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Reforma Tributaria 2025: Aspectos clave del Proyecto de Ley que redefinen el panorama fiscal y de sostenibilidad en Colombia

Por Sandra Viviana Africano F., Juan Nicolás Cortés G., Fabián Aníbal Osorio M.
3 de septiembre de 2025 | Publicado en Especiales PGP.

El Gobierno Nacional ha presentado ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley de Financiamiento 2025, cuyo objetivo principal es aumentar el recaudo de ingresos a través de una serie de medidas fiscales, sobre las cuales destacamos las siguientes:


Impuesto sobre la Renta y Ganancia Ocasional

  • Impuesto para personas naturales residentes: se pretende el incremento de las tarifas marginales en los rangos intermedios, así como el establecimiento de una tarifa superior, de hasta un 41% para aquellos con mayores ingresos. Hoy, la tarifa más alta es del 39%.
  • Incremento del impuesto para el sector financiero y asegurador: se eleva la tarifa efectiva del impuesto sobre la renta para el sector financiero y conexo del 40% al 50%.
  • Se establece que las personas naturales deduzcan de su impuesto sobre la renta un porcentaje del valor de bienes o servicios adquiridos por compras con factura electrónica, con el mismo límite hoy vigente de 240 UVT anuales ($11.951.760). No obstante, se plantea que los porcentajes de deducción sean de: 5% en 2026, 3% en 2027 y 1% desde 2028; actualmente, es del 1%.
  • Se modifica los porcentajes de pagos en efectivo, que se pueden imputar como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Actualmente se permite imputar hasta un 40% de lo pagado en efectivo y el 35% de los costos y deducciones totales, pero con la reforma se pretende que los contribuyentes puedan imputar el 20% de lo pagado y el 18% de los costos y deducciones totales.
  • Se adiciona una nueva regla a través de la cual, se establece que la DIAN puede calcular una renta adicional si detecta que el patrimonio líquido de un contribuyente aumentó de un año a otro sin una justificación válida. Para hacerlo, compara el patrimonio líquido del último año con el del año anterior.
  • Cambio en la titularidad de inversionista extranjero:
    • Se establece una condición resolutoria para el registro en los libros de accionistas del cambio de titularidad de inversionista extranjero. Según esta condición, dentro del mes siguiente el representante legal de la sociedad receptora reciba la transacción, la declaración y pago del impuesto que se genere por el cambio del titular (cuando sea el caso).
    • Existirá una responsabilidad solidaria entre la sociedad receptora y el representante sobre los impuestos, sanciones e intereses dejados de pagar por el titular, así como el deber de presentar la declaración dentro del mes siguiente.
  • Cambios en las sedes efectivas de administración:
    • Las empresas que, desde Colombia, tomen decisiones clave sobre la estructura o reorganización de sus negocios deben reportarlo a la DIAN y reflejarlo en sus estados financieros.
    • Su incumplimiento conllevará a que se considere una estructura abusiva para evitar impuestos. En ese caso, la DIAN podrá aplicar las medidas del artículo 869 del Estatuto Tributario, que incluyen desconocer los efectos de esas operaciones y cobrar los impuestos, intereses y sanciones correspondientes.
  • Impuesto sobre la renta a Iglesias y confesiones religiosas: se le otorga el carácter de contribuyente de este impuesto a la iglesias y confesiones religiosas que obtengan ingresos provenientes de “actividades comerciales” bajo el régimen ordinario, es decir, tributarían a una tarifa del 35%.
  • Activos digitales:
    • Se establece como bienes no poseídos en el país los activos digitales (como criptomonedas o NFTs), a menos que se encuentren respaldados por un activo subyacente (como bienes o inversiones ubicados en el país).
    • En caso de venta de un activo digital que represente un bien ubicado en Colombia, se aplicarán las mismas reglas que la venta directa de un bien colombiano, por lo que se deberá pagar el impuesto correspondiente.
    • El valor que se tendrá como base para calcular el impuesto será el del bien original. No obstante, si se vende nuevamente el activo digital, la base del impuesto será el valor proporcional que se pagó por los bienes que representa.
    • Los proveedores de servicios de activos digitales solo deben reportar a la DIAN a las personas (naturales o jurídicas) que hagan operaciones con estos activos por un valor total igual o superior a 1.400 UVT en el año. La DIAN definirá, mediante resolución, cómo, cuándo y en qué formato se debe hacer ese reporte. Si no se cumple con esta obligación, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
  • Cambios en el término de posesión de activos para ganancia ocasional: se amplía de dos a cuatro años el período mínimo de posesión de un activo fijo para que la utilidad en su enajenación se clasifique como ganancia ocasional.
  • Incremento en la tarifa a la ganancia ocasional de loterías, rifas, apuestas y similares: aumentaría del 20% al 30%.
  • Límites a las exenciones por ganancia ocasional por herencias: el beneficio sobre inmuebles del causante estará restringido al valor máximo fijado para la VIS, esto es 150 salarios mínimos legales vigentes, lo que equivale aproximadamente a $195 millones COP en 2025. Antes este límite estaba fijado en UVT (7.700).
  • Adicionalmente, se prevé que la exención a la que tienen derecho todos los herederos o legatarios de 3.250 UVT aplicará respecto de activos diferentes a los mencionados.

