El próximo 25 de febrero se abrirá oficialmente la Ronda Minera 2021, una iniciativa que promueve la exploración de minerales metálicos como plata, oro y cobre; y que ofrece una oportunidad para el crecimiento económico del país ante los efectos negativos de la pandemia, entre ellos, un menor interés de los inversionistas en proyectos basados en minerales como el carbón, que ha perdido demanda y ha visto caer sus precios en el mercado internacional.
Según lo anunció la Agencia Nacional de Minería, ANM, la Ronda Minera 2021 abrirá con cuatro bloques con potencial para cobre y polimetálicos (ubicados en los departamentos de La Guajira y Cesar), respecto de los cuales se celebrarán contratos de exploración y explotación con los mejores oferentes.
Los interesados en participar en la Ronda Minera 2021 deberán demostrar la capacidad jurídica, financiera, técnica, ambiental y de responsabilidad social empresarial establecida en los términos de referencia del proceso. Quienes cumplan con dichos criterios podrán solicitar su habilitación para participar en la Ronda desde el 11 de febrero de 2021, y bastará con una habilitación para participar en las próximas rondas que abrirá el Gobierno Nacional a lo largo del 2021.
En este sentido, el Ejecutivo apuesta por un nueva plataforma para la asignación de los derechos de exploración y explotación de los recursos minerales, optando por un proceso distinto al ordinario de selección objetiva, que además de promover la inversión en Colombia, garantizará a los participantes que la asignación de los derechos sobre los recursos mineros sea más eficiente, transparente y competitiva. De igual manera, este modelo le permitirá al Estado asegurar que la exploración y explotación de los bloques objeto de la Ronda se contraten con las personas y empresas que cuenten con los más altos estándares en el sector.
Para mayor información sobre el proceso de habilitación para la Ronda Minera 2021 no dude en contactarnos en los siguientes correos electrónicos: nnunezvelez@pgplegal.com y apinzon@pgplegal.com
A finales de 2020 se profirieron disposiciones normativas de distinto orden que tienen impacto en tributos nacionales y departamentales. Conozca las principales modificaciones
Estas disposiciones incorporan modificaciones comunes y otras más específicas según el impacto económico generado por la pandemia del Covid-19, como ocurrió con en el sector del turismo y en el sector cultura, que promueven el emprendimiento entre los colombianos.
De acuerdo con la autoridad que las profirió, estas son algunas de las disposiciones:
Los principales cambios incorporados por estas disposiciones son los siguientes:
El valor UVT para el 2021 será de $36 308
Art. 41 de la Ley 2068
Para que proceda el descuento del 25% de la inversión se considerará inversión en mejoramiento ambiental la adquisición de predios destinados a la ejecución de actividades de conservación y restauración de recursos naturales renovables, aun cuando en estos se desarrollen actividades turísticas, siempre que la actividad turística sea compatible con la conservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y el medio ambiente.
También darán derecho al descuento aquellas inversiones en el marco de proyectos encaminados al desarrollo de productos o atractivos turísticos, que contribuyan a la preservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y del medio ambiente. (Art. 42 de la Ley 2068)
Para el año gravable 2021, las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería, agencias de viajes, tiempo compartido y turismo que cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia y/o Santa Catalina con anterioridad al 16 de noviembre de 2020 y tengan a su cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales, tendrán derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales. (Art. 50 de la Ley 2068)
Las sociedades comerciales que se acogieron al régimen especial en materia tributaria de la Zona Económica y Social Especial (ZESE) para la Guajira, Norte de Santander y Arauca, quedarán exceptuadas de cumplir con el requisito de generación de empleo durante el año 2020. Este requisito deberá tener cumplimiento a partir del año 2021. (Art. 10 de la Ley 2069)
Las donaciones que realicen los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta a iNNpulsa gozarán de la deducción prevista en el Art. 158-1 del ET. Para el efecto, los recursos donados deberán ser destinados a la generación de nuevos programas o instrumentos, como capital semilla para el impulso de emprendimientos, o para el fortalecimiento de la oferta existente que beneficie a los emprendedores. No podrán estar destinadas a gastos de funcionamiento de la entidad. Estas donaciones no podrán recibir el tratamiento de descuento contenido en el Art. 256 del ET. (Art. 40 y 41 de la Ley 2069)
Se establece la tarifa de retención en la fuente del 4% sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las 27 actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del DANE, entre las que se encuentra la edición de libros, la producción y postproducción de películas cinematográficas, grabación y edición de sonido, programación y transmisión de televisión, publicidad, fotografía, y la creación literaria, musical, teatral y audiovisual, entre otros. (Art. 16 de la Ley 2070)
Se adicionan los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos. Esta tarifa aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022. (Art. 43 de la Ley 2068)
Entre la vigencia de la Ley 2968 de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, estará exenta la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento. Para el efecto, se debe contar con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y prestar los servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la Ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos. (Art. 45 de la Ley 2068)
Entre la vigencia de la Ley 2968 de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, estará excluida la comercialización de artesanías colombianas. (Art. 46 de la Ley 2068)
Hasta el 31 de diciembre de 2021, estarán excluidas las actividades de expendio de comidas y bebidas desarrolladas a través de contratos de franquicia. (Art. 48 de la Ley 2068)
Los siguientes bienes se incorporan a los bienes exentos contenidos en el Art. 477 del ET, y se eliminan de los bienes que no causan el impuesto del Art. 424:
(Art. 14 de la Ley 2069)
Los saldos a favor generados por la venta de los bienes que se consideraron exentos de forma transitoria, por ser esenciales para atender a las necesidades generadas por la Pandemia del Covid-19, contenidos en los Decretos Legislativos 438 y 552 (sic, debería ser 551) de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación hasta por el término que dure la emergencia sanitaria. Finalizada esta sin que hayan sido solicitados en devolución y/o compensación, solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes. (Art. 28 de la Ley 2069)
Hasta el 31 de diciembre de 2021, la tarifa del impuesto se reducirá al 0% para las actividades establecidas en los artículos 512-9 y 512-12 del ET, entre las que se encuentra el expendio de comidas y bebidas. (Art. 47 de la Ley 2068)
(Art. 34 a 37 de la Ley 2068)
La exención aplica hasta el 31 de diciembre de 2021, y procede bajo los siguientes requisitos: 1. Tener inscripción activa y vigente en el Registro Nacional del Turismo. 2. Tener como actividad económica principal alguna de las identificadas con los códigos CIIU 5511, 5512, 5513, 5514, 5519, 8230 o 9321. 3. La actividad turística se debe desarrollar en establecimiento de comercio abierto al público, debidamente acreditado mediante su inscripción en el registro mercantil. (Art. 40 de la Ley 2068)
Se faculta a los concejos municipales y distritales para reducir los impuestos territoriales a los contribuyentes que sean prestadores de servicios turísticos, como incentivo para reactivar el turismo en sus territorios. Esta reducción podrá realizarse durante las vigencias 2021 y 2022. (Art. 49 de la Ley 2068)
Se establecen rangos tarifarios entre los que las Asambleas Departamentales podrán fijar las tarifas del Impuesto al Registro en:
1. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en:
2. Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro en Oficina de Registro e Instrumentos Públicos o Cámaras de Comercio: Entre 2 y 4 salarios mínimos diarios legales. Art. 3 de la Ley 2069.
Para microempresas, las tarifas para actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en Cámaras de Comercio, se reducen así:
Las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia tributaria y las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia de control cambiario, respectivamente, quedarán incluidas de manera permanente en el ordenamiento jurídico colombiano una vez pierda vigencia el Decreto 807 de 2020. (Art. 49 de la Ley 2068)
Se establece que el Gobierno Nacional podrá autorizar que las microempresas lleven contabilidad de acumulación, o de caja, o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones. (Art. 49 de la Ley 2068)
Desde el 1º de enero de 2021 está en vigencia la Ley 2024 del 23 de julio de 2020, por la cual “se adoptan normas de pagos en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones”, de la cual resaltamos los siguientes aspectos:
Las normas dispuestas en la ley de plazos justos tendrán el carácter de normas imperativas, por lo que no podrán ser modificadas por mutuo acuerdo entre las partes, y cualquier disposición en contrario, se entenderá como ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, por el cual modificó el Decreto 2555 de 2010 frente a operaciones de renta vitalicia inmobiliaria.
A continuación, explicamos de una forma resumida de qué trata la modificación:
Esta operación, que solo podrá ser realizada por una compañía aseguradora de vida vigilada por la Superintendencia Financiera, se lleva a cabo mediante la suscripción de un contrato de seguro en el que el tomador, luego de acreditar la propiedad sobre un inmueble, transfiere la nuda propiedad de este a la primera o el tercero que ésta determine, por concepto de prima, recibiendo a cambio el pago de una renta vitalicia inmobiliaria, en los términos previstos para cada modalidad.
Existen dos tipos de renta vitalicia. La primera modalidad es la Renta Vitalicia Inmobiliaria Inmediata, en la cual se realiza el pago periódico de una renta mensual hasta el momento de la muerte del tomador o la de sus beneficiarios. La segunda modalidad es la Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia Inmobiliaria Diferida, que consiste en la garantía de un pago periódico durante un periodo de diferimiento cierto, a cuyo vencimiento se inicia el pago de la renta vitalicia a los beneficiarios hasta la fecha de su fallecimiento.
El monto del pago periódico se determina, entre otros, teniendo en cuenta el valor del bien inmueble que respalda la operación y la edad de los beneficiarios
Se trata de un seguro que podría ser revocado por el tomador si así lo pacta con la aseguradora.
En todo caso, la ley exige a las compañías aseguradoras de vida ofrecer al tomador la posibilidad de pactar una opción de retracto para las modalidades de renta vitalicia inmobiliaria descritas.
No, la Superintendencia Financiera deberá primero reglamentar los términos y condiciones de acceso de las dos modalidades de contratos de renta vitalicia de inmuebles.
Las dos modalidades de contrato no son restrictivas, las compañías aseguradoras podrán presentar ante la Superintendencia Financiera otro tipo de modalidad de contrato para su autorización y ejecución en el país.
Consulte el decreto en este enlace
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PGP participa este jueves 17 de septiembre en una charla sobre emprendimiento con jóvenes músicos. María Andrea Moreno y Julián Díaz, abogados del área de derecho Corporativo de la firma, hablarán con ellos sobre la constitución y formalización legal de emprendimientos musicales. La charla se dictará para beneficiarios y aliados del proyecto "Filarmónica Joven de Colombia", liderado por la Fundación Bolívar Davivienda, con apoyo de la Fundación ProBono Colombia.
La esperada publicación de Chambers & Partners, en su entrega del 2021, reconoció el trabajo de Natalia Núñez en el área de Energy & Natural Resources: Environment. Natalia es líder de nuestro departamento de Medio ambiente y servicios públicos. ¡Felicitaciones por este merecido reconocimiento!
Consulte acá la publicación de Chambers & Partners.
La esperada publicación de Chambers & Partners, en su entrega del 2021, reconoció el trabajo de Juan Manuel González en el área de Real Estate dentro de la categoría "Banda 1". Juan Manuel es líder de nuestro departamento de servicios Urbanísticos e Inmobiliarios. ¡Felicitaciones por este merecido reconocimiento!
Consulte acá la publicación de Chambers & Partners.
La esperada publicación de Chambers & Partners, en su entrega del 2021, reconoció el trabajo del equipo de Urbanístico e Inmobiliario en el área de Real Estate dentro de la categoría "Banda 1". ¡Felicitaciones por este merecido reconocimiento!
Consulte acá la publicación de Chambers & Partners.
Bogotá, septiembre 4 de 2020. Pinilla, González & Prieto Abogados se permite informar a sus clientes y a la opinión pública en general que acata la decisión de las autoridades nacionales y distritales de levantar las medidas de aislamiento preventivo con sus respectivas excepciones a partir del 1.º de septiembre.
La Firma seguirá prestando sus servicios por medios digitales para proteger la salud de sus colaboradores. Igualmente, ha dispuesto una plataforma tecnológica que garantiza a sus clientes y aliados la confidencialidad y el adecuado tratamiento de la información que sea suministrada en reuniones, conferencias o capacitaciones realizadas por el equipo de abogados. Esta plataforma y las herramientas propias del área de Tecnología de PGP cuentan con estrictas políticas de seguridad para el tratamiento de la información y permiten prevenir y controlar riesgos que puedan comprometer la confidencialidad.
Tal como lo informó el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1168, del 25 de agosto de 2020, el riesgo de contagio por covid-19 se mantiene, pues la epidemia no ha terminado y el peligro de rebrotes dependerá del cumplimiento individual y colectivo de las medidas de distanciamiento físico, y de la aplicación de estrategias de rastreo y aislamiento de casos y contactos. En virtud de esta misma norma, PGP acoge la recomendación del Gobierno Nacional de procurar el trabajo a distancia bajo la modalidad virtual para sus colaboradores mientras dure la emergencia sanitaria a nivel nacional, que se extenderá hasta el próximo 30 de noviembre. Igualmente, PGP se acoge al Decreto 193 del 26 de agosto de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el cual se adoptan medidas con el fin de mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia en el período transitorio de nueva realidad.
No obstante, PGP evaluará la atención presencial a sus clientes en aquellos casos en que sea estrictamente necesaria, adoptando para ello todas las medidas de bioseguridad correspondientes.
Lea el artículo completo.
Mediante la Ley 2039 del 27 de julio de 2020 se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes. Para el efecto, dispuso las siguientes medidas:
Serán acreditables como experiencia profesional por parte de los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, a partir de la presente ley, las:
La equivalencia de esta experiencia será determinada de acuerdo a la tabla de equivalencias que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública.
La experiencia solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el artículo 128 de la ley Estatutaria 270 de 1996.
Se destinará como mínimo el diez por ciento (10%) de todos los incentivos y apoyos directos que se establezcan por parte del Ministerio de Agricultura o de la Comisión Nacional Agropecuaria, a los proyectos desarrollados y ejecutados por jóvenes emprendedores productores agropecuarios, pesqueros y afrodescendientes, entre los postulantes a los programas que se formulen o de los proyectos que se diseñen.
La Dirección del Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven", o quien haga sus veces, articulará el Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia de Colombia (JUACO) con el Sistema Estadístico Nacional con el fin de unificar y consolidar las estadísticas sobre jóvenes en Colombia para llevar a cabo la formulación de políticas públicas en la materia, además de asegurar la implementación de la Ley 2039, del 27 de julio de 2020.
El Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia de Colombia (JUACO) tendrá como algunas de sus funciones (i) monitorear la asignación de recursos dirigidos a la atención de población joven; (ii) realizar seguimiento a las políticas públicas de juventud y formular recomendaciones sobre las mismas; (iii) propiciar la investigación académica sobre dinámicas sociales, económicas, políticas y culturales de la juventud colombiana; (iv) propiciar el dialogo entre la academia, el Estado, el sector privado y la sociedad civil respecto de las dinámicas económicas, sociales, políticas y culturales de la juventud colombiana y las políticas públicas sobre la materia, entre otras funciones establecidas en la Ley 2039 de 2020.
Para efectos de informar el debido cumplimiento de la Ley 2039 de 2020, se estableció que se deberá llevar a cabo durante la Semana Nacional de las Juventudes una audiencia pública en presencia del Consejo de Juventudes respectivo, en la cual además se socializarán los datos del Observatorio Nacional de Juventud.
En virtud de la Ley 2040 del 27 de julio de 2020, el Congreso de Colombia adoptó las siguientes medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores que no gozan de pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia pero que hayan cumplido con el requisito de la edad (Adultos Mayores), entre las cuales se establece un beneficio tributario:
Los contribuyentes que empleen Adultos Mayores tendrán derecho a deducir el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas a estos en el Impuesto sobre la Renta.
