Reconstrucción tras el sismo: nuevas reglas para contratar, financiar y ejecutar proyectos de infraestructura
El sismo del 10 de agosto de 2026 dio lugar a la adopción de un régimen extraordinario para acelerar la reconstrucción de la infraestructura y el restablecimiento de los servicios afectados. Las nuevas medidas modifican temporalmente la forma en que pueden contratarse obras públicas, ampliarse contratos en ejecución, intervenirse concesiones y asociaciones público-privadas, adelantarse trámites asociados a la construcción y financiarse nuevos proyectos mediante Obras por Impuestos.
En este contexto fueron expedidos los Decretos Legislativos 1389, 1420 y 1424 de 2026, en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026. Las medidas son excepcionales y no se aplican indistintamente a cualquier proyecto: las obras, bienes o servicios deben guardar una relación directa con las afectaciones ocasionadas por el sismo y encontrarse dentro del ámbito territorial, material y temporal definido para la emergencia.
Contratación directa y ampliación de contratos en ejecución: Decreto 1420 de 2026
El Decreto Legislativo 1420 de 2026 flexibiliza, durante la vigencia de la situación de desastre declarada por el Decreto 1171 de 2026 —por un término inicial de doce (12) meses, prorrogable hasta por otro período igual—, algunas de las reglas ordinarias de contratación estatal aplicables a las obras, bienes y servicios directamente relacionados con la atención de la emergencia.
Su primera medida consiste en dar por comprobado el hecho que configura la urgencia manifiesta, lo que permite a las entidades estatales contratar directamente el suministro de bienes, la prestación de servicios y, particularmente para el sector constructor, la ejecución de obras necesarias para atender, mitigar o superar los efectos del terremoto y sus réplicas. La habilitación también cobija a las entidades sometidas a regímenes especiales o exceptuadas de la Ley 80 de 1993.
Esto significa que, cuando se cumplan las condiciones del Decreto, una entidad pública podrá contratar una obra relacionada con la emergencia sin adelantar previamente un proceso ordinario de licitación o selección competitiva. La excepción, sin embargo, no elimina la necesidad de identificar y justificar la necesidad concreta que se pretende atender ni su relación con la emergencia.
De otra parte, el Decreto permite adicionar contratos estatales relacionados con bienes, obras o servicios directamente vinculados con la atención y mitigación de la emergencia sin aplicar el límite ordinario del 50% previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Para hacerlo, la entidad deberá contar con una justificación técnica, jurídica y financiera que explique la necesidad de la adición y la forma en que esta contribuye a atender la calamidad. La misma regla puede aplicarse a contratos celebrados durante la vigencia de la situación de desastre.
En el caso de los proyectos de asociación público-privada, las adiciones y modificaciones vinculadas con la emergencia tampoco estarán sujetas al límite de adiciones y prórrogas previsto en la Ley 1508 de 2012, siempre que se justifique su necesidad y sin que puedan alterarse el equilibrio económico ni el esquema de retribución del contrato.
La norma también permite a Colombia Compra Eficiente diseñar instrumentos de agregación de demanda por contratación directa y crear catálogos de emergencia abiertos a proveedores nuevos y existentes. Además, durante la situación de desastre, las entidades podrán adquirir bienes vinculados con la emergencia a través del instrumento de grandes superficies hasta por el monto máximo de la menor cuantía de la respectiva entidad.
Concesiones y APP podrán ejecutar obras que no estaban originalmente en su alcance: Decreto 1424 de 2026
El Decreto Legislativo 1424 de 2026 crea una vía excepcional para que contratos de concesión y asociaciones público-privadas vinculados a la Agencia Nacional de Infraestructura puedan asumir obras e intervenciones que no estaban incluidas en su alcance original, cuando sean necesarias para atender infraestructura afectada por el sismo o directamente relacionada con la emergencia. Esta posibilidad estará disponible durante los seis (6) meses siguientes a la terminación del Estado de Emergencia y exige, entre otras condiciones, que no exista otro contrato que cubra las mismas obras, que el concesionario tenga capacidad técnica, financiera y operativa, equipos y personal movilizados en la zona, y que exista una fuente para financiar la intervención y su vigilancia.
¿Cómo se pagan estas nuevas obras? Pueden financiarse con recursos públicos de la Agencia Nacional de Infraestructura o del ente territorial habilitado, o con recursos disponibles en los patrimonios autónomos de las concesiones o asociaciones público-privadas que no tengan destinación específica. Si estas fuentes no están disponibles o su utilización no resulta viable, el plazo de la concesión o de la asociación público-privada podrá ampliarse como mecanismo de pago. Además, la incorporación de estas intervenciones se realiza mediante una modificación contractual y, para suscribirla, no se requieren las aprobaciones previas previstas en la Ley 1508 de 2012, sin perjuicio del posterior seguimiento de las obligaciones contingentes.