Impuesto al Patrimonio

  • Se reduce el umbral previsto actualmente de patrimonio gravado pasando de 72.000 UVT (Hoy $3.585.528.000) a 40.000 UVT (Hoy 1.991.960.000).
  • La tarifa aplicable será desde el 0,5% hasta el 5%, siendo esta última aplicable a patrimonios superiores a 2.000.000 UVT (Hoy aprox. $99.598.000.000), frente al 1,5% transitorio (y 1% definitivo) que contempla la regulación actual.

Impuesto de Normalización

  • Se establece la creación de un impuesto complementario de normalización tributaria, aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus regímenes sustitutivos que, a 1° de enero de 2026, posean activos omitidos o pasivos inexistentes.
  • El hecho generador se configura por la mera tenencia de dichos activos o pasivos.
  • La base gravable corresponde a su costo fiscal o al autoavalúo técnico que determine el contribuyente con soporte idóneo, no pudiendo ser inferior al costo fiscal calculado conforme al Estatuto Tributario.

Lo anterior, se extiende su aplicación a estructuras fiduciarias, fundaciones de interés privado y otras figuras afines, bajo el principio de transparencia fiscal respecto de los activos subyacentes.

  • La tarifa del tributo se fija en el quince por ciento (15%).

Retención en la Fuente

  • Modificaciones en la tarifa y base de retención para rentas laborales y pensiones: a partir del 1° de julio de 2026.
    • La tarifa marginal máxima se eleva del 39% vigente a un nuevo tope del 41%.
    • El procedimiento contenido en el artículo 385 del Estatuto Tributario (procedimiento 1) se convertiría en el único procedimiento para la determinación de la base para aplicar la retención, derogando el contenido en el artículo 386 (procedimiento 2), y conservando el método de cálculo para aplicar retención en contratos por servicios.
  • Declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago: las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin el pago total producirán efectos legales, dejándose de entender ineficaces.
  • Saneamiento transitorio de declaraciones ineficaces:
    • Los agentes retenedores que hayan presentado declaraciones ineficaces por falta de pago, antes de la vigencia de la ley, podrán presentarlas nuevamente hasta el 31 de marzo de 2026.
    • Se contempla la aplicación de una sanción reducida equivalente al 15% del valor de la retención, sin intereses de mora, siempre que el pago se realice dentro del plazo mencionado.

Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo

  • Modificaciones al Impuesto sobre las Ventas (IVA)
    • Se deroga la venta de inmuebles como un supuesto para que no se cause el IVA.