Los requisitos para que proceda la deducción son los siguientes:
En la regulación de esta deducción, la ley faculta a las entidades territoriales para crear estímulos para los empleadores que contraten a Adultos Mayores en su respectivo territorio, que no sean beneficiarios de pensión de vejez o sobrevivencia.
Finalmente, se establece que esta deducción y los demás beneficios que se establezcan para el fomento de la contratación de Adultos Mayores serán aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado, y a las de economía mixta.
Cuando exista un empate en la puntuación de dos o más proponentes en procesos de contratación pública, se preferirá el que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de Adultos Mayores. La vinculación debe tener una antigüedad mínima de un año, o desde la constitución de la persona jurídica en el caso en que el término sea inferior. Lo anterior, debe ser acreditado mediante certificación, bajo la gravedad de juramento.
El proponente así elegido deberá mantener el porcentaje de contratación de los Adultos Mayores durante la ejecución del contrato.
En virtud de este sello amigable se identificarán las empresas que incorporen dentro de su plantilla laboral a Adultos Mayores, el cual podrá ser exhibido en un lugar visible del establecimiento, en la publicidad y demás medios que se consideren pertinentes. Para el efecto se creará un logo para identificar el sello amigable, cuyo costo recaerá sobre el interesado.
El sello será otorgado por el Ministerio de Trabajo en un término de un mes después de presentada la solicitud, y tendrá una vigencia de un año que puede ser renovado a solicitud del representante legal del establecimiento.
Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentarán el procedimiento para la concesión del sello y el número de Adultos Mayores mínimos requeridos en proporción a la planta de personal, entre otros aspectos.
Las personas a quienes les falten tres años o menos para acceder a la pensión de jubilación o vejez y que hagan parte de las plantas de entidades públicas en nombramiento temporal o provisional, gozarán de especial protección por parte del Estado en los casos en que existan procesos de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de méritos. Estas personas deberán ser reubicadas hasta tanto cumplan los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional, y no separadas de sus cargos.
Lo anterior, será reglamentado por el Gobierno Nacional en los 6 meses siguientes a la expedición de la ley.
El Programa de Apoyo para el pago de la prima creado mediante el Decreto 770 del 3 de junio de 2020 fue reglamentado el pasado 2 de julio a través de la Resolución 1361 (en adelante la “Resolución”), expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
A continuación se indican algunas características relevantes de este programa y de la reglamentación del mismo:
Entregar a los beneficiarios, por una única vez, de un aporte monetario que deberá ser destinado al pago de la primera cuota de la prima de sus trabajadores.
Personas jurídicas y naturales, y los consorcios y uniones temporales, siempre que cumplan los requisitos establecidos para tal efecto.
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El 4 de Junio de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 817 (en adelante el “Decreto”) que contempla medidas especiales para la emisión de valores por parte de las sociedades por acciones simplificadas –SAS-, en el segundo mercado, esto es, aquel en el que las negociaciones de títulos cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- debe efectuarse conforme a los requisitos establecidos en el Título III del Decreto 2555 de 2010 y cuya adquisición sólo puede ser realizada por los inversionistas autorizados.
El Decreto establece que las sociedades por acciones simplificadas –SAS- que cumplan las condiciones estatutarias y de gobierno corporativo que fije el Gobierno Nacional podrán: (i) emitir por un término de dos años contados a partir de la expedición del Decreto, títulos representativos de deuda en el segundo mercado que se inscribirán en el RNVE; y (ii) negociar los mismos. El plazo máximo de estas emisiones será de hasta cinco años.
Las emisiones de que trata el Decreto podrán ser garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A. en los términos que establezcan sus estatutos y demás normas aplicables.
El Decreto 817 del 4 de junio de 2020 se encuentra disponible en este enlace.
Mediante el Decreto 811 del día 4 de junio de 2020 (en adelante el “Decreto”), el Gobierno Nacional adoptó medidas respecto de la inversión y la enajenación de la participación estatal en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
Las medidas del Decreto se adoptan en desarrollo de la autorización conferida por el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 444 del 21 de marzo de 2020, mediante la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá adquirir, en nombre de la Nación y a través del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME-, acciones o participaciones en empresas privadas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional para estabilizar su situación económica, mantener su empleo y/u otorgarles financiación ante la emergencia sanitaria del Covid-19.
El Decreto establece que cuando la Nación reciba o adquiera participaciones minoritarias de capital en una sociedad privada, pública o mixta, podrá exigir a sus accionistas o propietarios que garanticen que comprarán la participación del Estado dentro de un plazo determinado, o que pondrán a la venta, en conjunto con la acciones o participaciones de la Nación, al menos aquella cantidad necesaria para enajenar el control de la misma, garantizando el mecanismo para que dichas acciones o participaciones estén disponibles para ser vendidas en el plazo acordado.
Asimismo, las entidades privadas, públicas o mixtas en las que la Nación adquiera un porcentaje de participación, continuarán siendo responsables del cumplimiento de sus obligaciones laborales, tributarias, pensionales o de cualquier otra naturaleza, sin que la Nación sea responsable por cualquiera de estas obligaciones.
Para las operaciones de enajenación y/o inversión que correspondan y en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ministerio titular o aquel al cual estén adscritas o vinculadas las entidades titulares de participación, decidirá sobre la oportunidad y las condiciones de la enajenación de la propiedad accionaria o de las demás formas de participación en la propiedad de las empresas que adquiera o reciba la Nación.
El régimen de las operaciones a las que se refiere el Decreto, incluyendo la contratación de servicios para evaluar su procedencia, gestionar y ejecutar las mismas, se regirán por el derecho privado sin perjuicio del deber de salvaguardar el patrimonio público.
De otro lado, en los casos de operaciones de enajenación de acciones de la Nación de sociedades inscritas en la Bolsa de Valores, cuyos recursos sean destinados para atender el estado de emergencia del Decreto 637 de 2020, las acciones se enajenarán según las ofertas recibidas en la operación de martillo sin perjuicio de que el Gobierno Nacional decida fijar un precio mínimo.
Las acciones de los referidos procesos también podrán ser ofrecidas de manera simultánea a destinatarios especiales como los trabajadores y a organizaciones solidarias y de trabajadores, así como al público general. En el programa de enajenación, se podrán establecer condiciones preferentes en el precio de venta de las acciones o en el plazo en el pago de las acciones a los destinatarios de condiciones especiales, sin que sea necesario cumplir con el plazo mínimo establecido en el artículo 25 de la Ley 226 de 1995.
A la enajenación accionaría entre órganos estatales, le serán aplicables las reglas de contratación administrativa vigentes. La venta de activos estatales distintos de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones sólo se sujetará a las reglas generales de contratación.
¿Es realmente necesario legislar en Colombia para crear tipos penales especiales en los que el sujeto activo de la conducta sea la persona jurídica?
Tras un proceso que tardó siente años, el Estado colombiano recibió el pasado 28 de abril de 2020, la bienvenida formal a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE que tiene como misión principal “promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas en todo el mundo” [1], con lo cual adquiere una serie de compromisos en materia de ética y transparencia, dando paso de nuevo al debate sobre si es necesario y conveniente la creación de la figura jurídica de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Así pues, el Estado colombiano ha venido realizando enormes esfuerzos por fortalecer las buenas prácticas corporativas, por erradicar la corrupción, por generar una cultura de buenas prácticas empresariales y por incrementar el respeto a los derechos y garantías de los trabajadores y de los consumidores.
Es así como, por ejemplo, la Ley 527 de 1999 definió y reglamentó el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales; en el año 2005 fue aprobada la Ley 819 sobre transparencia y responsabilidad fiscal, a través de la cual se obligó al Gobierno a presentar anualmente un marco de mediano plazo relacionado con este aspecto, en el año 2006 se promulgó la Ley 1010, con la que se buscó erradicar en la empresa tanto pública como privada, cualquier tipo de actuación de acoso laboral para proteger a los trabajadores de los actos atentatorios a su dignidad, con ocasión de la posición dominante de empleadores o jefes; ese mismo año, a través de la Ley 1032, se tipificó como conducta penal la usurpación de derechos de propiedad industrial y de obtentores de variedades vegetales; en el año 2009, se incorporó a la Ley 599 de 2000, un nuevo bien jurídico tutelado denominado “de la protección de la información y de los datos”, creando además el artículo 269A “Acceso abusivo a un sistema informático”; en el año 2011 se expidió la Ley 1438 a través de la cual se establecieron multas por infracciones al régimen aplicable al control de precios de medicamentos y dispositivos médicos, se sancionó la Ley 1480 conocida como el Estatuto del Consumidor, el cual tiene como objetivo proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores; [2] y ese mismo año promulgó la Ley 1474 para tratar de frenar los altos índices de corrupción en materia de contratación estatal, buscando eliminar las malas prácticas de los empresarios para contratar con el Estado a partir de sobornos y actuaciones irregulares. La importancia de esta Ley, conocida como “Estatuto Anticorrupción”, radica fundamentalmente en que prácticamente equiparó la responsabilidad de los particulares en materia de contratación estatal con la de los servidores públicos, aumentó las inhabilidades para contratar con el Estado, reforzó la acción de repetición y aumentó los controles.
De esta forma fue incorporado al Código Penal Colombiano el artículo 410A, el cual establece pena privativa de la libertad de hasta doce años para quien “se concerte con otro para alterar ilícitamente el proceso contractual”, conducta que se había convertido en una práctica permanente de empresarios corruptos que se habían especializado en ganar licitaciones aun sin cumplir los presupuestos mínimos buscados por la entidad contratante.
Este tipo penal adoptó además, un mecanismo altamente utilizado por los fiscales estadounidenses conocido como la delación como medio de adopción de rebaja de penas, el cual busca incentivar el suministro de información a las autoridades sobre hechos de corrupción al interior de las empresas.
La Ley 1648 de 2013 facultó a las autoridades a destruir los productos que incurran en falsedad marcaria y a que sean retirados de los canales comerciales; mientras que la Ley 1762 de 2015 fortaleció la lucha contra la competencia desleal realizada por personas y organizaciones incursas en operaciones ilegales de contrabando, lavado de activos y defraudación fiscal, al tiempo que modernizó y adecuó la normativa necesaria para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, la defraudación fiscal y el favorecimiento de esas conductas; para fortalecer la capacidad institucional del Estado; para establecer mecanismos que faciliten que los autores y organizaciones dedicadas o relacionadas con este tipo de actividades sean procesadas y sancionadas por las autoridades competentes; y para garantizar la adopción de medidas patrimoniales que disuadan y castiguen el desarrollo de esas conductas.
En el año 2016 se promulgó la Ley que quizá ha sido la de mayor trascendencia en materia de responsabilidad de las empresas frente a actos de corrupción. Se trata de la Ley 1778 a través de la cual se dictan normas sobre la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, imponiendo multas de hasta 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para quienes incurran en estas conductas, inhabilidad para contratar con el Estado hasta por 20 años, publicaciones en medios masivos sobre la sanción (sanción social) y finalmente, la prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidio del Estado.
Se destaca de esta Ley además, que su artículo 19 le permite a la Superintendencia de Sociedades conceder beneficios por la entrega de información y pruebas relacionadas con las conductas fraudulentas, lo cual es perfectamente equiparable con los beneficios otorgados por la Fiscalía en aquellos países donde está implementada la responsabilidad penal de las personas jurídicas frente a la punibilidad de las conductas, pues lo que se busca es evitar la repetición de dichas prácticas y el resarcimiento de los daños por la vía pecuniaria.
En el año 2017 fue sancionada la Ley 1844 por medio de la cual se aprobó el «Acuerdo de París», adoptado el 12 de diciembre de 2015, cuya relevancia radica en que se crean compromisos en materia de responsabilidad ambiental para las empresas, advertencia que se había hecho frente a la intención del Estado colombiano de ingresar a la OCDE.
Esta norma fue complementada con la Ley 1879 de 2018, a través de la cual fue aprobado el Acuerdo de Minamata, realizado en Kumamoto (Japón) y que está relacionado con las restricciones en el uso del mercurio.
Ahora bien, vista la normatividad vigente en Colombia en materia corporativa, es importante analizar la importancia del derecho penal y, más allá de eso, los fines y objetivos que se buscan con éste.
Son muchas las teorías que han tratado de explicar el fundamento del derecho penal. Así, por ejemplo, mientras que para la Escuela Clásica, la misión de la ciencia del derecho criminal era la de moderar los abusos de la autoridad en sus funciones de prohibir, reprimir y juzgar, la preocupación de la Escuela Positivista era la defensa de la sociedad, aun a costa del sacrificio del individuo y, así, mientras para los primeros la pena tenía un fin retributivo, para los segundos tenía un fin preventivo [3].
Ahora bien, en relación con la imputabilidad social, Carrara ha afirmado que “a nadie se puede pedir cuenta de un hecho del cual sólo ha sido causa física, no así causa moral”. [4]
En este orden de ideas, la persona jurídica se convierte en la causa física de la comisión de delitos contra el orden económico e incluso contra la administración pública, pero no así podría ser la causa moral, por lo que se saldría de la realidad de la dogmática penal.
Finalmente, Carlos Arturo Gómez Pavajeau nos explica, basado en las teorías sobre el principio del Estado Social de Derecho y el derecho penal de Mir Puig, que éste se fundamenta, entre otras cosas, en el principio de utilidad de la intervención penal, así como a los principios de subsidiariedad, carácter fragmentario y, sobre todo, resocialización del delincuente [5].
¿Cómo explicar entonces la resocialización de la persona jurídica delincuente? ¿Dónde queda la subsidiariedad del derecho penal, frente a las sanciones de las que son competentes para imponer las autoridades administrativas? ¿Cómo queda el carácter fragmentario frente a la igualdad de la conducta de los gerentes, administradores y responsables y la empresa que representan? ¿Acaso la mayor pena que podría imponerse vía penal no es la muerte de la persona, sanción que ya existe en materia penal y administrativa?
Por otra parte, vale la pena recordar que en Colombia existen mecanismos para intervenir de manera directa en la economía y para controlar y vigilar la actividad empresarial y financiera desde lo administrativo, pero además, de manera subsidiaria, a través del derecho penal, en el que se ha facultado al operador de justicia para sancionar a la persona jurídica, no obstante la acción penal persiga únicamente a las personas naturales.
Así pues, a lo largo de la historia legislativa de Colombia, se han venido creando y fortaleciendo diversas entidades que tienen como finalidad ejercer dicho control y vigilancia, además de sancionar las conductas irregulares de las personas jurídicas.
De esta forma, el Decreto 4327 de 2005 creó la Superintendencia Financiera, a partir de la fusión de las superintendencias Bancaria y de Valores; La ley 454 de 1998 creó la Superintendencia de la Economía Solidaria, la cual está facultada para imponer sanciones administrativas a los directores, gerentes, revisores fiscales o cualquier otro empleado de una entidad sujeta a su vigilancia y control, pero también a las instituciones a las que estos infractores pertenezcan, lo que incluye la disolución de las mismas (pena de muerte).
El decreto 2155 de 1992 creó la Superintendencia de Sociedades, la que tiene por objeto vigilar y controlar a todas las sociedades comerciales. De esta Entidad, es importante advertir sobre la Circular Externa 304-000001 del 19 de febrero de 2014 la cual establece el “Sistema de Autocontrol y gestión del riesgo LA/FT. Reporte obligatorio de información a la UIAF” [6]
La facultad sancionatoria de la Superintendencia de Sociedades se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, en virtud del cual puede imponer sanciones o multas de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes a las sociedades que incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos de cada sociedad [7]. (Mismas penas que se podrían aplicar a través de la Ley penal).
Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en primera o única instancia, podrá ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor (Ley 1480 de 2011) o las contractuales si ellas resultan más amplias, así como Imponer las multas por incumplimiento de las órdenes de efectividad de las garantías emitidas.