La norma también permite, durante los seis (6) meses siguientes a su publicación, utilizar temporalmente infraestructura de transporte, maquinaria y equipos privados sin acuerdo previo con su propietario o tenedor, cuando sean indispensables para atender la emergencia. El propietario conserva el derecho a recibir una compensación calculada a partir de valores de mercado, contratos comparables, costos del Instituto Nacional de Vías o cotizaciones, y el Decreto prevé que el pago se realice dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación del acta de uso y sus soportes. También se reconoce, previo avalúo, el deterioro anormal, destrucción o pérdida que pueda producirse durante la utilización.
El Decreto busca, además, destrabar varios de los trámites que suelen retrasar la ejecución de infraestructura. Para las intervenciones de emergencia permite coordinar y adelantar de manera prioritaria —y, cuando jurídicamente sea posible, simultánea— las actuaciones necesarias para la obra. En materia predial, la ocupación de inmuebles indispensables puede avanzar mientras se tramita la compensación, adquisición o indemnización; las autorizaciones temporales para fuentes de materiales deben recibir atención prioritaria; y los operadores de redes de servicios públicos y telecomunicaciones tienen 48 horas para suministrar la información disponible sobre su infraestructura, pudiendo ejecutarse su traslado, protección o reposición de manera concurrente con la obra.
Incluso, los planes de manejo de tránsito podrán entrar en operación desde su presentación ante la autoridad competente, sin perjuicio de su revisión y de los ajustes posteriores que esta determine, mientras que las demás autorizaciones territoriales deberán tramitarse de manera simultánea y prioritaria. Esta flexibilización procedimental no elimina los controles aplicables y exige que las intervenciones estén previamente sustentadas en un acto administrativo motivado y continúen sujetas a las obligaciones ambientales, prediales, arqueológicas, sociales y de seguridad que correspondan.
Obras por Impuestos se habilita para financiar proyectos de reconstrucción: Decreto 1389 de 2026
El Decreto Legislativo 1389 de 2026 crea una modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, que permite utilizar este mecanismo en los municipios y distritos afectados por el sismo, aunque no sean Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado o municipios pertenecientes a Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial. Tampoco se exige que el contribuyente que se vincule al proyecto haya resultado directamente afectado. La modalidad puede utilizarse para financiar proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario, infraestructura educativa y de salud, agua potable y saneamiento básico, energía, vías, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad, infraestructura productiva y rural, infraestructura deportiva y gestión del riesgo, siempre que estén directamente relacionados con las necesidades de recuperación y reconstrucción derivadas del sismo.
La apertura territorial y sectorial no significa que el mecanismo pueda utilizarse para cualquier inversión. Los contribuyentes no podrán financiar la reconstrucción o mejoramiento de activos propios ni proyectos destinados predominantemente a su beneficio particular. Las iniciativas deberán tener naturaleza de inversión pública o estar dirigidas a recuperar infraestructura, bienes o servicios de interés público afectados por la emergencia.
Para acelerar la estructuración de las obras, el Decreto crea un Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, administrado por la Agencia de Renovación del Territorio y articulado con la Plataforma Integrada de Inversión Pública. El Banco tendrá calendario propio y no estará sujeto a los cortes ordinarios del mecanismo. Además, la Agencia de Renovación del Territorio, el Departamento Nacional de Planeación y las entidades nacionales competentes podrán revisar los proyectos mediante procedimientos concurrentes y términos abreviados, y los conceptos de viabilidad deberán emitirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa.
En la opción fiduciaria del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se podrán efectuar aportes anticipados con cargo al impuesto sobre la renta del año gravable en curso, hasta por el 50% del impuesto a cargo determinado en la declaración del año inmediatamente anterior. En esta modalidad, la porción correspondiente de la obligación tributaria se extingue cuando la entidad competente certifique la entrega y recibo a satisfacción de la obra o de una unidad funcional susceptible de entrega.
La ejecución del mecanismo dependerá, sin embargo, del cupo que determine el Consejo Superior de Política Fiscal. La creación de esta modalidad especial no aumenta automáticamente el cupo anual de Obras por Impuestos, aunque el Consejo Superior de Política Fiscal podrá redistribuir recursos entre la modalidad ordinaria y la de reconstrucción. Como mínimo, el 35% del cupo asignado a esta última deberá destinarse inicialmente a proyectos ubicados en municipios de categorías quinta y sexta afectados por el terremoto.
Para las empresas del sector, el Decreto abre así un portafolio más amplio de proyectos susceptibles de ser estructurados y ejecutados mediante Obras por Impuestos, pero sujeto a la disponibilidad del cupo, a la viabilidad de los proyectos y a su vinculación directa con la reconstrucción.
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