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Bogotá D.C. regula las tarifas de ICA aplicables al Régimen Simple de Tributación

Por PGP Abogados
3 de marzo de 2021

La Ley 1943 de 2018, modificó los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario Nacional (en adelante, ETN) y creó el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación. Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional declaró, mediante la sentencia C-481 de 2019, la inexequibilidad de la mencionada Ley 1943 con efectos diferidos a partir del 1 de enero de 2020, el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 sustituyó el Libro Octavo del ETN y creó a partir del 1 de enero de 2020 el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -Simple.

Este régimen pretende reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a este.  

El artículo 907 del ETN indica que el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE comprende e integra los siguientes impuestos: (i) Impuesto sobre la renta; (ii) Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas; e (iii) Impuesto de industria y comercio consolidado.  

En virtud de la autonomía fiscal de las entidades territoriales consagrada en el numeral 4 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, el mencionado artículo 907 del ETN, les otorga a los concejos municipales y distritales hasta el 31 de diciembre del año 2020 para establecer las tarifas únicas del ICA consolidado, que aplicará en el marco del régimen simple de tributación.  

El Concejo de Bogotá cumplió con su deber legislativo mediante el Acuerdo 780 de 2020, más conocido como el Plan Marshall, por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica y beneficios para la formalización empresarial en el distrito capital con ocasión de la situación actual provocada con el coronavirus.  

Mediante el artículo 9 del Acuerdo se define el tamaño empresarial del distrito Bogotá, sin embargo llama la atención que esta definición se encuentre dentro del título del régimen simple de tributación, toda vez que de estas categorías no depende la aplicación de las tarifas únicas del ICA consolidado, en la medida que estas se determinan de acuerdo a la actividad y agrupación, tal y como se muestra a continuación1:  

De las anteriores tarifas se excluye únicamente las actividades financieras, teniendo coherencia con los numerales 7 y 8 del artículo 906 del ETN.  

Estas tarifas de ICA consolidado se entienden incluidas en las tarifas establecidas en el artículo 908 del ETN. En virtud de lo anterior, estas tarifas le darán al Ministerio de Hacienda y Crédito Pública el valor que le corresponde a Bogotá D.C., sin embargo el contribuyente que decida acogerse a este régimen se deberá remitir a las tarifas del mencionado artículo 908 del ETN. Para el caso de servicio de expendio de comidas y bebidas se deberá sumar un 8% adicional por concepto de impuesto nacional al consumo.  

A manera de ejemplo, tenemos un restaurante que se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá D.C. y que desea acogerse al régimen simple de tributación y que obtuvo ingresos brutos por el año 2020 por valor de ochocientos cincuenta millones de pesos (COP $850.000.000). Las tarifas aplicables a este restaurante bajo el régimen simple de tributación serían las siguientes:  

Si este restaurante no estuviese en el régimen simple de tributación sino en el régimen ordinario aplicarían las siguientes tarifas:

Como se puede observar el régimen simple de tributación comprende tres impuestos que se presentan en una única declaración, generándose no sólo un impacto económico positivo de manera importante sino también una reducción importante de las cargas formales.

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