En cuanto al ordenamiento penal, el Título X de la Ley 599 de 2000, tipifica como delito al menos 25 conductas que si bien son desarrolladas por las personas naturales, todas ellas son con ocasión del ejercicio de la actividad comercial, lo que en la política criminal de cumplimiento se conoce como “delitos de empresa” que se diferencian sustancialmente de los “delitos en la empresa”.
El artículo 91 de la Ley 906 de 2004, determina que “en cualquier momento y antes de presentarse la acusación, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo al cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión de la personería jurídica o al cierre temporal de establecimientos abiertos al público, de personas jurídicas o naturales, cuando existan motivos fundados suficientes para inferir que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas”.
Con base en todo lo anterior, podemos concluir que Colombia ha mantenido un esquema de investigación, vigilancia y control de las empresas, a través de entidades que cumplen funciones administrativas, pero que tienen facultades sancionatorias tan o más eficaces de lo que pudiera resultar la imposición de las mismas penas, a través del derecho penal.
Por otra parte, la legislación colombiana ha creado diversos mecanismos para evitar las malas prácticas empresariales y con ello, permanecer a la vanguardia de los requisitos impuestos por la comunidad internacional en materia de responsabilidad corporativa, laboral y ambiental, por lo cual, generar unos tipos penales exclusivos para la persona jurídica so pretexto de cumplir con los retos y compromisos impuestos para Colombia con ocasión de su ingreso a la OCDE, resulta no solamente un hecho producto del capricho de algunos, sino además innecesario y hasta caótico, al entregarle esta responsabilidad investigativa a fiscales y de imposición de penas a los jueces penales.
Las penas que permite el ordenamiento de aquellos países en los que se ha implementado la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya vienen siendo impuestas a través de otros mecanismos y jurisdicciones en el ordenamiento jurídico y administrativo de Colombia, lo cual hace innecesario trasladar la competencia sancionatoria de las empresas a los jueces penales y la labor investigativa por las faltas cometidas por las personas jurídicas a la Fiscalía, ente que carece del suficiente “músculo” aún para adelantar los procesos por las conductas punibles perpetradas por las personas naturales. Es conveniente más bien, devolver las atribuciones de policía judicial a las entidades de control administrativo, las cuales ya han demostrado su efectividad en materia investigativa y sancionatoria.
Finamente, los fines y objetivos del derecho penal, consisten básicamente en la prevención y la retribución, principios que también se cumplen con cualquier tipo de derecho sancionatorio, resultando para ello eficaz el cumplimiento de las atribuciones con que cuentan otras entidades que no hacen parte de la jurisdicción penal, pero que de igual forma, son un mecanismo de advertencia y disuasión para los miembros de las sociedades comerciales que atentan contra los bienes jurídicos y los derechos y libertades de las personas dentro de la actividad económica y comercial privada.
Por todas las razones antes expuestas, aunque constitucionalmente puede ser viable la responsabilidad penal de la persona jurídica en Colombia, no resulta clara su viabilidad en la práctica y más bien parece innecesaria.
Como medida para mitigar las consecuencias económicas negativas generadas por la emergencia del Covid-19, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 766 del 29 de mayo de 2020, en virtud del cual se modificó el pago del anticipo del Impuesto sobre la Renta para año gravable 2020 que se presenta y paga con la declaración del año gravable 2019, en los siguientes términos:
En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 789 del 4 de junio de 2020, en virtud del cual estableció las siguientes exenciones y exclusiones en materia del Impuesto sobre las Ventas:
La exclusión aplicará respecto de las materias primas de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06, y perdurará durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, que según la Resolución 844 de 28 de mayo de 2020, iría hasta el 31 de agosto de 2020 sin perjuicio de que pueda ser prorrogada.
La exclusión aplicará para los establecimientos de comercio que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar (cuando el Gobierno lo autorice), para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio.
El beneficio aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.
La prestación de servicios de hotelería y turismo estará excluida hasta el 31 de diciembre de 2020.
A partir del 1 de enero de 2021, la exclusión solo será aplicable para los servicios que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 476 del Estatuto Tributario, numeral 26:
Normatividad: Decreto 137 de 3 de junio de 2020, y Resoluciones SDH-000195 del 26 de marzo de 2020 y SDH-000256 de 4 de junio de 2020.
*Espreciso tener en cuenta que al pago por cuotas, sin intereses, no le aplica eldescuento por pronto pago del 10% y procede únicamente respecto de predios: (i)residenciales urbanos y rurales, y (ii) predios de uso mixto (estratos 1, 2 y3) cuya área comercial no exceda 30 metros cuadrados.
**Para el efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículodel Decreto 0847 de 2020, “loscontribuyentes, agentes de retención, responsables, deudores solidarios ogarantes de los tributos del orden distrital, podrán diferir el pago de lostributos de la vigencias actual (sic), hasta en siete (07) cuotas, y sinintereses, sin que en ningún caso las cuotas o los pagos superen el mes dediciembre de 2020”.
En relación con el impuesto predial, estamedida es aplicable inclusive para efectos del descuento del pronto pago.
* A los contribuyentes que tengan como dirección decobro un buzón de correo electrónico, les será aplicable la fecha máximaprevista para cada trimestre
* Para Instituciones Financieras, Empresas Aéreas, Empresas de Comunicaciones y de Servicios Públicos Domiciliarios, y otros que fije la Secretaría de Hacienda mediante Resolución, los plazos vencerán el último día hábil del mes siguiente al correspondiente periodo de retención o autorretención.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 772 del 3 de Junio de 2020 (en adelante el “Decreto”), por el que adopta medidas especiales en procesos de insolvencia para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria del Covid-19 en las empresas afectadas por las causas que motivaron el estado de emergencia, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
La norma señala que en los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia a los que hace referencia la Ley 116 de 2020, el Decreto 560 de 2020 y el Decreto, el Juez del Concurso: (i) no realizará auditoria sobre el contenido y exactitud de la información aportada por el deudor, incluyendo la de tipo financiero y contable, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda; y (ii) podrá hacer uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial en el desarrollo de las etapas de los referidos procesos.
A su vez, en el proceso de reorganización de que trata la Ley 1116 de 2006, las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo sobre bienes distintos a los sujetos a registro, se levantarán por ministerio de ley, con la expedición del auto de inicio del proceso, sin perjuicio de que el promotor deba informar al juez sobre el destino de los bienes desembargados.
Para el caso de los deudores que se dediquen a la construcción y venta de inmuebles destinados a vivienda, estos podrán, sin la autorización del Juez del Concurso, efectuar pagos al crédito hipotecario del inmueble en mayor extensión para que el acreedor hipotecario levante la hipoteca sobre la respectiva unidad inmobiliaria y esta puede ser transferida al adquirente respectivo. Esto siempre que el adquirente haya pagado la totalidad del precio o se hubiere subrogado en el pago de la alícuota correspondiente a favor del acreedor hipotecario. En los acuerdos de reorganización de estos deudores se respetarán los compromisos adquiridos a favor de los adquirentes de vivienda, en especial, aquellos relacionados con la transferencia del inmueble.
De otra parte, en los procesos de liquidación judicial deberá preferirse la adjudicación en bloque o en estado de unidad productiva, siempre atendiendo el criterio de generación de valor. Así, el liquidador podrá poner a consideración de los acreedores con vocación de pago, la celebración de uno o varios contratos de fiducia para la transferencia total o parcial de los bienes y la adjudicación de los derechos fiduciarios que correspondan.
Para atender la proliferación de procesos de reorganización y/o liquidación judicial, el Decreto establece que los deudores cuyos activos sean iguales o inferiores a 5.000 smmlv, solo podrán ser admitidos en procesos de reorganización abreviados o en procesos de liquidación simplificados, según el caso. Estos procesos son regulados de manera especial por el Decreto.
El Decreto también crea beneficios tributarios en los procesos de insolvencia del mismo pues establece, entre otros, que para el año 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, sanciones o intereses que obtengan los deudores, serán gravados en todos los casos como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida.
Por último, el Decreto suspende la causal de disolución por pérdidas en las sociedades y el término para enervar dicha causal, en ambos casos hasta el día 16 de abril 2022. Por tanto, en caso de que una sociedad tenga pérdidas que lleven a su disolución o se encuentra en el término para enervar las mismas, no habrá lugar a la disolución o al transcurso del término sino hasta que finalice la suspensión.
Teniendo en cuenta el impacto negativo de la emergencia sanitaria del Covid-19 en el mercado laboral y el empleo en Colombia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 770 del 3 de Junio de 2020 (en adelante el “Decreto”), por el que se adoptan medidas a favor de los empleadores, trabajadores y cesantes, que se explican a continuación:
El Decreto modifica los beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante de que trata la Ley 1636 de 2013 y establece que serán los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las cajas de compensación familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos 5 años.
A su vez, el Decreto modifica la Ley 1636 de 2013 para ampliar a 6 meses el reconocimiento de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante. Esta modificación es temporal y su vigencia será la misma de la Emergencia Sanitaria del Covid-19, hasta donde permita la disponibilidad de recursos.
El Decreto establece que durante la Emergencia Sanitaria del Covid-19 y siempre que (i) sea de manera excepcional, (ii) haya mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador; y (iii) ocurra sin necesidad de modificar el reglamento interno de trabajo:
2.1. Se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana siempre que el respectivo turno no exceda de 8 horas al día y 36 a la semana; y
2.2. Se podrá distribuir la jornada laboral ordinaria semanal de 48 horas en 4 días a la semana, con una jornada máxima de 12 horas al día.
El empleador será responsable de asegurar las condiciones propicias en materia de salud y seguridad del trabajo para proteger a los trabajadores. Asimismo, el pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos que correspondan podrá diferirse hasta el 20 de diciembre de 2020 por mutuo acuerdo del empleador y el trabajador.
El Decreto establece que el empleador y el trabajador podrán diferir el primer pago de la prima de servicios al 20 de diciembre de 2020. Dicho pago podrá dividirse en 3 pagos que en todo caso deberán ser girados a más tardar en la fecha en mención.
El Decreto crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios, PAP, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, para otorgar al beneficiario un único aporte monetario de naturaleza estatal para subsidiar el primer pago de la prima de servicios del 2020.
El Decreto contempla que las personas naturales y jurídicas, así como los consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos previstos para el efecto, podrán ser beneficiarios del PAP.
El Decreto crea el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual, bajo la administración del Ministerio del Trabajo, para entregar transferencias monetarias no condicionadas.
Dicho programa tiene como beneficiarios a los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF- que (i) cumplan con los requisitos del artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020; (ii) que devenguen hasta 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes; (iii) que se les haya suspendido el contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada; y (iv) que no estén cubiertos por los programas de Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA o del Programa de Ingreso Solidario.
Las transferencias de este programa (i) se harán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME-; (ii) se podrán otorgar mensualmente hasta por 3 meses; (iii) tendrán un valor de $160.000,00 COP mensuales; (iv) se canalizarán directamente al beneficiario. El número de trasferencias corresponderá al número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual o licencia no remunerada entre abril y junio de 2020.
En atención a la emergencia sanitaria del Covid-19, el Gobierno Nacional expidió la Circular 041 del 2 de junio de 2020 con el fin de establecer los lineamientos sobre el trabajo en casa, como modalidad ocasional, temporal y excepcional, que deben acatarse por parte de empleadores, empleados y administradores de riesgos laborales.
Los principales lineamientos del trabajo en casa se explican a continuación:
El 4 de junio de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto Legislativo 797 (en adelante el “Decreto”), en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
El Decreto tiene por objeto regular temporal y extraordinariamente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento, en el marco de la emergencia sanitaria, por parte de los arrendatarios de locales comerciales cuyos arrendatarios a partir del 1° de junio de 2020, por las instrucciones de orden público, se encuentren en imposibilidad de desarrollar actividades económicas como las siguientes:
Los arrendatarios que destinen los locales comerciales a las actividades antes mencionadas podrán hasta el 31 de agosto de 2020, terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones: i) el pago de una sanción equivalente a un tercio del valor de la cláusula penal pactada en el contrato, y en ausencia de esta, del equivalente a un canon de arrendamiento sin que haya lugar a ningún pago adicional a título de indemnización. ii) estar al día en el pago de los cánones de arrendamiento, servicios públicos y demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta el momento de la terminación.
Como medidas para conjurar la crisis generada por el Covid-19 a nivel de las entidades territoriales, el Gobierno Nacional profirió los Decretos Legislativos 678 de 20 de mayo y 683 de 21 de mayo de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (“la Emergencia”) declarada en virtud del Decreto 637 de 2020.
Las medidas adoptadas fueron las siguientes:
Se faculta a los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas de destinación específica para financiar gastos de financiamiento de la entidad territoriales. La reorientación no podrá exceder de 31 de diciembre de 2021.
Las rentas reorientadas no computarán dentro de los ingresos corrientes de libre destinación ni en los gastos de financiamiento de las entidades territoriales.
Para el efecto se podrán reorientar recursos del balance, excedentes financieros y utilidades que no estén constituidos por rentas cuya destinación específica sea determinada por la Constitución Política.
Asimismo, se establece que los gobernadores y alcaldes podrán realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de recursos que sean necesarios para atenderá la Emergencia.
Las entidades territoriales que presenten una reducción de ingresos corrientes de libre destinación debido a la crisis generada por el Covid-19, y en consecuencia superen los límites de gasto de funcionamiento definidos en la Ley 617 de 2002, no serán objeto de las medidas establecidas en la Ley 819 de 2003. Lo anterior aplicará durante las vigencias 2020 y 2021.
Para compensar la caída de los ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez, se podrán contratar créditos de tesorería con entidades financieras durante las vigencias fiscales 2020 y 2021, los cuales se destinarán exclusivamente a atender la deficiencia de caja en gastos de funcionamiento y de inversión.
Entre los requisitos y procedimientos previstos en el Decreto 678 se establece que para la contratación de estos créditos no se requiere autorización por parte de la corporación administrativa ni calificación de capacidad de pago.
Las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público durante las vigencias 2020 y 2021 para ejecutar proyectos de inversión necesarios para fomentar la reactivación económica, siempre que la relación de los saldos de la deuda versus los ingresos corrientes supere el 100%.
En el caso en que una nueva operación de crédito público interno supere el límite señalado, la entidad territorial deberá demostrar que tiene calificación de bajo riesgo crediticio que corresponda a la mejor calificación de largo plazo, de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras.
Se faculta a los gobernadores y alcaldes para diferir el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales hasta en doce (12) cuotas sin intereses, teniendo como última cuota la correspondiente a junio de 2021. Esta facultad podrá ser ejercida durante el término de la Emergencia.
Con el fin de lograr recuperación de cartera y generar mayor liquidez para la entidad territorial, y aliviar la situación económica de los deudores, se establecen beneficios en el pago de tributos y multas pendientes de pago al 20 de mayo, conforme a lo siguiente:
La sobretasa al ACPM será distribuida en un cien por ciento (100%) –antes 50%- para los departamentos y el Distrito Capital en proporción al consumo de combustible en cada entidad territorial y durante el mismo periodo.
Esta medida aplicará a partir del período gravable de junio de 2020. Los recursos serán de libre destinación.
Las entidades territoriales que hayan alcanzado una cobertura igual o superior al 80% de su pasivo pensional en el sector central podrán solicitar los recursos con que cuenten en el Fonpet –registrados al 31 de diciembre de 2019- dentro del Sistema de Información de este, para que la entidad titular pueda destinarlos a gastos de financiamiento e inversión en que incurra dentro de la vigencia 2020.
Las condiciones para su aplicación se encuentran contenidas en el artículo 9º del Decreto 678 de 2020.
Con el fin de mitigar las implicaciones económicas negativas generadas por la Emergencia Sanitaria actual, declarada por el Ministerio de Salud, que estará vigente hasta el 31 de Julio de 2020, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020 en el que se establecen medidas respecto del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y el Impuesto al Consumo por actividades del expendio de comidas y bebidas.
