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Reglamentación de los Consejos Territoriales del Agua

Por Equipo Ambiental de PGP
29 de julio de 2026

Los Consejos Territoriales del Agua fueron creados por el artículo 35 de la ley 2294 de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida”, con el objetivo de fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio en torno al agua buscando la consolidación de territorios funcionales con enfoque de adaptabilidad al cambio climático y gestión del riesgo.

A través del Decreto 699 de 2026 el Gobierno Nacional reglamentó dichos Consejos, estableciendo que tendrán las siguientes características:

· Serán conformados en las ecorregiones y territorios estratégicos priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, con participación de comunidades étnicas, campesinas, organizaciones sociales, gremios y asociaciones productivas, redes ambientales y culturales, prestadores y gestores comunitarios del agua, instancias de planificación y ordenamiento territorial y ambiental, autoridades ambientales, centros de investigación, academia, entidades territoriales y esquemas asociativos territoriales.

· Serán instancias de coordinación, articulación y participación, sin poder decisorio, orientadas a fortalecer una gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y del ordenamiento del territorio alrededor del agua.

· Buscarán que se cumpla con múltiples finalidades de interés general, entre ellas la seguridad hídrica, la sostenibilidad ambiental, la adaptación al cambio climático, la gestión del riesgo y la garantía progresiva de derechos.

· Sus recomendaciones, iniciativas y espacios de articulación tendrán carácter exclusivamente consultivo y no vinculante, y en ningún caso podrán sustituir, limitar, condicionar o interferir con las competencias constitucionales y legales de las autoridades ambientales, entidades territoriales o autoridades sectoriales.

· Tendrán como funciones, entre otras, emitir recomendaciones para fortalecer la formulación, implementación, seguimiento y la evaluación de políticas públicas relacionadas con el ordenamiento territorial, promover el ordenamiento territorial alrededor del agua, la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo.

· Si las autoridades competentes no están de acuerdo con las recomendaciones emitidas por los Consejos Territoriales del Agua, ello no constituirá un vicio procedimental ni condicionará licencias, permisos, concesiones o instrumentos de planificación.

Alcance y límites de los Consejos Territoriales del Agua

En síntesis, la reglamentación de los Consejos Territoriales del Agua introduce un espacio de articulación y participación orientado a fortalecer la gobernanza del recurso hídrico y su incorporación en la planificación territorial.

No obstante, su alcance debe entenderse dentro de los límites expresamente previstos por el Decreto 699 de 2026, dado que se trata de una instancia consultiva, sin poder decisorio ni efectos vinculantes, cuyas recomendaciones no sustituyen ni condicionan las competencias de las autoridades ambientales, territoriales o sectoriales, ni la expedición de licencias, permisos, concesiones o demás instrumentos administrativos aplicables.

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