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Actualización Normativa: Impuestos, tasas y contribuciones

Por PGP Abogados
16 de abril de 2020

Actualización Normativa: Impuestos, tasas y contribuciones
Abril 16 de 2020

I. Exención IVA en insumos médicos

Decreto 551 del 15 de abril de 2020

1. Exención

Se amplía la exención transitoria del IVA establecida en el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020 a una mayor cantidad de bienes e insumos indispensables para la prestación de servicios médicos de pacientes con COVID 19 y atención preventiva, que sean importados o vendidos.

2. Término

La exención aplicará durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada en virtud del Decreto 417 de 2020.

3. Bienes o insumos cubiertos

Se establece una lista de 211 bienes exentos, entre los cuales se encuentran: gafas, mascarillas, protectores de cuerpo y faciales, tapabocas, trajes de bioprotección, cánulas de diferentes tipos, humificadores, respiradores, sondas, catéteres, nebulizadores, monitores de signos vitales, electrocardiógrafo, glucómetro, tensiómetro, pulsímetro, ventiladores, concentrador de oxígeno, monitores, alcohol, camillas, jabones y detergentes.

4. Tratamiento en IVA

  1. Saldos a favor: Podrán ser imputados en los períodos siguientes pero no podrán ser objeto de devolución ni compensación.
  2. Impuestos descontables: Procederán siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 485 del Estatuto Tributario.

5. Condiciones para la aplicación de la exención

  1. Facturación: se debe incorporar la leyenda “Bienes exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.
  2. Término para realizar la importación, venta y entrega de los bienes: durante el periodo de vigencia de la Emergencia decretada.
  3. Remisión de informe a la DIAN*:
a) El responsable de IVA debe remitir un informe con las ventas o importaciones exentas realizadas, certificado por contador público o revisor fiscal.
b) El informe deberá hacerse con corte al último día hábil de cada mes y deberá ser remitido dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.
c) En el informe deberá detallarse:
  • Número y fecha de las facturas o documentos equivalentes, o de las declaraciones de importación.
  • Especificación del bien, cantidad y valor de la operación.
  • Número de la factura del proveedor del exterior, para el caso de las importaciones.

*El incumplimiento de esta obligación o la remisión de la información con errores o extemporánea dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Para más información o asesoría especializada contacte a nuestra área de Impuestos, tasas y contribuciones escribiendo a pgp@pgplegal.com o ingrese a www.pgplegal.com

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