Este Decreto se expide en virtud de las facultades que le otorga el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual se declaró por segunda vez en este año el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
1. Exención de IVA en la adquisición de bienes:
En esencia, esta exención había sido prevista en los artículos 22 y siguientes de la Ley 2010 de 2019. No obstante, en virtud del Decreto Legislativo 682, se establecen las siguientes condiciones para implementar la exención durante este año, dejando sin aplicación la prevista en la Ley 2010 mencionada.
Se resalta que los precios máximos de venta por cada una de las unidades corresponde, por regla general, al doble del valor incorporado en la Ley 2010 de 2019 para cada uno. A manera de ejemplo, en la Ley 2010 mencionada, únicamente estarían exentos los electrodomésticos que no superen de 40 UVT o el vestuario y sus complementos que no superen 10 UVT.
Los casos especiales son: (i) Elementos deportivos: pasan de 10 UVT a 80 UVT; (ii) Útiles escolares: de 3 UVT a 5 UVT; y, (iii) Bienes e insumos para el sector agropecuario: En la Ley 2010 no estaban comprendidos en esta exención.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos generará la pérdida de la exención. El responsable tendría que realizar las correcciones correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales y del ejercicio de las facultades de investigación, determinación, control, discusión y cobro de la DIAN.
Desde el 21 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020 estarán exentos de IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado en estas fechas, siempre que:
Se reduce la tarifa del Impuesto Nacional al Consumo en el expendio de comidas y bebidas consagrado en los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario al 0% hasta el 31 de diciembre de 2020.
El 19 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto Legislativo 639 por el que modificó el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, que creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF- y que inicialmente estableció como beneficiarios del mismo a las personas jurídicas que demuestren la necesidad del aporte estatal, por disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
Las principales modificaciones incluidas por el Decreto 677 de 2020 al PAEF son las siguientes:
El Decreto 677 del 19 de mayo de 2020 se encuentra disponible en este enlace.
Descargue el Decreto 691 del 22 de mayo de 2020. Ministerio de vivienda, ciudad y territorio
Ampliación de plazos para pago de segunda cuota del Impuesto sobre la Renta para personas jurídicas catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas
Atendiendo al impacto que ha tenido la crisis generada por la pandemia del Covid-19, mediante el Decreto 655 del 13 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció una ampliación en los plazos para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta para las personas jurídicas que de acuerdo con sus ingresos, sean catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas.
Para el efecto, se entienden por micro, pequeñas y medianas empresas aquellas cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales correspondan a:
Los plazos para el pago de la segunda cuota, atenderán a los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme a la siguiente tabla:
Esta ampliación aplica para las personas jurídicas y contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los catalogados como Grandes Contribuyentes.
Con el fin de garantizar la atención y prestación de servicios, y en especial para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, la DIAN flexibiliza de forma transitoria, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, algunas disposiciones para la obtención del Registro Único Tributario –RUT de estos inversionistas cuando:
Las medidas adoptadas son las siguientes:
Cuando la inscripción al RUT se realice mediante apoderado, podrá aportarse copia simple de los documentos señalados en los numerales 5º y 11 del artículo 1.6.1.2.11 del Decreto Único 1625 de 2016, en el idioma original, sin necesidad de apostilla ni traducción oficial, entre los cuales se encuentran:
* Estos documentos deberán ser aportados dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha del levantamiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. De no aportarse en ese término, procederá la cancelación de oficio del RUT.
Los agentes oficiosos podrán inscribir al inversionista siempre que se aporten los documentos señalados previamente, contenidos en el artículo 1.6.1.2.11 citado, con excepción del poder.
La actuación del agente oficioso deberá ser ratificada por el representante legal dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha del levantamiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La ratificación se entenderá surtida cuando se aporten todos los documentos, por lo que, de no aportarse en ese término, se procederá la cancelación de oficio del RUT.
El apoderado o el agente oficioso o a quienes estos definan, serán los que figuren en la sección de representación de la hoja 3 del RUT como representantes de los inversionistas extranjeros.
Cuando la representación corresponda a una persona diferente a quien adelante el registro, se deberá presentar un documento suscrito por el apoderado o el agente oficioso en el que se señale la identidad del representante.
Para todos los efectos, se deberá aportar copia simple del poder otorgado a la persona registrada para presentar declaraciones tributarias.
Los procedimientos transitorios y excepcionales descritos, solo podrán adelantarse mientras esté vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Conforme a las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario y en especial, en las establecidas por la Ley 2010 de 2019 en relación con la facturación, y más precisamente respecto a la facturación electrónica, la DIAN expide esta Resolución para regular, entre otros, los siguientes temas:
1. Los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, y el sistema de facturación que deben adoptar entre:
2. Los requisitos que deben aplicarse para cada uno de los sistemas de facturación mencionados previamente.
3. El calendario de implementación de la factura electrónica de venta.
4. Las características, condiciones, términos, y mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación transmisión, validación, expedición, entrega y recepción al adquiriente de la factura o documento equivalente, y a los demás sistemas de facturación.
5. Los inconvenientes de tipo tecnológico relacionados con la factura electrónica de venta e instrumentos electrónicos derivados de la misma, y los demás sistemas de facturación.
6. El servicio gratuito para la factura electrónica de venta suministrado por la DIAN.
7. La autorización de la numeración consecutiva de la factura de venta, documentos equivalentes y documento soporte, en adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a facturar.
8. La interacción de los sistemas de facturación.
9. El procedimiento y aplicación de los requisitos para la habilitación, renovación y cancelación de los proveedores tecnológicos.
10. Los documentos soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
11. El registro de la factura electrónica de venta.
12. El Anexo Técnico de la factura electrónica de venta.
13. Disposiciones comunes, como:
14. Disposiciones transitorias para la aplicación de esta Resolución.
En esta Resolución se precisa que la factura electrónica de venta con validación previa y los demás sistemas de facturación que se expidan hasta la entrada en vigencia de la misma, son soporte de las ventas y/o prestación de servicios, y de costos, deducciones e impuestos descontables. Lo anterior precisión se realiza teniendo en cuenta que, respecto a los actos administrativos que reglamentaban la facturación electrónica operó el fenómeno jurídico del decaimiento, al ser declarada inconstitucional la Ley 1943 de 2018 mediante la sentencia C-481 de 2019.
Esta Resolución rige a partir del 5 de mayo de 2020, y deroga la Resolución 55 de 2016 y todas las que le sean contrarias.
En virtud de esta norma, el Gobierno Nacional decreta la Emergencia Económica, Social y Ecológica para ejercer las facultades a las que se refiere el artículo 215 de la Constitución Política y en consecuencia, mediante la expedición de decretos con fuerza de ley (legislativos), adoptar las medidas que considere necesarias para conjurar la crisis generada por la pandemia del Covid-19 e impedir la expansión de sus efectos.
En materia tributaria, se considera necesario adoptar medidas adicionales para afrontar la crisis.
El Decreto 637 es el segundo que se ha expedido este año para decretar Emergencia Económica, Social y Económica, y estará vigente por el término de 30 días calendario contados a partir de la vigencia del mismo, esto es, desde el 6 de mayo. El primero había sido el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 que estuvo vigente por el mismo término; en virtud de este se expidieron 73 decretos legislativos.
Mediante este Concepto, la DIAN realiza las siguientes precisiones respecto a la Declaración Anual de Activos en el Exterior:
Se prorroga la suspensión de términos prevista en la Resolución 177 del 24 de marzo de 2020 para las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro y ante las distintas dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. La suspensión se prorroga desde el 4 de mayo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, inclusive, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica que actualmente vive el país, y conforme a la facultad extraordinaria de creación y modificación de tributos otorgada por el artículo 215 de nuestra Constitución Política, el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020 creó el Impuesto Solidario por el COVID -19, que será recaudado a través del mecanismo de retención en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias, FOME, de que trata el Decreto Legislativo 444 de 2020.
En principio, este tributo es un impuesto de carácter transitorio que estará vigente del 1° de mayo al 31 de julio de 2020. Cabe anotar, que según el artículo 215 de la Carta Política, las medidas que en materia fiscal se adopten dentro de un estado de emergencia dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal salvo que el Congreso de la República, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
Por otra parte, el impuesto solidario por el COVID – 19 es un tributo que grava tanto a servidores públicos como a personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales que tengan salarios o retribuciones periódicas mensuales iguales o superiores a los diez millones de pesos, excluyendo al talento humano que preste servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID – 19 y a los miembros de la fuerza pública. Esta base gravable encierra la asignación básica, los gastos de representación, primas, bonificaciones y cualquier beneficio que esté encaminado a retribuir directamente el servicio prestado, excluyendo las prestaciones sociales y los beneficios salariales percibidos semestral a anualmente.
Igualmente, el tributo grava a las personas naturales que reciben megapensiones, es decir, aquellas pensiones en donde la mesada equivale o supera los diez millones de pesos.
Bajo estos parámetros, y asumiendo que el impuesto será causado mensualmente de manera instantánea al momento del pago o abono en cuenta de honorarios o mesadas pensionales, cabe entonces preguntarnos cómo se liquida.
Sobre el particular, el decreto analizado señala que la base gravable del impuesto estará integrada por el valor del pago o abono en cuenta menos el primer millón
ochocientos mil pesos ($1.800.000); esto indica que si usted encuadra dentro de alguno de los sujetos pasivos y devenga un salario o recibe una pensión mensual de $10.000.000, la tarifa será aplicada sobre $8.200.000 y no sobre el neto de $10.000.000.
Ahora bien: ¿Qué pasa con aquellas personas que se encuentran vinculadas mediante más de un contrato de prestación de servicios? ¿Su sujeción pasiva estará reducida a aquellos contratos que superen los $10.000.000?
La DIAN se pronunció recientemente sobre estos aspectos a través del concepto 513 del 6 de mayo de 2020, dejando claro que si usted se encuentra vinculado mediante dos o más contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, se deberán tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que reciba por este concepto, independientemente de que se encuentre vinculado o no con la misma entidad. A manera de ejemplo: si usted cuenta con dos contratos de prestación de servicios y de cada uno de ellos devenga un honorario mensual de $5.000.000, estará sometido al impuesto de solidaridad por COVID – 19, el cual será recaudado mediante el mecanismo de retención en la fuente en la proporción que corresponda.
Una vez dilucidada la determinación de la base gravable del impuesto solidario, resulta pertinente aclarar cuál o cuáles serán las tarifas aplicables.
El artículo 6º del Decreto 568 de 2020 establece que la tarifa del impuesto será aplicada de manera progresiva atendiendo al rango salarial o pensional que obtenga el sujeto pasivo, en los siguientes términos:
Finalmente, vale recordar que al ser un impuesto solidario tal y como su nombre lo indica, aquellos servidores públicos y personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios que perciban ingresos mensuales inferiores a diez millones de pesos (COP $10.000.000) y deseen efectuar de manera voluntaria aportes por concepto del impuesto, podrán hacerlo siempre y cuando
informen de este aporte por escrito al pagador de la respectiva entidad dentro los primeros cinco días de los meses de mayo, junio y julio de 2020.
El valor del aporte obligatorio o solidario de este impuesto podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en relación con el impuesto sobre la renta del año gravable 2020.
El pasado 15 de abril se expidió el Decreto 579 de 2020, a través del cual el Gobierno Nacional adoptó medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de la pandemia del COVID-19.
La referida normativa de emergencia, reconoce los efectos que la crisis económica y financiera está originando en la celebración, ejecución y cumplimiento de los contratos de arrendamiento a partir de realidades notorias como la disminución de ingresos, las restricciones para la circulación y normal desarrollo de actividades, la inminencia de desalojos y entregas de bienes arrendados y los incrementos legales y contractuales de los cánones. Frente al anterior contexto, el Decreto establece una serie de medidas transitorias cuyo alcance puede explicarse así:
§ Dichas medidas se extienden tanto a los contratos de arrendamiento de vivienda como a los arrendamientos comerciales. En el caso de los comerciales, las medidas aplican siempre y cuando el arrendatario sea una persona natural, o se trate de una micro, pequeña o mediana empresa en los términos del artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 20151.
§ Se suspende la ejecución de toda orden de desalojo de inmuebles arrendados durante la vigencia del decreto (por ahora, 15 de abril a 30 de junio de 2020), lo que implica que durante éste periodo no podrán llevarse a cabo diligencias de entrega, incluso aquellas que hubieran sido ordenadas con anterioridad al Decreto. Debe tenerse en cuenta que la finalidad de la norma de emergencia es evitar que los arrendatarios sean lanzados durante el Estado de Emergencia.
§ Se aplazan los incrementos legales y convencionales del valor del canon de arrendamiento durante la vigencia del Decreto. Esta medida implica, en la práctica que el incremento sí sucederá, pero su pago deberá hacerse luego de levantadas las medidas provisionales (en principio a partir del 1º de julio de 2020), para lo cual, lo que deberá ocurrir es que el valor del incremento de todo el periodo contractual (ej. anual) se divida y se pague prorrateado durante los meses restantes del periodo.
§ Se faculta a las partes para celebrar acuerdos con relación al pago de los cánones causados durante la vigencia del Decreto (15 de abril a 30 de junio de 2020), señalando que en los mismos no pueden incluirse ningún tipo de intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones. En caso de no lograrse el acuerdo entre arrendador y arrendatario, se imponen las siguientes reglas:
§ Se alarga la duración de algunos contratos, al establecer una prórroga legal automática de todos los contratos que terminarían durante la vigencia del Decreto, extendiendo su duración hasta el próximo 30 de junio de 2020, claro está, manteniendo la obligación de pagar el canon de arrendamiento durante el periodo de prórroga. En este aspecto el Decreto permite que las partes pacten reglas distintas.
§ Se retarda el inicio de algunos contratos de arrendamiento, al suspender el inicio de los aquellos en los que el inmueble debía ser entregado al arrendatario durante la vigencia del Decreto. En estos casos, dichos contratos iniciarán hasta el próximo 30 de junio de 2020; lo que en consecuencia posterga la exigibilidad de todas las obligaciones derivadas de estos, incluyendo el pago del canon de arrendamiento. Sobre este aspecto también admite que las partes pacten reglas distintas.
§ Finalmente, las medidas provisionales del decreto no se extienden a contratos de leasing habitacional o financiero, ni a los contratos de arrendamiento celebrados con el FRISCO.
EL decreto puede ser consultado en este enlace.
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo número 560 del 15 de abril de 2020 (en adelante el “Decreto”), con el fin de adoptar medidas para contener el impacto que ha sufrido la economía con ocasión del Covid-19, además de fomentar la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.
A continuación, explicamos este Decreto de forma resumida:
El Decreto reglamenta dos figuras, a saber, (i) la negociación de emergencia de acuerdo de reorganización y el (ii) procedimiento de recuperación empresarial. Enseguida resolveremos las principales inquietudes relacionadas con cada uno de ellos:
Los deudores que cumplían con los siguientes requisitos:
El deudor debe presentar un aviso de intención de iniciar la negociación de emergencia ante la Superintendencia de Sociedades o ante un Juez Civil del Circuito de su domicilio, quien tras verificar que la información esté completa, admitirá la solicitud y dará inicio a la negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización.
Durante la negociación el deudor no podrá suspender el pago de salarios, aportes parafiscales ni obligaciones con el sistema de seguridad social.
La negociación tendrá una duración máxima de tres (3) meses.
Los acreedores podrán presentar sus inconformidades al deudor en relación con las graduación y calificación de créditos y determinación de los derechos de voto, aportando los documentos pertinentes.
Además de las personas que pueden iniciar una negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, un procedimiento de recuperación empresarial puede iniciarlo cualquiera de las personas enlistadas en el artículo 3º de la Ley 1116 de 2006, a saber:
Las anteriores personas enlistadas solo podrán iniciar un procedimiento de recuperación empresarial si no están sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios o no tienen un régimen de recuperación.
