establecerían reglas tributarias específicas para los activos digitales. Cuando estos representen derechos sobre otro activo, recibirían el tratamiento tributario correspondiente al activo subyacente. Como regla general, no se considerarían poseídos en Colombia y los ingresos derivados de su enajenación no serían de fuente nacional, salvo que el activo subyacente se encuentre en el país. Su enajenación podría generar renta ordinaria o ganancia ocasional, según corresponda.

Para efectos patrimoniales, estos activos se declararían por su costo de adquisición o desarrollo y, tratándose de activos fungibles, se utilizaría el promedio ponderado. Las fluctuaciones en su valor reconocidas contablemente no tendrían efectos fiscales hasta su transferencia.

II. Impuesto al patrimonio

A partir del 2027, se aumentaría de 72.000 UVT ($3.770.928.000) a 95.500 UVT ($5.001.717.000) el patrimonio líquido a partir del cual se genera el impuesto al patrimonio, determinado a 1 de enero de cada año. Asimismo, el impuesto tendría una vigencia temporal para los años gravables 2027, 2028, 2029 y 2030 y tendría como sujetos pasivos personas naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras no declarantes de renta con bienes en Colombia.

Tarifas: A partir de 2027 se aplicarían las tarifas marginales previstas en la siguiente tabla:

Patrimonio líquido (UVT) Tarifa marginal
Hasta 95.500 UVT ($5.001.717.000) 0 %
Más de 95.500 UVT ($5.001.717.000) y hasta 145.500 UVT ($7.620.417.000) 0,5 %
Más de 145.500 UVT ($7.620.417.000) 1,0 %

III. Normalización tributaria

Se restablecería temporalmente el impuesto de normalización tributaria para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y de regímenes sustitutivos, incluido el SIMPLE, que al 1 de enero de 2027 tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. La base gravable correspondería al costo fiscal de los activos omitidos o al valor fiscal de los pasivos inexistentes y estaría sujeta a una tarifa del 15 %. La declaración y el pago deberían realizarse a más tardar el 30 de junio de 2027, sin posibilidad de presentación extemporánea.

La normalización permitiría, además, sanear los efectos fiscales asociados a los activos omitidos o pasivos inexistentes y realizar su registro cambiario extemporáneo, en los términos previstos en el proyecto.

En el caso de activos digitales omitidos poseídos directa o indirectamente al 1 de enero de 2027, se establecería un tratamiento especial con una tarifa del 5% sobre su valor de mercado en pesos colombianos. La declaración y el pago también deberían efectuarse a más tardar el 30 de junio de 2027, sin posibilidad de presentación extemporánea.

IV. RUGE, Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial

Crear el RUGE para inversiones ejecutadas mediante un vehículo con proyecto calificado en sectores como infraestructura, energía, recursos naturales, agroindustria y turismo, con estabilidad jurídica por dieciséis años, para aplicar una tarifa del impuesto sobre la renta del 20 % para proyectos que inicien en 2027 o 2028, y del 26 % para aquellos que inicien a partir del 2029. Podrían acceder personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejecuten la inversión a través de una sociedad nacional o sucursal de sociedad extranjera nueva, con objeto exclusivo para el proyecto y sin ingresos operacionales al momento de solicitar la inscripción. La nueva inversión debería realizarse en activos fijos depreciables o amortizables, nuevos o sin uso previo en Colombia, destinados a aumentar la capacidad productiva. Quedarían excluidos los sectores comercial, financiero e inmobiliario y el régimen no sería acumulable con los beneficios de zona franca, ZOMAC o ZECE.

Entre los beneficios se incluirían una retención reducida sobre dividendos, depreciación acelerada de hasta el 50 % para maquinaria y equipo, la no sujeción del vehículo al impuesto al patrimonio y eventuales beneficios arancelarios.

Como condiciones, el vehículo debería ejecutar al menos el 40 % de la inversión durante los dos años siguientes a su inscripción y destinar por lo menos el 30 % de sus compras de bienes y servicios a proveedores nacionales, de las cuales una tercera parte correspondería a MiPymes o proveedores del departamento.

También se exigiría una garantía equivalente al 2 % de la inversión comprometida y una prima anual del 0,1 % de la inversión ejecutada durante los dieciséis años de estabilidad.