    • Se modifica el inciso primero del artículo 496 a través del cual se contempla la oportunidad para descontar los impuestos de los responsables que declaran bimestralmente el IVA, pasando de los tres periodos inmediatamente siguientes, a dos. Asimismo, se establece como requisito la acreditación en la conciliación fiscal.

    • IVA para combustibles derivados del petróleo:

      • Gasolina tendrá una tarifa del 10% en 2026, y pasará a la tarifa general del 19% en 2027;
      • ACPM mantendrá el 10% en 2026 y 2027, y se ajustará en 2028;
      • Biocombustibles y el alcohol carburante también se incorporan progresivamente al régimen general.
      • Otros combustibles derivados del petróleo estarán gravados con la tarifa general desde el 1 de enero de 2026.
    • Juegos de suerte y azar: se modifica el artículo 420 del Estatuto Tributario para precisar la base gravable del IVA, estableciendo montos mensuales en UVT para diferentes modalidades como máquinas tragamonedas, mesas de juego y bingo. También se incluye el IVA en las apuestas en línea, calculado sobre el valor del depósito realizado por el usuario.

    • Propiedad horizontal: se gravan con IVA las cuotas de administración propiedades horizontales, así como las cuotas de afiliación a no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

      Serán responsables, a su vez, las personas jurídicas constituidas por la PH, del impuesto en servicios como parqueaderos y explotación de zonas comunes.

    • Licores, vinos, aperitivos y similares: actualmente sujetos al impuesto al consumo, pasarán a estar gravados con la tarifa general del IVA a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la ley.

    • Se gravarán con el 19% los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos cuyo valor supere las 10 UVT ($497.990).

  • Modificaciones al Impuesto al Consumo.
    • Cervezas, sifones, refajos y mezclas: se mantiene la estructura de doble componente: uno específico, calculado por grado alcoholimétrico, y otro ad valorem, sobre el precio de venta al público certificado por el DANE. Esta medida busca equiparar los precios con los estándares regionales y reflejar los costos sociales derivados del consumo de alcohol.
    • Licores, vinos, aperitivos y similares: se modifican las tarifas del impuesto al consumo manteniendo también los dos componentes: el específico, calculado por grado alcoholimétrico en unidades de 750 cc, y el ad valorem, que se fija en un 30% sobre el precio de venta al público.
    • Cigarrillos, tabaco elaborado y sus derivados: se fijan nuevas tarifas que incluyen un componente específico por cajetilla o mililitro, y un componente ad valorem que puede ser del 10% o del 30%, dependiendo del tipo de producto.

Todas estas tarifas se actualizarán anualmente con el IPC más cuatro puntos, según el porcentaje certificado por el DANE

  • Vehículos y aeronaves según su valor FOB, y se mantiene la exención del IVA para equipos, maquinaria y servicios destinados a proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE), siempre que cuenten con certificación de la UPME