Tendrá una duración máxima de tres (3) meses contados a partir de la comunicación de inicio.
Sí, para los trámites de validación del acuerdo y para la decisión de las objeciones u observaciones que hagan los acreedores.
El deudor no podrá intentar ninguno de estos trámites o procedimientos dentro del año siguiente a la terminación de los mismos. Sin embargo, podrá solicitar la admisión a un proceso de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006, el Código General del Proceso o el régimen que resulte aplicable.
Para las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de organización y se encuentren ejecutándolo, se establecieron las siguientes medidas:
Por el año gravable 2020, no estarán obligadas a liquidar y pagar el anticipo del Impuesto sobre la Renta, ni a liquidar la renta presuntiva.
El Decreto 560 se encuentra disponible en este enlace.
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Decreto 568 del 15 de abril de 2020
Se crea el Impuesto solidario que tiene como destinación específica la inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales. El impuesto será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, y se caracteriza por lo siguiente:
Los contribuyentes señalados en el numeral 1.1.2., que reciban salarios, honorarios o mesadas pensionales inferiores a $10.000.000,podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario por el Covid-19 con al Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, para la inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales. El aporte voluntario se caracteriza por lo siguiente:
Los agentes retenedores deberán* presentar la declaración de retención en la fuente dentro de los plazos previstos para ello y para el y pago. En la declaración deberán incluir y pagar los valores retenidos a título del Impuesto solidario y el aporte voluntario por el Covid-19. Mediante Resolución, la Dian señalará el renglón en el que deberá incluirse.
* El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las sanciones previstas en el Estatuto Tributario y en el Artículo 402 del Código Penal.
Decreto 573 del 15 de abril de 2020
En el marco de la Emergencia Sanitaria, se establece que las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías –FAG-, siempre que estén focalizadas única y directamente a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Covid-19, tendrán el siguiente tratamiento:
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Actualización Normativa: Impuestos, tasas y contribuciones
Abril 16 de 2020
Se amplía la exención transitoria del IVA establecida en el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020 a una mayor cantidad de bienes e insumos indispensables para la prestación de servicios médicos de pacientes con COVID 19 y atención preventiva, que sean importados o vendidos.
La exención aplicará durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada en virtud del Decreto 417 de 2020.
Se establece una lista de 211 bienes exentos, entre los cuales se encuentran: gafas, mascarillas, protectores de cuerpo y faciales, tapabocas, trajes de bioprotección, cánulas de diferentes tipos, humificadores, respiradores, sondas, catéteres, nebulizadores, monitores de signos vitales, electrocardiógrafo, glucómetro, tensiómetro, pulsímetro, ventiladores, concentrador de oxígeno, monitores, alcohol, camillas, jabones y detergentes.
a) El responsable de IVA debe remitir un informe con las ventas o importaciones exentas realizadas, certificado por contador público o revisor fiscal.
b) El informe deberá hacerse con corte al último día hábil de cada mes y deberá ser remitido dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.
c) En el informe deberá detallarse:
*El incumplimiento de esta obligación o la remisión de la información con errores o extemporánea dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
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En la presente actualización se destacan las nuevas medidas en contratación estatal adoptadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional y la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En lo que se refiere a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como los de prestación de servicios administrativos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, mediante el cual se garantiza que durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio las medidas que se adopten no serán causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos.
A través del Decreto 482 de 26 de marzo de 2020, se adoptaron las siguientes medidas en materia de contratación estatal:
i) Suspensión del cobro de peajes durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, y el aislamiento preventivo obligatorio.
ii) Continuidad en la ejecución de obras, que, en virtud de la necesidad operacional o técnica de los procesos constructivos no se puedan suspender, así como la movilización de personal, insumos y maquinaria que se requiera para garantizar la atención de emergencias y afectaciones viales.
iii) En los esquemas de asociación público privada de iniciativa pública que, debido a la adopción de medidas por parte del Gobierno Nacional, conlleven la disminución del recaudo de los proyectos, se permiten prórrogas en tiempo en más del 20% del valor del contrato inicialmente pactado. Así mismo se indica que cuando se trate de proyectos de iniciativa privada los contratos podrán ser prorrogados por encima del 20% del plazo inicial.
iv) Entrega de la potestad a las entidades públicas de suspender unilateralmente los contratos estatales de infraestructura de transporte a su cargo, en el evento que la misma resulte necesaria para el cumplimiento de las medidas derivadas de la declaratoria.
v) Ampliación de plazos de prórroga de las concesiones portuarias, por el tiempo que se estime necesario para superar los efectos económicos negativos que se generen durante el tiempo de la declaratoria de emergencia.
Mediante los Decretos 499 y 544, se facultó a las entidades estatales a contratar directamente a las personas extranjeras, naturales o jurídicas que provean equipos biomédicos, mobiliario, reactivos, dispositivos médicos, equipos de protección personal y medicamentos necesarios para mitigar la pandemia del COVID – 19. Los contratos que se celebren para este efecto no se regirán por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y en consecuencia le son aplicables normas de derecho privado.
Mediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020, además de ordenarse el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, el Presidente de la República instruyó a los Alcaldes y Gobernadores a permitir, en el marco de la emergencia sanitaria, el derecho de circulación de las personas que se encuentren ejecutando obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
El 12 de abril de 2020 se expidió el Decreto No. 537 cuyo objeto es prorrogar las medidas adoptadas en el Decreto No. 440 de 2020, a partir del 16 de abril de 2020 y hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 385 de 2020.
Aun cuando el Decreto No. 537 conserva las medidas de urgencia dispuestas en el Decreto 440, es importante resaltar que a través de este Decreto se establecen disposiciones transitorias modificatorias de algunas normas contenidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011 y el Decreto Ley 20 de 1992.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los órganos de control, veedores ciudadanos o cualquier ciudadano interesado, una herramienta tecnológica que permitirá consultar en tiempo real los contratos suscritos por las entidades así como la evolución diaria de los montos contratos y enlaces de cada proceso de contratación.
Para obtener más información o contactar a nuestro equipo de Derecho Público, escríbanos a pgp@pgplegal.com o ingrese a www.pgplegal.com
Los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio; Minas y Energía; y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con otras autoridades, han venido tomando una serie de medidas en materia de servicios públicos a través de los Decretos 441, 464 y 465 de 2020, con el fin de garantizar la correcta operación y prestación de los mismos durante el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del pasado 17 de marzo:
Entre las medidas dirigidas a las empresas de servicios públicos y entidades territoriales están las siguientes: (i) garantizar, sin ningún costo, la reinstalación y/o reconexión de manera inmediata del servicio público de acueducto, salvo que se trate de suspensiones por fraude a la conexión o al servicio; (ii) garantizar el suministro de agua potable en aquellos sitios donde no llegue el servicio, a través carro tanques u otros medios idóneos; (iii) evaluar la suficiencia del recurso para evitar el desabastecimiento e identificar fuentes hídricas alternativas para el abastecimiento; (iv) priorizar las solicitudes de concesiones de aguas superficiales tramitadas por los municipios y las empresas de servicios públicos, y prorrogar aquellas que se encuentran próximas a vencerse durante la emergencia.
De igual forma, como medidas puntuales en favor de los usuarios, se incluyen: (i) el derecho a la reconexión del servicio de acueducto, salvo por fraude; (ii) el no pago de la factura de servicios públicos domiciliarios de agua, electricidad y gas para los estratos 1 y 2, por el mes de marzo, difiriendo el pago de la misma a treinta (36) meses sin que ello implique ninguna penalidad, reporte o tasa de interés; (iii) la no suspensión de los servicios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión sonora, televisión y postales en su calidad de servicios públicos esenciales, durante el estado de emergencia; y (v) extensión en el plazo de pago de planes de telefonía móvil (voz y datos) hasta por treinta (30) días adicionales.
Las anteriores medidas garantizarán la continuidad en la prestación de los servicios y protegerá los derechos de los usuarios al acceso a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, electricidad y gas y de telecomunicaciones durante el tiempo de la Emergencia.
De la misma manera, a través del Decreto 491 de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho estableció que aquellos órganos o entidades públicas y particulares que cumplan funciones públicas deberán adoptar medidas de virtualidad con el propósito de dar continuidad a las actuaciones administrativas de su competencia, por lo cual se espera que todos los trámites, procesos o procedimientos del sector se continúen realizando virtualmente.
Para más información o contactar al área de Derecho ambiental y servicios públicos, escríbanos a pgp@pgplegal.com.
Por Andrés Felipe Aguas y Leidy Remolina Pinto
Abogados del área de Solución de Controversias y Litigios
Pinilla González & Prieto Abogados
Según los registros oficiales, la pandemia de COVD-19 llegó a nuestro país el pasado 6 de marzo de 2020, cuando se registró el primer caso de contagio en la ciudad de Bogotá. Desde entonces las autoridades gubernamentales han tomado medidas tendientes a mitigar el impacto del virus declarando, en su orden, la emergencia sanitaria (Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social); el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a nivel nacional (Decreto 417 del 17 de marzo de 2020); y el aislamiento preventivo obligatorio entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020 (Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior).
Esta compleja situación ha implicado que el normal funcionamiento de nuestro sistema de justicia se haya visto afectado, pues incluso antes de declararse el mencionado estado de emergencia en el país, ya el Consejo Superior de la Judicatura había declarado la urgencia manifiesta para el control y contención del contagio del COVID-19 en la Rama Judicial. Para ello ordenó, desde el 16 de marzo, la suspensión de términos judiciales con excepción de los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías, los despachos penales de conocimiento y los jueces de tutela. Al día de hoy y después de dos prórrogas continuas, los términos judiciales siguen suspendidos hasta el 12 de abril, fecha en la que, de mantenerse la emergencia, seguramente se proferirá una nueva prórroga.
Las anteriores medidas, aunadas a la prohibición de libre circulación y a las restricciones para el ingreso a las dependencias judiciales, han sembrando dudas entre los ciudadanos que necesitan acceder a la administración de justicia para presentar nuevas demandas; en especial, en aquellos casos en los cuales su derecho a demandar está cerca de extinguirse por la eventual configuración de la prescripción o la caducidad de las acciones. Para resolver estas dudas, a continuación explicamos cuál es la normatividad especial que ha sido proferida a raíz de la emergencia y qué otras alternativas tienen los interesados en mitigar este riesgo:
Mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó a las ramas que conforman el poder público en sus distintos sectores, prestar sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones; sin embargo, en el país aún falta mucho para que el uso de las tecnologías pueda implementarse de manera plena e íntegra en la Rama Judicial; y para que todas las personas que acuden a la administración de justicia tengan acceso al uso de la tecnología.
El artículo 9° del mencionado decreto, estableció, reglamentando las conciliaciones no presenciales ante la Procuraduría General de la Nación, que no correrá el término de prescripción o de caducidad de las acciones o de los medios de control siempre y cuando se suspenda la posibilidad de radicación de solicitudes de convocatoria de conciliaciones. Sin embargo, no se hizo mención al término de suspensión establecido en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 en relación con aquellas solicitudes de conciliación que se encontraban en trámite al momento de proferirse la orden de aislamiento preventivo obligatorio, vacío normativo que resulta problemático pues bien puede ocurrir que algunas conciliaciones en curso se prolonguen por un tiempo mayor al previsto en la ley.
Por su parte, el artículo 10 del mencionado decreto ordena prestar los servicios de arbitraje, conciliación, amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural mediante el uso de tecnologías de la comunicación y la información. Consideramos que esta medida es altamente viable en la práctica si se tiene en cuenta que la mayoría de Centros de Arbitraje del país han implementado sistemas de alta tecnología que permiten una fácil comunicación.
En relación con la ocurrencia de los fenómenos de prescripción o caducidad, el artículo 10 del decreto establece que “durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria no correrán los términos de prescripción o caducidad de las acciones”; por lo que en estricto sentido, el lapso comprendido entre el 12 de marzo y el 30 de mayo de 2020, término de duración de la emergencia sanitaria, debe descontarse de cualquier contabilización de términos de caducidad o de prescripción de las mismas.
Aunque la norma es clara, dados los graves efectos que se derivarían para una persona en caso de configurarse la prescripción o la caducidad de una acción determinada, no está demás analizar algunos mecanismos que ayudarán a asegurar que no se configuren estos fenómenos jurídicos. Veamos:
Algunos mecanismos para prevenir el acaecimiento de los fenómenos jurídicos de prescripción o caducidad de las acciones civiles:
Con fundamento en el último inciso del artículo 94 del Código General del Proceso (C.G.P.), es posible para el acreedor interrumpir el término de prescripción requiriendo por escrito al deudor. Eso sí, se debe tener en cuenta que si anteriormente se había requerido a deudor haciendo uso de esta herramienta, el acreedor o titular de la acción no podrá hacer uso de este mecanismo por segunda vez.
El requerimiento escrito puede ser enviado por correo físico o electrónico. En el primer caso se recomienda que el envío se efectúe por medio de una empresa de mensajería que pueda certificar, para efectos probatorios, que la comunicación fue recibida por el deudor. Si se envía por correo electrónico, se recomienda que se haga a través de una plataforma de correo electrónico certificada que emita el respectivo acuse de recibo de la comunicación. Así, se tiene la certeza de que el mensaje de datos efectivamente llegó a su destinatario.
Finalmente, es importante que la comunicación tenga un contenido jurídico claro y suficiente para que pueda cumplir los fines de interrupción previstos en la norma.
El artículo 21 de la Ley 640 de 2001 establece que con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial se suspende el término de prescripción o de caducidad de la acción, según sea el caso, hasta que se registre la respectiva constancia o acta de conciliación o hasta por un término máximo de tres meses. En este punto es importante aclarar que el anterior término de duración del trámite conciliatorio fue modificado por el artículo 10 del Decreto 491 de 2020, ampliándolo a 5 meses, lo que hace aún más efectivo este mecanismo de suspensión.
Ahora bien, la solicitud de conciliación extrajudicial puede ser radicada por medios virtuales para lo cual se recomienda, primero, verificar si el respectivo Centro de Conciliación cuenta con esta posibilidad, pues de no ser así se deberá radicar la solicitud ante otro Centro de Conciliación que sí cuente con la infraestructura tecnología necesaria. La ventaja en este caso es que no existe un factor territorial que determine dónde debe radicarse la solicitud, por lo que puede presentarse ante cualquier Centro de Conciliación del país avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Es importante que al momento de radicar la solicitud de conciliación también se envíe como documento adjunto el respectivo comprobante de pago de la tarifa del trámite, el cual dependerá de la cuantía del asunto a conciliar. Si no se allega el mencionado comprobante, el Centro de Conciliación ante el cual se radicó la solicitud no le dará tramite y, lo que es más grave, se corre el riesgo de que con la radicación de aquella no se logre el efecto de suspender el término de prescripción o de caducidad de la acción.
En el evento de que se hayan agotado las dos alternativas planteadas anteriormente o no sea posible hacerlo, existe la posibilidad de radicar la demanda por correo electrónico; esto, con fundamento en el artículo 103 del C.G.P., el cual establece que en todas las actuaciones judiciales, incluyendo la presentación de la demanda, se debe procurar por el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Al respecto debe aclararse que si bien esta alternativa es novedosa, no existe ninguna disposición legal en la cual se prohíba. Al contrario: haciendo uso de ella se garantizaría el derecho al acceso a la tutela jurisdiccional efectiva.
Para que esta alternativa surta el efecto esperado, es necesario que la demanda se envíe al correo electrónico institucional de la Oficina de Reparto de los juzgados competentes. También se recomienda que el mencionado mensaje de datos se envíe a través de una plataforma de correo electrónico certificado, la cual emita el respectivo acuse de recibo.
Por último y para mayor seguridad, es aconsejable que una vez abran al público los despachos judiciales, la parte demandante acuda a la Oficina de Reparto y entregue allí una copia del correo electrónico por medio del cual radicó la demanda, junto con una copia de la misma y sus anexos para el Juzgado, el archivo y cuantos demandados sean.