Los montos mínimos de inversión y los plazos para su ejecución variarían según el sector, como se muestra a continuación:

Sector Inversión nueva mínima Plazo de ejecución
Infraestructura, energía y recursos naturales 8,14 millones de UVT ($426.324.360.000) 8 años
Industria y economía digital 5,53 millones de UVT ($289.628.220.000) 6 años
Agroindustria, turismo y servicios 2,58 millones de UVT ($135.124.920.000) 5 años

V. Medidas en materia de alivio tributario

Se propone establecer alivios temporales para obligaciones administradas por la DIAN, aplicables a obligaciones en mora e incumplimientos ocurridos hasta el 30 de septiembre de 2026, así como mecanismos para la terminación de controversias tributarias. Entre las principales medidas se encuentran:

A. Pago de obligaciones en mora: Hasta el 30 de junio de 2027 podría pagarse el 40 % de las sanciones y su actualización, junto con el 100 % de la obligación y los intereses al 5 % anual. El beneficio cubriría deudas en mora al 30 de septiembre de 2026 y saldos pendientes de facilidades vigentes. No se admitirían compensaciones ni cruces de cuentas como medios de pago.

B. Subsanación de incumplimientos: Hasta el 30 de junio de 2027 podrían subsanarse determinados incumplimientos relacionados con obligaciones vencidas o hechos ocurridos hasta el 30 de septiembre de 2026, incluidos, entre otros: declaraciones omitidas, correcciones que aumenten el impuesto o disminuyan el saldo a favor, determinadas infracciones aduaneras y obligaciones formales, cambiarias o de precios de transferencia. En estos casos, las sanciones se reducirían al 40 % y, cuando corresponda, se pagaría el 100 % del impuesto con intereses al 5 % anual.

C. Conciliación judicial: Los contribuyentes con demandas contra actos de la DIAN presentadas y admitidas a más tardar el 30 de septiembre de 2026 podrían acceder a conciliación, para lo cual deberían pagar el 100 % del impuesto, el 40 % de las sanciones y los intereses al 5 % anual. La solicitud debería presentarse ante la DIAN hasta el 30 de junio de 2027 y el acuerdo estaría sujeto a aprobación judicial.

VI. IVA e impuesto al Consumo

6.1 Medidas relacionadas con IVA

A. Devolución personalizada de IVA: Mecanismo de devolución EfectIVA para población de ingresos más bajos. Comenzaría el 1 de enero de 2028. El Estado devolvería en dinero parte del IVA efectivamente pagado por personas naturales residentes en situación de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad económica.

La estimación del proyecto prevé una devolución total para cerca de 18,9 millones de personas y de hasta el 50 % para otras 16,3 millones, según sus ingresos.

La exposición de motivos estima en $138.000 mensuales el IVA que pagan, en promedio, los hogares en situación de pobreza.

La devolución tendría un límite mensual de 5,5 UVT ($288.057) por persona y un monto mínimo para quienes se encuentren en pobreza extrema. Se liquidaría y pagaría en periodos de hasta quince días. La DIAN calcularía el IVA pagado a partir de facturas electrónicas y documentos equivalentes. Los obligados a facturar y los proveedores tecnológicos deberían adoptar las condiciones técnicas que defina la entidad.

B. Ampliación de la base del IVA: Reducirlas exclusiones y exenciones para ampliar la base del IVA. De los bienes y productos de la canasta hoy excluidos, se reduciría la lista a partir de 2028; las vigencias de las derogatorias deben revisarse por separado.

C. Juegos de suerte y azar operados por internet: Gravar con IVA los juegos de suerte y azar operados por internet, los cuales hoy no generan el impuesto. El impuesto se causaría al realizar la apuesta, cuando el usuario tenga residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de su actividad económica en Colombia. Los operadores serían responsables, aunque operen desde el exterior. La base gravable se determinaría mediante fórmulas específicas según el tipo de juego, que deben consultarse en el articulado.

6.2 Impuesto al Consumo

Se gravaría con IVA a la tarifa general bienes actualmente sujetos a impuestos al consumo, incluidos licores, vinos, aperitivos y similares, y el recaudo correspondiente se cedería a los departamentos. Asimismo, se incrementarían los componentes específicos y ad valorem de los impuestos al consumo de licores, cigarrillos y cervezas, y el gravamen sobre cigarrillos se extendería a vapeadores y productos de tabaco calentado.

VII. Otras derogatorias expresas

A. Impuesto a los plásticos de un solo uso: Se eliminaría este impuesto nacional para plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

B. Bienes y servicios excluidos de IVA: Dejarían de estarlo.

  • Las importaciones mediante tráfico postal, envíos urgentes o entregas rápidas cuyo valor no exceda de USD 200.
  • Las licencias de software destinadas al desarrollo comercial de contenidos digitales.
  • El suministro de páginas web, hosting y servicios de computación en la nube.
  • Los bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.

C. Servicios exentos de IVA: Dejarían de tener ese tratamiento.

  • Los servicios de conexión y acceso a internet mediante redes fijas para suscriptores residenciales de estratos 1 y 2.
  • Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior y utilizados en Colombia, cuando se originen en paquetes vendidos por agencias u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

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