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Actuaciones administrativas ambientales: Medidas de urgencia por COVID-19

Por PGP Abogados
1 de abril de 2020

El pasado 28 de marzo, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 491 de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas de urgencia transitorias para garantizar la atención y prestación de servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, con el fin de dar continuidad a las actuaciones administrativas en medio de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

Según el citado decreto, las medidas de urgencia serán aplicadas por los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, incluidos los órganos autónomos e independientes del Estado, lo cual incidirá en las autoridades ambientales y por ende en las actuaciones administrativas de carácter ambiental.

Entre las medidas de urgencia transitorias destacadas que inciden en el sector ambiente, destacamos las siguientes:

1. Las autoridades deberán continuar la prestación de los servicios mediante la modalidad de trabajo en casa, para lo cual darán a conocer en su página web, los canales de atención virtuales a través de los cuales atenderán a la ciudadanía, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones que les sean formuladas.

2. Las autoridades deberán optar por la notificación de actos administrativos a través de medios electrónicos, para lo cual los usuarios tendrán que seguir los siguientes lineamientos o criterios:

i. Para trámites, procesos o procedimientos nuevos: El usuario tendrá que indicar la dirección de correo electrónica en la cual recibirá notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que autoriza la notificación electrónica; y

ii. Para actuaciones administrativas en curso: El usuario deberá indicarle a la autoridad mediante correo electrónico dirigido a la dirección de correo electrónico previsto por la autoridad para ello, la dirección electrónica en la cual recibirá las notificaciones o comunicaciones.

3. Se amplían los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, para atender peticiones nuevas o en curso, estableciendo como términos: (i) treinta (30) días para resolver cualquier petición; (ii) veinte (20) días para las peticiones de documentos y de información; y (iii) treinta y cinco (35) días para peticiones de consultas.

4. Se suspenden en los casos en que sea necesario, total o parcialmente, los términos legales de algunas o todas las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, únicamente durante el tiempo de la Emergencia Sanitaria.

Las anteriores medidas, permitirán que los usuarios continúen con normalidad la gestión de los trámites y solicitudes nuevas y en curso durante la Emergencia Sanitaria, y evitarán que algunos de ellos se vean perjudicados con la suspensión de trámites, procesos o procedimientos.

Si bien es cierto que al amparo del decreto las autoridades tienen la posibilidad de suspender parcial o totalmente los términos legales de las actuaciones administrativas cuando sea necesario, se espera que dichas suspensiones, en lo que atañe el Sector Ambiente, se reduzcan a situaciones muy concretas como la suspensión del cumplimiento de obligaciones ambientales derivadas de permisos, concesiones o licencias o la realización de visitas técnicas en el marco de un trámite de solicitud de permiso, concesión o licencia, pues se entiende que dichos escenarios ameritan la suspensión y su incumplimiento se fundamenta en una situación de fuerza mayor.

No obstante, frente a los demás casos se espera que las autoridades ambientales adopten las medidas de virtualidad ordenadas en el decreto con el fin de dar continuidad a las actuaciones administrativas, y propender por el movimiento y normalidad del Sector Ambiente y sectores afines.

Para más información o contactar al área de derecho ambiental y servicios públicos, escríbanos a pgp@pgplegal.com o consulte nuestros servicios ambientales.

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