Hidrocarburos, carbón y sector energético

  • Impuesto Especial para la Extracción de Hidrocarburos y Carbón (Artículo 28 y 29)
    • Hecho generador: se causa al momento de la **primera venta dentro o desde el territorio nacional, o al momento de la exportación (cuando se acepta la solicitud de embarque).
    • Base gravable:
      • En ventas nacionales: el valor de la venta.
      • En exportaciones: el valor Free On Board (FOB) en pesos colombianos, convertido con la TRM del día de aceptación.
    • Tarifa: será del 1% para las partidas arancelarías 27.01 y 27.09
    • **Sujetos pasivos:**personas naturales o jurídicas que exporten o vendan hidrocarburos, con renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT en el año anterior.
  • Modificaciones al Impuesto Nacional al Carbono
    • Se reduce el beneficio por certificación de carbono neutro: la no causación del impuesto no podrá exceder el 30% del impuesto causado (anteriormente 50%).
    • Se excluyen del impuesto el alcohol carburante y los biocombustibles destinados a mezclas con gasolina o ACPM, así los combustibles exportados o usados en buques internacionales.
    • Tarifa general por tonelada de CO₂ equivalente se ajustará anualmente con la variación del IPC más dos puntos porcentuales (antes era solo uno), hasta alcanzar 3 UVT por tonelada.
    • Se establecen tarifas específicas por unidad de combustible para el año 2026, y se introduce una gradualidad para el carbón: 40% de la tarifa plena en 2026, 60% en 2027, 80% en 2028 y tarifa plena desde 2029.
    • Se fija una tarifa de $0 para gasolina, ACPM y Jet fuel en departamentos y municipios con condiciones especiales, como Amazonas, Guainía y Chocó, siempre que no se exploten hidrocarburos ni se refinen combustibles en esas zonas.
  • Modificaciones a los incentivos por Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE)
    • Se concede la posibilidad, al inversor certificado como proyecto de generación de energía mediante FNCE, de expedir bonos de transición energética que dan derecho a deducir hasta el 50% de la inversión efectivamente realizada.
    • El bono tendrá como término máximo para su redención un periodo no mayor a 15 años, contados desde el año siguiente a la entrada en operación de la inversión.
    • El bono es susceptible de circulación mediante endoso, pero deberá señalarse en el cuerpo del título el saldo pendiente por usar.
    • Las inversiones realizadas con anterioridad a esta Ley, que no hayan entrado en operación todavía, podrán beneficiarse estas modificaciones.

Facturación electrónica

Cambios en la obligación de expedir factura y documentos equivalentes.

  • Para la deducción de pagos por bienes y servicios en el impuesto sobre la renta, deben estar respaldados por factura electrónica de venta con validación previa o por documento equivalente electrónico, como el tiquete POS.
  • Se exige que estos documentos identifiquen claramente al adquirente, incluyendo nombres, apellidos y número de identificación.
  • Se establece la obligación de facturar todas las operaciones, sin importar la calidad del contribuyente.
  • Las facturas físicas solo serán válidas en los casos expresamente autorizados por la DIAN.
  • Se introduce un mecanismo de reconocimiento voluntario del incumplimiento, consistente en una sanción reducida, equivalente al 3% del valor no facturado o al 2% del valor facturado sin requisitos, lo cual extingue la responsabilidad penal y evita la clausura del establecimiento.

Normas de procedimiento

Conciliación en materia contencioso – administrativa (procesos judiciales):

  • Se faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos tributarios, aduaneros y cambiarios, en aquellos casos en donde el contribuyente realice el pago total (100%) del impuesto en discusión, reduciendo las sanciones e intereses bajo los siguientes parámetros:
    • Reducción del 85% de sanciones y tasa especial de intereses moratorios del 4,5% anual, en aquellos casos en donde el proceso se encuentre en primera o única instancia ante los Juzgados o Tribunales Administrativos.
    • Reducción del 80% de sanciones y tasa especial de intereses moratorios del 4,5% anual, en aquellos casos en donde el proceso se encuentre en segunda instancia ante Tribunales Administrativos o el Consejo de Estado.
  • En aquellos casos en donde no exista impuesto en discusión, la conciliación se podrá realizar por el 80% de la misma.
  • En caso de actos que impongan sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación será por el 70% de la sanción y los intereses, estando el contribuyente obligado al reintegro total de las sumas señaladas junto con el 30% de la sanción y los intereses.
  • Requisitos formales para la conciliación contencioso – administrativa:
    • La demanda deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2025.
    • La demanda debe ser admitida previo a la presentación de la solicitud de conciliación.
    • No debe existir sentencia ni providencia alguna que ponga fin al proceso.
    • Presentar prueba de pago de las obligaciones objeto de conciliación siguiendo los parámetros indicados.
    • Presentar prueba de pago de la liquidación privada del impuesto o tributo sujeto de conciliación para la vigencia fiscal 2024, si se hubiese generado la obligación.
    • Presentar solicitud de conciliación antes del 31 de mayo de 2026.
  • El acta que dé lugar a la conciliación deberá ser remitida al Juez o Magistrado de conocimiento del proceso dentro de los 10 días siguientes a su suscripción para aprobación. La sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo y hará tránsito a cosa juzgada.