Habida cuenta que durante el tiempo que se prolongue el aislamiento preventivo obligatorio los procesos arbitrales se adelantarán por medios virtuales, existe la posibilidad, bien de activar los pactos arbitrales ya existentes, o en el evento de que no se cuente con una clausula compromisoria contenida en un contrato, provocar la celebración de un compromiso en virtud del cual las partes decidan someter a arbitraje una determinada controversia.
Teniendo pacto arbitral (cláusula compromisoria o compromiso), el demandante puede instaurar por medios virtuales la respectiva demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje seleccionado por las partes o, en su defecto, ante uno del lugar de domicilio del demandado. No obstante, se debe tener en cuenta que junto con la radicación de la demanda se deberá aportar una copia del comprobante de pago de los gastos iniciales del proceso, pues de no cumplir con lo anterior el Centro de Arbitraje ante el cual se radicó la demanda no dará trámite a la misma.
En conclusión, si bien en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 se estableció una solución respecto a la ocurrencia de la prescripción y caducidad de las acciones en el lapso de duración de la emergencia sanitaria, en el sentido de precisar que no correrán dichos términos, nuestro ordenamiento jurídico permite, a través de diversos mecanismos, asegurar que efectivamente se configure una interrupción o suspensión de tales fenómenos jurídicos.
En los siguientes enlaces pueden consultarse los acuerdos, resoluciones y decretos de que trata este artículo:
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El pasado 28 de marzo, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 491 de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas de urgencia transitorias para garantizar la atención y prestación de servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, con el fin de dar continuidad a las actuaciones administrativas en medio de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
Según el citado decreto, las medidas de urgencia serán aplicadas por los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, incluidos los órganos autónomos e independientes del Estado, lo cual incidirá en las autoridades ambientales y por ende en las actuaciones administrativas de carácter ambiental.
1. Las autoridades deberán continuar la prestación de los servicios mediante la modalidad de trabajo en casa, para lo cual darán a conocer en su página web, los canales de atención virtuales a través de los cuales atenderán a la ciudadanía, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones que les sean formuladas.
2. Las autoridades deberán optar por la notificación de actos administrativos a través de medios electrónicos, para lo cual los usuarios tendrán que seguir los siguientes lineamientos o criterios:
i. Para trámites, procesos o procedimientos nuevos: El usuario tendrá que indicar la dirección de correo electrónica en la cual recibirá notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que autoriza la notificación electrónica; y
ii. Para actuaciones administrativas en curso: El usuario deberá indicarle a la autoridad mediante correo electrónico dirigido a la dirección de correo electrónico previsto por la autoridad para ello, la dirección electrónica en la cual recibirá las notificaciones o comunicaciones.
3. Se amplían los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, para atender peticiones nuevas o en curso, estableciendo como términos: (i) treinta (30) días para resolver cualquier petición; (ii) veinte (20) días para las peticiones de documentos y de información; y (iii) treinta y cinco (35) días para peticiones de consultas.
4. Se suspenden en los casos en que sea necesario, total o parcialmente, los términos legales de algunas o todas las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, únicamente durante el tiempo de la Emergencia Sanitaria.
Las anteriores medidas, permitirán que los usuarios continúen con normalidad la gestión de los trámites y solicitudes nuevas y en curso durante la Emergencia Sanitaria, y evitarán que algunos de ellos se vean perjudicados con la suspensión de trámites, procesos o procedimientos.
Si bien es cierto que al amparo del decreto las autoridades tienen la posibilidad de suspender parcial o totalmente los términos legales de las actuaciones administrativas cuando sea necesario, se espera que dichas suspensiones, en lo que atañe el Sector Ambiente, se reduzcan a situaciones muy concretas como la suspensión del cumplimiento de obligaciones ambientales derivadas de permisos, concesiones o licencias o la realización de visitas técnicas en el marco de un trámite de solicitud de permiso, concesión o licencia, pues se entiende que dichos escenarios ameritan la suspensión y su incumplimiento se fundamenta en una situación de fuerza mayor.
No obstante, frente a los demás casos se espera que las autoridades ambientales adopten las medidas de virtualidad ordenadas en el decreto con el fin de dar continuidad a las actuaciones administrativas, y propender por el movimiento y normalidad del Sector Ambiente y sectores afines.
Para más información o contactar al área de derecho ambiental y servicios públicos, escríbanos a pgp@pgplegal.com o consulte nuestros servicios ambientales.
Por Juan David Pérez y Margarita Hurtado
Abogados del área de Litigios y solución de controversias
Pinilla, González & Prieto Abogados
La solución de las controversias y litigios en curso no escapa a los efectos que la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 ha ocasionado en Colombia, pues la prestación del servicio de justicia, salvo algunas excepciones, requiere el necesario desplazamiento y presencia de funcionarios, usuarios y apoderados a las instalaciones físicas en las que operan los distintos órganos jurisdiccionales. A continuación hacemos un breve resumen de la reglamentación expedida hasta el momento y de los efectos inmediatos de la misma en esta materia:
Fundamentalmente estamos ante un cierre casi total de los despachos judiciales y una consecuente suspensión de los términos en los procesos que se vienen tramitando, lo cual implica, entre otros efectos prácticos, la imposibilidad de presentar y resolver nuevas solicitudes para el impulso de los trámites, la no realización de audiencias, la imposibilidad de cumplir cargas procesales o de obtener medidas cautelares, y por supuesto, la de presentar nuevas demandas.
A partir de la promulgación de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y dada la emergencia económica y social que atraviesa el país, el Consejo Superior de la Judicatura, adoptó una serie de acuerdos tendientes para afrontar la situación a través de medidas que, sin lugar a dudas, tienen repercusiones inmediatas en los procesos judiciales en curso. A continuación explicamos lo que ha ocurrido:
1. Mediante el Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura decidió, como primera medida, suspender los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo. Este acuerdo comprende las siguientes excepciones: (i) los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías; (ii) los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con personas privadas de la libertad y (iii) el trámite de acciones de tutela.
Adicionalmente, el acuerdo prevé que el ingreso a las instalaciones queda limitado a dichos trámites incluidos en las excepciones y permite el trabajo desde casa a los funcionarios respecto de los demás asuntos.
2. Mediante el Acuerdo PCSJA20-11519 del 16 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura decidió suspender los términos de la revisión eventual de tutelas en la Corte Constitucional del 17 al 20 de marzo de 2020, suspendiendo también el envío de nuevos expedientes de acciones de tutela para revisión en ese Alto Tribunal.
3. Mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura decidió prorrogar la suspensión de términos desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril de 2020, manteniendo las mismas excepciones del acuerdo inicial y señalando las materias específicas para los jueces de control de garantías en asuntos determinados. Asimismo, manteniendo las demás medidas restrictivas de acceso a los despachos y el trabajo en casa para los funcionarios que no están cobijados por las excepciones.
4. Mediante Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura decidió prorrogar la suspensión de términos desde el 4 de abril hasta el 12 de abril de 2020, limitando aún más las materias asignadas a los jueces incluidos en las excepciones, así como el reparto de las acciones de tutela; y dejando a discreción de los Consejos Seccionales la adopción de las medidas necesarias para proteger a los servidores y usuarios de la Rama Judicial, medidas que en la práctica siguen implicando las restricciones de acceso a las dependencias judiciales.
Así las cosas, tenemos que los términos en los procesos judiciales de la jurisdicción ordinaria – Civil, Familia y Laboral, se encuentran suspendidos hasta el 12 de abril de 2020, reanudándose el lunes 13 de abril de 2020 salvo las excepciones contenidas en los acuerdos.
En línea similar, las entidades que por ley ejercen funciones jurisdiccionales también han decidido suspender los términos. Así, la Superintendencia de Sociedades lo hizo hasta el 31 de marzo de 2020 y la Superintendencia de Industria y Comercio hasta el 30 de abril. Dicha suspensión abarca asuntos de competencia de estas entidades tales como protección al consumidor, competencia desleal, propiedad industrial, controversias societarias y procesos de insolvencia.
De otro lado, mediante el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, se establecieron medidas respecto a los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, que son fundamentalmente las siguientes:
1. El artículo 9°, sobre conciliaciones no presenciales ante la Procuraduría General de la Nación, contiene las siguientes reglas:
2. El artículo 10° establece que los procesos arbitrales, de amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante, se podrán adelantar mediante el uso de tecnologías de la comunicación. Dicho artículo contiene las siguientes reglas especiales:
Es necesario reiterar que este decreto hace alusión expresa a que los procesos arbitrales sigan adelantándose por medios virtuales, contrario a lo que ocurre con los procesos ante la jurisdicción ordinaria, que se encuentran suspendidos hasta el 13 de abril.
Teniendo en cuenta lo anterior surgen los siguientes interrogantes: ¿Quedará desprotegido el consumidor por las medidas tomadas respecto a la emergencia sanitaria del Covid-19? ¿Se podrán impugnar actas de asambleas y juntas de socios ante la Superintendencia de Sociedades? ¿Qué pasará con el término de prescripción de las acciones? ¿Y con el término de duración de los procesos judiciales, conciliaciones y procesos arbitrales?
Estos interrogantes podemos resolverlos con fundamento en la reglamentación de emergencia adoptada por el Gobierno y por supuesto, en las normas que reglamentan cada trámite.
En los siguientes enlaces pueden consultarse los acuerdos, resoluciones y decretos de que trata este artículo.
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Con el fin de mitigar los efectos económicos del Covid-19, y en consonancia con el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, expidió la Circular Externa No. 0033 del 30 de marzo de 2020, dirigida a quienes están obligados a actualizar la información inscrita en el Registro Nacional de Bases de Datos, RNBD.
A continuación la explicamos de una forma resumida:
La Circular Externa No. 033 del 30 de marzo de 2020 se encuentra disponible en este enlace.
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El pasado viernes 27 de marzo de 2020, el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, emitió el Decreto Legislativo Número 488 y dictó medidas de orden laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a los trabajadores y empleadores dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Enseguida una muy breve explicación de cada una de ellas:
Faculta al trabajador para retirar mensualmente, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las cesantías del “Fondo de Pensiones y Cesantías” privado en caso de que disminuyan sus ingresos y por un monto equivalente a dicha reducción.
Autoriza al empleador a avisar al trabajador con al menos un día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. Ese mismo plazo aplica si el trabajador decide solicitar vacaciones. Lo anterior, mientras esté vigente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Dispone la forma como, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán distribuir los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales, incluyendo las partidas destinadas a actividades de promoción y prevención de riesgos laborales para atender a los trabajadores expuestos al contagio del Covid -19 (trabajadores de la salud, trabajadores de terminales de transporte, trabajadores de la Cruz Roja, etc).
Durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y sujeto a la disponibilidad de los recursos, se otorgará como beneficio a los trabajadores que se encuentren cesantes – sin empleo- el recibir dos (2) salarios mínimos divididos en tres (3) meses, siempre que hayan efectuado aportes a la Caja de Compensación Familiar durante un año en el transcurso de los últimos cinco (5) años, y cumplan con los demás requisitos previstos en el decreto.
Las Cajas de Compensación Familiar podrán, a través del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC-, apalancar los recursos necesarios para cubrir el déficit que pueda generarse al otorgar el beneficio económico para el cesante.
La última medida permite suspender por el término de seis (6) meses la acreditación de la fe de vida ante el Sistema de Seguridad Social en Salud.
El Decreto número 488 se encuentra disponible en este enlace.
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El próximo 3 de abril se llevará a cabo el primer Congreso en línea del sector legal en Colombia, organizado por Monolegal, empresa de innovación tecnológica para abogados litigantes con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Mincit.
El congreso nace en respuesta a los retos que plantea para los litigantes colombianos la situación de aislamiento obligatorio por COVID-19 ordenada por el Gobierno Nacional.
El evento está dividido en tres salas virtuales (Laboral, Civil y Administrativa) y contará con la participación de 16 conferencistas expertos en estas áreas de práctica.
Felipe Pinilla, socio fundador de Pinilla González & Prieto y director de las áreas de Litigios, Impuestos y Derecho Corporativo, y Óscar Martínez, socio del área de Litigios participarán en la Sala de Derecho Civil con las conferencias "Diferencias prácticas entre arbitraje y jurisdicción ordinaria", y "Ajustes o modificaciones a figuras fundamentales del CGP por vía de providencias de las altas cortes", respectivamente.
La primera conferencia (Felipe Pinilla) está programada de 8:00 am a 8:50 am; y la segunda (Óscar Martínez), de 9:00 am a 9:50 am.
Consulte la agenda académica del evento e inscríbase en este enlace.
Para mayor información puede llamar a Monolegal, organizador oficial del Congreso On Line al celular 3162458413.
La Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución 03130 del 24 de marzo de 2020, con el fin de adoptar medidas de carácter transitorio para la prevención y contención del Covid-19.
A continuación las explicamos de forma resumida:
La Resolución 03130 del 24 de marzo de 2020 se encuentra disponible en este enlace.
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Ante la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19 que atraviesa nuestro país y el mundo, el Gobierno Nacional y sus agentes estatales han adoptado una serie de decisiones tendientes a atender, mitigar y controlar adecuadamente esta contingencia. En materia de contratación pública, hasta la fecha, se han adoptado las siguientes medidas y recomendaciones para solucionar problemas que puedan presentarse en la actividad contractual del Estado.
En primer lugar, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional a través del cual se autorizó al Gobierno Nacional a acudir al procedimiento de contratación directa para que los sectores de la salud, prosperidad social, educación, defensa y todos aquéllos que requieran prestar atención a la población afectada, puedan adquirir el suministro de bienes, prestación de servicios o la ejecución de obras con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19.
Del mismo modo, mediante el Decreto No. 434 del 19 de marzo de 2020, el Presidente de la República estableció, entre otros, como plazo máximo especial para la renovación del Registro Único de Proponentes, el quinto día hábil del mes de julio de 2020. Recuérdese que conforme al artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto No. 1082 de 2015, la persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año.
Por otra parte, se destaca que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha informado a las entidades públicas contratantes y a
los contratistas del Estado, sobre:
Así, en comunicado del 17 de marzo de 2020, Colombia Compra Eficiente recuerda a las entidades estatales que en situaciones de urgencia manifiesta pueden contratar directamente en las condiciones previstas en el artículo 2º numeral 4º literal a) de la Ley 1150 de 2007, los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto No. 1082 de 2015.
En la misma comunicación, dicha Agencia de Contratación Pública señala que otra posibilidad de contratación en situaciones de urgencia manifiesta es la contratación con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, prevista en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, caso en el cual los contratos pueden regirse por los reglamentos de dichas instituciones, si así lo convienen las partes, sin desconocer la necesidad de obtener una certificación del gobierno contratista, donde constate que quién vende el bien objeto de adquisición es una entidad pública.
En concepto C-243 de 2020, Colombia Compra Eficiente señala que, al armonizar los artículos 3º y 9º de la Ley 1150 de 2007, las Leyes 527 de 1999, 962 del 2005, 1341 de 2009 y 1437 de 2011, así como los Decretos 019 de 2012 y 2106 de 2019 es viable la realización de la audiencia de adjudicación en la licitación pública a través de medios electrónicos. Así mismo, indica que, aun cuando la suspensión de la audiencia debe ser la última ratio y sólo sería viable en el evento previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto No. 1082 de 2015, ante la imposibilidad de contar con medios tecnológicos e informáticos que permitan adelantarla en sede virtual, las entidades estatales podrían suspender la realización de la audiencia de adjudicación, aplazándola para el momento en que cese el estado de emergencia sanitario o se tengan los medios logísticos para su desarrollo.
