Actualización Normativa: Impuestos, tasas y contribuciones
Abril 16 de 2020
Se amplía la exención transitoria del IVA establecida en el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020 a una mayor cantidad de bienes e insumos indispensables para la prestación de servicios médicos de pacientes con COVID 19 y atención preventiva, que sean importados o vendidos.
La exención aplicará durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada en virtud del Decreto 417 de 2020.
Se establece una lista de 211 bienes exentos, entre los cuales se encuentran: gafas, mascarillas, protectores de cuerpo y faciales, tapabocas, trajes de bioprotección, cánulas de diferentes tipos, humificadores, respiradores, sondas, catéteres, nebulizadores, monitores de signos vitales, electrocardiógrafo, glucómetro, tensiómetro, pulsímetro, ventiladores, concentrador de oxígeno, monitores, alcohol, camillas, jabones y detergentes.
a) El responsable de IVA debe remitir un informe con las ventas o importaciones exentas realizadas, certificado por contador público o revisor fiscal.
b) El informe deberá hacerse con corte al último día hábil de cada mes y deberá ser remitido dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.
c) En el informe deberá detallarse:
*El incumplimiento de esta obligación o la remisión de la información con errores o extemporánea dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
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