Reducción transitoria de sanciones, intereses moratorios para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN:

  • Las obligaciones que se encuentren en mora en el pago a 31 de diciembre de 2024 se podrán reducir en sanciones e intereses, siempre cuando se realice el pago antes del 31 de marzo de 2026, bajo los siguientes parámetros:
    • Pago del 100% de la obligación.
    • Pago de los intereses moratorios, los cuales se reducirán de la siguiente manera:
      • Hasta el 20 de diciembre de 2025 à 20% de la tasa de interés bancario corriente.
      • Hasta el 31 de marzo de 2026 à 50% de la tasa de interés bancario corriente.
    • Pago de las sanciones actualizadas, las cuales se podrán reducir en los siguientes términos, sin que las mismas puedan ser menores a la sanción mínima:
      • Hasta el 20 de diciembre de 2025 à 15% de las sanciones.
      • Hasta el 31 de marzo de 2026 à 40% de las sanciones.
  • En aquellos casos en los que se traten de actos sobre los cuales se haya determinado únicamente una sanción, se podrá acoger en lo pertinente a estas reducciones.
  • No se podrá hacer uso de títulos de depósitos judiciales, compensaciones o cruces de cuentas.
  • Quienes tengan vigente un acuerdo o facilidad de pago, podrán acogerse en lo previsto al interior de este artículo.

Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones y obligaciones formales:

  • Omisión de declaraciones:

    El contribuyente que haya omitido presentar declaraciones tributarias a 30 de noviembre de 2025, podrá presentarla reduciendo la sanción por extemporaneidad al 15%, junto con el pago total del impuesto o retenciones, siempre y cuando se presente a más tardar el 30 de abril de 2026.

  • Correcciones de declaraciones:

    El contribuyente que corrija las declaraciones presentadas a 31 de diciembre de 2024 podrá acogerse a las siguientes reducciones en aquellos casos en donde se aumente el valor el a pagar o se reduzca el saldo a favor:

    • Reducción al 15% de la sanción por inexactitud o corrección, si se presenta antes del 31 de diciembre de 2025.
    • Reducción al 40% de la sanción por inexactitud o corrección, si se presenta antes del 31 de marzo de 2026.
  • Obligaciones formales:

    Cuando existan obligaciones formales incumplidas a 31 de diciembre de 2024 podrán reducir la sanción al 15%, siempre y cuando se cumpla con la obligación formal a más tardar el 20 de diciembre de 2025. La reducciˆn será al 40% si se cumple con la obligación a más tardar el 31 de marzo de 2026.

Estas reducciones aplicarán siempre y cuando no se haya notificado resolución que resuelve el recurso de reconsideración.

La reducción de la sanción podrá ser concurrente con las demás reducciones normativas, siempre y cuando no sea inferior a la sanción mínima.

  • Modificación al término de corrección de declaraciones que aumenten el valor a pagar o disminuye el saldo a favor: podrá hacerse dentro del término de firmeza de la declaración, pasando de uno (1) a tres (3) años.

Derogatorias

Se eliminan lo siguiente:

  • La posibilidad de que el componente inflacionario percibido por personas naturales no constituya renta ni ganancia ocasional.
  • El descuento tributario a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones.
  • La posibilidad de que la utilidad obtenida por la enajenación de inmuebles adquiridos antes del 1° de enero de 1987 no constituya renta ni ganancia ocasional.
  • La deducción especial de hasta 4 dependientes del trabajador.
  • El procedimiento número 2 para la aplicación de la retención en la fuente.
  • La venta de inmuebles como un supuesto para que no se cause el IVA.
  • La adquisición de licencias de software para desarrollo comercial de contenidos digitales y el suministro de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing), como servicios excluidos de IVA.
  • El procedimiento establecido para que se entienda configurado el supuesto de abuso del derecho en materia tributaria.
  • El beneficio de autoría contemplado para los años gravables 2024, 2025 y 2026.

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