Así mismo, la Contraloría General de la República emitió la Circular 06 del 19 de marzo de 2020 con el fin de recordar a los ordenadores del gasto de las entidades de los niveles nacional y territorial, las exigencias legales para la celebración de contratos estatales de forma directa bajo la figura de la urgencia manifiesta y requerir reportes diarios respecto a los actos administrativos, contratos y demás actuaciones a ejecutar relacionadas con la atención, mitigación y control de la pandemia COVID-19.
Por último, la Presidencia de la República expidió el Decreto No. 440 del 20 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.
En el referido Decreto se adoptaron las siguientes medidas:
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En respuesta a la declaratoria de aislamiento obligatorio ordenada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto número 092 del 24 de marzo de 2020 (en adelante el “Decreto”), para efectos de adoptar e implementar las acciones pertinentes, así como las excepciones que se requieren para mantener el orden público y propender por la mitigación de los efectos derivados del contagio del COVID-19.
A continuación, explicamos de forma resumida aquellas disposiciones que las empresas, entidades financieras, bancarias, notarías, fábricas y similares, deben tener presentes para efectos de cumplir con el Decreto y garantizar unas condiciones laborales seguras a sus trabajadores, clientes y proveedores:
1. Las empresas deben promover e incentivar que sus empleados, proveedores y clientes, cumplan con la medida de aislamiento preventivo a partir de las 00:00am del 25 de marzo de 2020, hasta las 00:00am del día 13 de abril de 2020 (en adelante el “Periodo de Aislamiento”).
2. Las empresas deben informar a sus empleados que podrán circular y desplazarse durante el Periodo de Aislamiento, cuando se trate de:
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de realizar cualquiera de las actividades descritas en los numerales 2.1., 2.2 y 2.4, estas solo podrán realizarse por una persona del núcleo familiar.
3. Respecto de aquellas empresas cuya actividad económica se encuentre contenida en el artículo 2º del Decreto, los empleados deberán acreditar e identificar el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, las empresas, entidades financieras, bancarias, notarías, fábricas y similares, deberán entregar a sus trabajadores aquellos documentos, carnés o certificaciones que permitan acreditar la condición a la que se refiere el presente numeral.
4. Las empresas, entidades financieras, bancarias, notarías, fábricas y similares, responsables de la realización de cualquiera de las actividades exceptuadas por el Decreto y el artículo 3º del Decreto 457 de 2020, deberán:
5. Respecto de aquellas empresas cuya actividad principal corresponda al servicio de entrega a domicilio, estas deberán: (i) desinfectar los elementos de trabajo 3 veces al día; (ii) no realizar aglomeraciones superiores a 5 personas en los sitios destinados para el despacho de productos; (iii) garantizar que los bienes entregados al consumidor final se encuentren debidamente empacados y sellados; y (iv) abstenerse de emplear trabajadores que presenten signos gripales.
6. Las actividades excepcionadas en el Decreto no podrán en ningún caso: (i) desarrollarse en un mismo espacio con más de 50 personas; y (ii) celebrarse con un distanciamiento inferior a 2 metros entre cada persona, sitio o puesto de trabajo.
7. De manera transitoria y durante el tiempo que permanezcan las medidas del Decreto, el expendio y compra de bebidas embriagantes se limitará a un producto por persona, para lo cual las empresas o establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las ventas efectuadas.
8. El terminal de transporte y sus terminales satélites, solo prestarán el servicio de despacho de buses y venta de tiquetes a aquellas personas que se encuentren en el Distrito y que estén adelantando las actividades exceptuadas por el Decreto.
9. El incumplimiento en las medidas contenidas en el Decreto podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en: (i) la Ley 18011 de 2016 (amonestaciones, multas o cierre de establecimiento); o (ii) la Ley 599 de 20002 (Ejemplo: Afectación a la salud pública).
10. Como consecuencia de todo lo anterior, las autoridades competentes podrán ejercer un control especial a las empresas, entidades financieras, bancarias, notarías, fábricas y similares, para efectos de cumplir con el contenido del Decreto y adelantar las correspondientes medidas correctivas.
El decreto Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 está disponible en este enlace.
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Ante la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de adoptar de medidas para reforzar la fase de contención del Covid-19; y tras la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días para conjurar la grave calamidad pública que afecta al país, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió ayer el Decreto 434 de 2020, que establece medidas para mitigar los efectos económicos del Covid-19.
A continuación las presentamos de una forma resumida:
El Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 se encuentra disponible en este enlace.
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Notas
Estimado Cliente, debido a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, a continuación presentamos información que puede ser de su interés.
Mediante la Resolución 100-000978 del 17 de marzo de 2020, se adoptaron las siguientes medidas (1):
Mediante Circular Externa No. 0022 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo informó lo siguiente:
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Notas
1. “Por la cual se decreta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades”
Con ocasión del COVID-19, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR; Secretaría Distrital de Ambiente-SDA y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, han adoptado las siguientes medidas o directrices:
1. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Conforme a la Resolución CAR No. 0690 del 17 de marzo de 2020, los términos de todas las actuaciones administrativas se suspenderán desde el 18 de marzo hasta el 31 de marzo del 2020. La medida podrá extenderse, conforme a los lineamientos de la Dirección General.
Entre las actuaciones administrativas se incluyen permisos o licencias ambientales, planes de manejo ambiental, planes de manejo restauración y/o recuperación ambiental, procesos sancionatorios, procesos de jurisdicción coactiva, etc.
Los servicios de atención al ciudadano se harán a través de las plataformas virtuales habilitadas por la CAR: www.car.gov.co o sau@car.gov.co.
2. Secretaría Distrital de Ambiente
Según la Resolución No. 00769 del 17 de marzo de 2020, la SDA suspendió los términos procesales de licencias ambientales, permisos, planes de manejo ambiental, Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, procesos administrativos sancionatorios, visitas de control y seguimiento ambiental, etc., salvo la imposición de medidas preventivas e indagaciones preliminares.
De igual manera, estará suspendido el préstamo de expedientes y los servicios de atención al ciudadano, se realizarán de manera virtual, a través de la página institucional: www.ambiente.gov.co o atencionalciudadano@ambiente.gov.co
Esta medida estará vigente hasta el 24 de marzo de 2020. No obstante, podría levantarse o extenderse, según las directrices del Gobierno Distrital.
3. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
La ANLA emitió comunicado indicando que suspenderá la realización de audiencias públicas. No obstante, no se ha pronunciado frente a la suspensión de términos procesales de actuaciones administrativas.
Por el momento, la ANLA mantendrá su horario de atención al público (ventanilla de atención al usuario) de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., bajo las siguientes condiciones: (i) la permanencia de los usuarios en ventanilla no podrá superar más de una (1) hora; y (ii) se deberán acoger las medidas de higiene y protección correspondientes.
Más información en este enlace.
A causa de la emergencia económica y de salud pública ocasionada por el Coronavirus COVID-19, pandemia reconocida de manera oficial por la OMS, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, en virtud del cual se prorrogan las fechas de pago del impuesto de renta por la vigencia fiscal 2019 y del IVA respecto del segundo bimestre bimestre (marzo-abril) y del primer cuatrimestre (enero-abril) del 2020, únicamente y exclusivamente para los siguientes contribuyentes (en adelante Contribuyentes Específicos):
Además, se modificó el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, Decreto 1625 de 2016 (en adelante DUT), quedando vigentes los siguientes plazos máximos para el pago y la presentación de las declaraciones de los impuestos correspondientes:
Es importante precisar que el alcance del Decreto 401 del 2020 es únicamente el de ampliar los plazos para cumplir con el pago de los impuestos de renta respecto de la vigencia fiscal 2019 e IVA por el segundo bimestre o primer cuatrimestre de 2020. Esto significa que la obligación formal de presentar las declaraciones correspondientes debe cumplirse dentro del plazo inicial fijado por el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT.
Para el caso de los Contribuyentes Específicos definidos por la norma, se ampliaron los plazos de pago de la segunda y tercera cuota del impuesto de renta en tres y dos meses respectivamente, como se observa a continuación:
Las declaraciones deben presentarse en las fechas inicialmente establecidas, es decir, entre el 14 y el 27 de abril para Grandes Contribuyentes y del 14 de abril al 12 de mayo para el resto de personas jurídicas, según el último número del NIT.
Las fechas vigentes para la declaración y el pago del 2° bimestre y/o 1° bimestre de 2020 son:
Se amplió el plazo para pagar en un (1) mes más del inicialmente concedido por el DUT.
Los vencimientos para la presentación y pago del anticipo bimestral en el año 2020 serán los siguientes:
Respecto de régimen simple también se mantuvieron los plazos inicialmente establecidos por el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT.
Los plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio se mantuvieron sin ninguna modificación y están comprendidos entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020. El pago hacerse en 2 cuotas, a más tardar en las siguientes fechas:
Dentro del paquete de medidas que se vienen adoptando en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, el Ministerio de Trabajo emitió la Circular 021 que propugna por preservar el empleo como fuente primaria del sustento de los hogares en Colombia, a través de la reglamentación de distintos mecanismos como el trabajo en casa, el teletrabajo, la flexibilización de horarios y trabajo remoto, que no liberan al empleador de cumplir sus obligaciones, en especial el pago del salario, los aportes al sistema de seguridad social integral (EPS, ARL, AFP) ni lo facultan para acudir a figuras como la desvinculación de trabajadores y la suspensión de contratos de trabajo, sin agotar previamente los requisitos hoy previstos para el efecto.
Aquí una síntesis estrecha del alcance de la Circular en mención:
Consiste en la prestación personal del servicio desde su casa o lugar distinto de los locales de trabajo del empleador por parte del colaborador, de manera ocasional, temporal y excepcional. Esta modalidad que es diferente a la del Teletrabajo, está prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008. Para optar por esta modalidad, debe existir acuerdo entre el empleador y el trabajador.
A esta institución definida en el artículo 2º de la Ley 1221 de 2008, no le son aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno que rigen las relaciones laborales que parten de la prestación del servicio desde los locales de trabajo del empleador. Las condiciones específicas que rigen esta modalidad están previstas en el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y, contrario al esquema de “Trabajo en Casa” exigen como criterio para ser considerada como tal la habitualidad en su implementación.
Será la que resulte del ejercicio de la facultad de los empleadores de modificar la jornada laboral de los trabajadores, acortándolas o ajustándolas, dependiendo de las necesidades especiales de la emergencia sanitaria, pero siempre en el marco de lo previsto en los literales c) y d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
De conformidad con lo señalado en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, plantea la posibilidad de que los empleadores puedan otorgar vacaciones anticipadas y fijar vacaciones colectivas.
El empleador podrá conceder permisos de grave calamidad doméstica –debidamente comprobada- de conformidad con el artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo.
Así mismo, a la luz del artículo 140 del Código Sustantivo de Trabajo, el empleador de manera voluntaria y generosa podrá determinar la posibilidad de pagar el salario y de liberar al trabajador de la prestación del servicio.
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Para el cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales, los fenómenos de fuerza mayor o caso fortuito no se aplican per se en todos los casos.
Cada contribuyente, en caso de incumplimientos en la presentación de declaraciones y/o pagos tributarios deberá demostrar que las medidas tomadas o las circunstancias acaecidas con ocasión de la emergencia de salud pública y económica que esta ocasiona, generaron una imposibilidad inevitable o irresistible.
La llegada del Covid-19 a Colombia tendrá efectos importantes que trascenderán el ámbito de la salud y se reflejarán en la economía. Empresas de diferentes sectores, como el turístico y hotelero, tendrán que priorizar el manejo de sus recursos para cubrir gastos laborales, administrativos y por supuesto tributarios, en un momento en el que ven una disminución notable de sus ingresos.
Entre las medidas tomadas por las autoridades para mitigar los efectos de esta emergencia sobresale el Estado de Emergencia Económica declarado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en la cual se establece la suspensión de pagos de dos cuotas en créditos vigentes, la apertura de líneas de crédito para garantizar pagos de nómina y la implementación anticipada del esquema de devolución del IVA para las poblaciones más vulnerables, inicialmente pensada para enero de 2021, pero que dada la coyuntura, iniciaría en abril de 2020.
En cuanto a las declaraciones tributarias de impuestos nacionales, el Gobierno expidió el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020 para prorrogar las fechas de presentación y pago del impuesto de renta de la vigencia fiscal 2019, del IVA respecto del bimestre marzo-abril y del cuatrimestre enero-abril de 2020, únicamente para las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, los contribuyentes que prestan servicios hoteleros y los contribuyentes que tengan como actividad económica principal las actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otras de entretenimiento similares.
Por otra parte, en lo relativo a los tributos administrados por la Secretaría de Hacienda de Bogotá, únicamente se ha fijado una modificación a la fecha máxima del pago del Impuesto Predial con descuento del 10% al 4 de junio, y sin descuento al 24 de junio. Esta modificación es aplicable únicamente a los estratos 1 y 2.
En este contexto, surge la inquietud sobre qué alternativas tendrían los contribuyentes que no han sido cobijados por alguna de las medidas fiscales adoptadas y que, como efecto colateral de esta pandemia declarada por la OMS, afrontarían la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias. Lo anterior, teniendo en cuenta que la omisión se genera por una situación de emergencia económica sobreviniente e imprevisible.
En materia tributaria, el acaecimiento de la fuerza mayor o el caso fortuito como eximente de responsabilidad ha sido analizado sin hacer distinción entre uno u otro concepto y en función de la obligación objeto de incumplimiento.
Cuando se trata de obligaciones formales, el análisis ha conducido a que la imposibilidad de presentar declaraciones tributarias litográficamente —como podría suceder con las medidas de confinamiento que han adoptado diversos países por el Covid-19— no podría ser tenida en cuenta respecto de las que se presenten de forma electrónica, salvo que existiera una falla en los sistemas informáticos que así lo impidiera. Lo anterior no obsta para que el contribuyente presente la declaración al día siguiente al que ocurrió ese hecho o a su restablecimiento.
En cuanto a obligaciones sustanciales, se ha considerado que la liquidación y cobro de intereses no será procedente en los casos en que se presenten los eximentes de culpa de fuerza mayor y caso fortuito que impidieron de manera determinante cumplir con el pago oportuno de obligaciones, dado que esta situación sería una circunstancia no previsible para el contribuyente.
En uno u otro caso, para que proceda la exoneración de culpa del contribuyente y por lo tanto de la imposición de sanciones y liquidación de intereses, la Administración Tributaria deberá evaluar y aprobar de forma expresa que el incumplimiento de la obligación se encuentra plenamente justificado en una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.
En este contexto, si bien el Covid-19 podría ser calificado como una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito para el cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales, estas dos figuras no se aplican per se en todos los casos.
En caso de incumplimientos en la presentación de declaraciones y/o pagos tributarios, cada contribuyente deberá demostrar que las medidas tomadas o las circunstancias acaecidas en virtud de la emergencia de salud pública y económica que esta ocasiona, generaron una imposibilidad inevitable o irresistible.
Por lo anterior, se resalta que aun cuando por el Covid-19 se deban priorizar ciertos gastos frente a los pagos tributarios, los contribuyentes sí serían objeto de sanciones e intereses salvo que: (i) lograran demostrar que su incumplimiento se encuentra justificado por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor; o (ii) que el Gobierno Nacional adoptara medidas específicas que les beneficien. En el entretanto, no se deberían pasar por alto, al menos, la presentación de las declaraciones con el fin de evitar sanciones y, una vez superada la emergencia, proceder con su pago. En este punto merecen especial atención las declaraciones de retención en la fuente para que no se entiendan como no presentadas.
Mediante Resolución 000022 expedida el día de hoy, la DIAN decidió suspender entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, por motivos de salubridad pública y como una medida preventiva y de contención ante el avance del COVID-19 (Coronavirus).
La suspensión de los términos, según la citada resolución, se dispuso de la siguiente forma:
En materia aduanera, la suspensión incluye: i) Plazos de autorizaciones o habilitaciones, ii) Respuesta a requerimientos ordinarios de información, iii) Plazos internos para hacer visitas, iv) Tránsitos, almacenamiento y transporte multimodal, v) Plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente, vi) Plazos para importar menajes, y vii) Plazos para presentar entregas urgentes.
En cuanto a los términos establecidos para la gestión interna de solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico (SIE) de PQRS, también quedan suspendidos del 19 de marzo al 3 de abril. Dicha suspensión incluye los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario (RUT), y en general, las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) pendientes de gestionar.
Como consecuencia de la suspensión de términos ordenada por la DIAN, y durante el mismo tiempo, no habrá atención al público en las dependencias de las direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, Delegadas y del Nivel Central.
Se espera que antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido en su resolución, la DIAN informe sobre la continuidad de la medida
Las entidades financieras deberán evaluar caso a caso las mejores condiciones que permitan darle viabilidad financiera a los deudores.
El pasado 13 de marzo, la DIAN emitió el Comunicado de Prensa No. 18 por medio del cual atiende los lineamientos del Gobierno Nacional en relación con el Coronavirus (COVID-19) y establece las siguientes medidas preventivas en favor de los contribuyentes:
1. A partir de la fecha, están a su disposición los servicios virtuales que evitan el desplazamiento y asistencia a las instalaciones de la entidad, dentro de los cuales se encuentran:
I) Chat: Ingresando por el portal usted puede contactarse con un agente que le atenderá las consultas tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la orientación en el uso de los servicio en línea.
II) Red Nacional de Quioscos de Autogestión: Esta es una herramienta que le permite al usuario agendar una cita, actualizar y obtener copia del RUT, recuperar la contraseña de ingreso a los servicios en línea, habilitar cuenta de usuario, autorizar, habilitar e inhabilitar numeración de facturación, consultar los recibos de pago - Formato DIAN 490, la obligación financiera, la Información reportada por terceros (Información, exógena), crear solicitud especial con la firma electrónica, renovar instrumento de firma electrónica, verificar correos DIAN y consultar el calendario tributario.
Los quioscos fueron instalados en sitios estratégicos como centros comerciales, cámaras de comercio y universidades. Allí los ciudadanos contarán con el acompañamiento de un agente de servicio que le guiará en la realización del trámite.
III) Asistencia telefónica disponible de lunes a viernes de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. a través de la línea de información general (571) 3556922, y la línea de información aduanera (571) 3556924.
En este enlace podrán encontrar la ruta que conecta a los referidos servicios virtuales.
2. El acceso a las instalaciones de la entidad y la atención de trámites y servicios en ventanilla se hará de manera exclusiva para contribuyentes con cita o vencimientos tributarios que tengan dificultad para el cumplimiento de los mismos.
Sandra Lizcano, experta en derecho urbanístico e inmobiliario y socia de PGP, durante la conferencia "Seguridad jurídica como motor de desarrollo en las ciudades", que se llevó a cabo en Pereira, en el marco de la Asamblea Regional de Afiliados de Camacol, Regional Risaralda.
Juan Manuel González, experto en derecho urbanístico e inmobiliario y socio de PGP, durante la conferencia "Seguridad jurídica como motor de desarrollo en las ciudades", que se llevó a cabo ayer en Valledupar, en el marco de la VI Asamblea Regional de Afiliados de Camacol, Regional Cesar. Fotos: Cortesía Camacol Cesar.
Juan Manuel González, socio de PGP, participó en la Asamblea de Camacol Meta, realizada el pasado miércoles en Villavicencio, con la conferencia "Seguridad jurídica como motor de bienestar en las ciudades".
@ChambersGuides destaca el liderazgo de PGP por su participación en la estructuración de cuatro importantes planes parciales para el desarrollo urbanístico y ambiental en Bogotá. Acá puede leer la noticia completa.
Esta mañana tuvo lugar nuestro desayuno informativo sobre los cambios que introduce la Ley de Crecimiento Económico a la pasada Ley de Financiamiento. La presentación estuvo a cargo de nuestro equipo de derecho tributario:
Las principales modificaciones tratadas en el desayuno fueron las siguientes:
Para solicitar información sobre nuestros servicios tributarios, comuníquese al teléfono +57 (1) 210 1000 o escríbanos a través de nuestro formulario de contacto.
Latin Lawyer y el Centro Cyrus R Vance para la Justicia Internacional, a través de su encuesta anual sobre el trabajo pro bono, siguen el progreso que los bufetes de abogados están haciendo para animar a sus abogados a hacer trabajo voluntario y por el interés público. En esta ocasión, destacan el trabajo pro bono de nuestra firma otorgándonos el reconocimiento Leading Lights.
"Según sondeo realizado por Asuntos Legales, PGP Abogados fue la firma que más socios agregó en 2019". Lea la noticia completa siguiendo este enlace.
Lina María Ospina y Alejandra Ortiz en #Capacitación a #directivos y líderes del grupo Amarey: "Aspectos claves en #derechoLaboral que deben ser tenidos en cuenta".
Luis Felipe Orozco González, abogado junior de PGP, ha sido preseleccionado por la Corporación Excelencia en la Justicia en la Categoría de Mejor Investigación Académica en Derecho, por su tesis de grado “Análisis Económico del Arancel de Aduana”. Los ganadores serán anunciados en la ceremonia de premiación, que se llevará a cabo el 21 de noviembre de 2019 en el Centro de Convenciones de la Cámara de Comercio, en el marco de la Cumbre del sector Judicial.
Consulte acá las memorias del evento Foro Económico Nacional y Seminario de Actividad Edificadora: Perspectivas y Ordenamiento para el Futuro de las Ciudades.
Pinilla González & Prieto fue incluida en la más reciente edición del directorio Latin Lawyer National, que destacó el liderazgo de la Firma en las áreas de derecho inmobiliario y derecho corporativo y societario. Los socios Juan Manuel González y Rodrigo Prieto fueron reconocidos por su participación en negocios como el esquema fiduciario de Ciudad Lagos de Torca, entre otros.
El 11 de octubre de 2019, Ángela Caicedo y Sandra Lizcano hablarán sobre las modificaciones al POT de Bogotá. Será un repaso general sobre lo que cambia con esta nueva norma. Será un desayuno con cupos limitados que tendrá lugar en el auditorio de Pinilla, González & Prieto Abogados.
Contáctenos para obtener asesoría legal de nuestra área de servicios urbanísticos e inmobiliarios.
Julián Rojas, socio del área de derecho corporativo de PGP, publicó el artículo "Gobierno corporativo: Colombia y el proceso de adopción de estándares internacionales" (p. 55), incluido en la cartilla "Reflexiones sobre los impactos para los comerciantes y empresarios del país tras el ingreso de Colombia a la OCDE", editada por la Cámara de Comercio de Medellín.
Julián Rojas, socio del área de derecho corporativo de PGP, publicó el artículo "Gobierno corporativo: Colombia y el proceso de adopción de estándares internacionales" (p. 55), incluido en la cartilla "Reflexiones sobre los impactos para los comerciantes y empresarios del país tras el ingreso de Colombia a la OCDE", editada por la Cámara de Comercio de Medellín.
Julián Rojas, socio del área de derecho corporativo de PGP, asistirá el próximo 25 de septiembre a la presentación de la cartilla "Reflexiones sobre los impactos para los comerciantes y empresarios del país tras el ingreso de Colombia a la OCDE". Julián hará comentarios a su artículo "Gobierno corporativo: Colombia y el proceso de adopción de estándares internacionales", incluido en esta publicación (p. 55). El evento se realizará en la sede de la Cámara de Comercio de Medellín a las 9 a.m.
PGP estuvo presente en el pasado Congreso Colombiano de la Construcción, organizado por Camacol en Cartagena, del 28 al 30 de agosto de 2019. El evento contó con una nutrida asistencia y abordó temas como vivienda y agua, planificación urbana, crecimiento del sector constructor y la visión sectorial para las regiones colombianas.
El pasado 21 de mayo, Juan Manuel González, socio de PGP Abogados, habló en los Conversatorios de Camacol B&C sobre el régimen de transición establecido en el POMCA del río Bogotá (Resolución 957 de 2019). ¿Cómo se aplicará el régimen de transición en los proyectos inmobiliarios? ¿Qué prevé la norma respecto de las licencias ya adquiridas? ¿Cómo afecta el POMCA los planes de ordenamientos territorial?
El abogado dio respuesta a estas y otras preguntas que inquietan a las administraciones municipales y a los privados con intereses en el área afectada por la resolución.
Para más información, consulte nuestros servicios urbanísticos e inmobiliarios
Tomado de Asuntos Legales, La República.
Alexis Posso - aposso@larepublica.com.coLunes, 20 de mayo de 2019
Cuenta con una especialización en derecho financiero y bursátil de la Universidad Externado de Colombia y un master en Tributación
La abogada María Helena Padilla es la nueva socia de Pinilla González & Prieto y liderará la práctica de Impuestos de esta firma, en reemplazo de Camilo Caycedo Tribín. Padilla es abogada de la Universidad del Rosario y especialista en derecho tributario de la misma institución.
Cuenta con una especialización en derecho financiero y bursátil de la Universidad Externado de Colombia y un master en Tributación y Asesoría Fiscal del Centro de Estudios Financieros de Madrid, España.
Por su experiencia de casi veinte años en los sectores público y privado, posee amplio conocimiento de temas como planeación fiscal, consultoría, litigio y cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes a todo nivel.
A lo largo de su trayectoria, se ha desempeñado como gerente de impuestos de Directv en Colombia, Ecuador y Venezuela; coordinadora senior de impuestos en Claro Colombia; abogada asociada-senior de la firma Cañón & Cañón y abogada en Wincor Nixdorf; gerente de impuestos en Amézquita & Cía S.A. Fue directora de impuestos del Instituto de Seguros Sociales.
En #Conversatoriosbyc, Juan Manuel González, socio de @PGPlegal explica el Régimen de Transición establecido en la resolución N° 957 de 2019 y su aplicación en cada una de las etapas que cursan tanto los proyectos inmobiliarios como los POT.
— Twitter de Camacol B&C
La abogada María Helena Padilla es la nueva socia de Pinilla González & Prieto y liderará la práctica de Impuestos de esta firma, en reemplazo de Camilo Caycedo Tribín. Padilla es abogada de la Universidad del Rosario y especialista en derecho tributario de la misma institución. Cuenta con una especialización en derecho financiero y bursátil de la Universidad Externado de Colombia y un master en tributación y asesoría fiscal del Centro de Estudios Financieros de Madrid, España. Por su experiencia de casi veinte años en los sectores público y privado, posee amplio conocimiento en temas como planeación fiscal, consultoría, litigio y cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes a todo nivel.
A lo largo de su trayectoria, se ha desempeñado como gerente de impuestos de Directv Colombia Ltda en Colombia, Ecuador y Venezuela; coordinadora senior de impuestos en Claro Colombia; abogada asociada-senior de la firma Cañón & Cañón Abogados; abogada consultora en Wincor Nixdorf; gerente de impuestos en Amézquita & Cía S.A.; directora de impuestos del Instituto de Seguros Sociales; y asesora de la auditoría fiscal en la Auditoría General de la República, entre otros cargos.
El directorio internacional Leaders League 2019 otorgó a Pinilla, González & Prieto el reconocimiento de “Despacho de Calidad” en los siguientes rankings:
El jueves, 7 de marzo de 2019, el equipo del departamento de Derecho Tributario de PGP Abogados presentará el último desayuno informativo sobre la Ley de Financiamiento. En este caso se tratará de los incentivos para la reactivación económica y la generación de inversión.
Jueves, 7 de marzo 2019
7 a 9 a.m. Auditorio de PGP
Av. Calle 72 # 6-30 Piso 14
Bogotá D. C.
El jueves, 7 de febrero de 2019, el equipo del departamento de Derecho Tributario de PGP Abogados presentará el siguiente desayuno informativo sobre la Ley de Financiamiento, en este caso se tratará de los principales aspectos que impactan a las personas naturales.
Jueves, 7 de febrero 2019
7 a 10 a.m. Auditorio de PGP
Av. Calle 72 # 6-30 Piso 14
Bogotá D. C.
El 1 de febrero de 2019, el equipo del departamento de Derecho Tributario de PGP Abogados hará una nueva presentación del desayuno informativo sobre los principales aspectos de la Ley de Financiamiento que impactan el sector de la construcción.
Temática:
Lugar y hora:
Jueves, enero 24, 2018
7 a 9 a.m. Auditorio de PGP
Av. Calle 72 # 6-30 Piso 14
Bogotá D. C.
En su boletín de diciembre de 2018, Best Lawyers publicó su reconocimiento a las "Firmas del año" de Colombia. Pinilla, González & Prieto fue destacada como la mejor firma del año en el área de derecho inmobiliario (real estate). A nivel individual, destacó el trabajo de Juan Manuel González en la misma área y el de Felipe Pinilla tanto en el área de inmobiliario como en la de litigio.
Puede consultar en ranking de Best Lawyers en su página web.
Lagos de Torca ya está en marcha y a buen paso. Al mes de octubre de 2018, el fideicomiso constituido en enero (cuya estructuración desarrollamos en Pinilla, González & Prieto) ya cuenta con activos por 1100 millones de pesos y garantías de recursos por más de 400 mil millones.
Como lo afirma este artículo de Lexlatin, el proyecto es un modelo de desarrollo urbanístico revolucionario, pues no acude a los mecanismos tradicionales de financiación según los cuales el Distrito tendría que "proveer la totalidad de los recursos para la compra de la tierra y la ejecución de las obras" sino que, a cambio del desarrollo inmobiliario de la zona, los particulares asumirán estos costos. Es un modelo revolucionario en el que todos ganan.
Si quiere conocer más detalles sobre el proyecto, visite pgplegal.com/lagosdetorca
Con la charla titulada “Las nuevas directrices del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y Superintendencia de Notariado y Registro”, a cargo de Martha Rico, PGP inició su participación en las jornadas de fidelización con Legis. En su presentación, Martha Rico abordó las recientes reglamentaciones expedidas por el IGCA (Resolución 1732 de 2018) y por la Superintendencia de Notariado y Registro (Instrucciones administrativas No. 07 y 18 de 2018). Martha es socia de PGP del área de servicios Urbanísticos e inmobiliarios.
La próxima charla programada tendrá lugar el 1.ro de noviembre y estará a cargo de Camilo Caycedo Tribín, socio del área de Impuestos, tasas y contribuciones. El tema de su charla será “Principales problemas de tributación de las entidades territoriales”.
Las inscripciones para este evento deben hacerse únicamente a través de Legis.
Comunicarse con Karen Julied Rodríguez
Correo electrónico karen.rodriguez@legis.com.co
Teléfono 4255255 Ext. 1169
El ingreso es gratuito hasta completar aforo
Felipe Pinilla, en entrevista para la W Radio (escúchela acá), presenta los argumentos de por qué es legítimo el proyecto Aquarela. Al calor de la polémica, el exministro de Vivienda, Camilo Sánchez, hizo afirmaciones de las que tuvo que retractarse el pasado lunes, 2 de octubre, en una audiencia conciliatoria citada por la Fiscalía General de la Nación. El exministro había afirmado que las licencias de Aquarela se habían otorgado "haciendo trampa". Se demostró que la afirmación era falsa.
Desde el 5 de septiembre se encuentra disponible la versión online de la publicación The Legal 500 Latin America 2018. En esta ocasión el directorio reconoció a Pinilla, González & Prieto dentro de las firmas que prestan los mejores servicios jurídicos en Colombia. En los resultados de la investigación se destacaron las áreas de Corporativo y Medio Ambiente en banda 4, Litigios y Tributario en banda 3 y Bienes Raíces en banda 1. Así pues, PGP continúa siendo reconocida como la mejor firma del país en la especialidad de derecho inmobiliario.
Legal 500 recomendó a tres miembros del equipo de inmobiliario: a Juan Manuel González y Felipe Pinilla como "líderes en el área" y a Angela Caicedo, elegida para la categoría “next generation lawyer”.